Ensayo sobre el DERECHO CIVIL
INTRODUCCIÒN
La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.
La vida humana comienza con la concepción. El concebido es
sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos
patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.
El Derecho Civil es aquel que regula las relaciones
privadas de los ciudadanos entre sí.
Se trata de un conjunto de normas jurídicas que rigen los
vínculos personales o patrimoniales entre personas privadas, ya sean personas
naturales o jurídicas, tanto de carácter privado como pública.
El derecho civil es la rama del derecho privado que regula
el derecho de las personas: la personalidad, las obligaciones y contratos, los
derechos reales (bienes muebles e inmuebles) y las relaciones familiares, como
el derecho matrimonial, de filiación, sucesiones y todo aquello que desarrolla
el derecho de familia.
El derecho civil también se denomina derecho común y regula
la aplicación e interpretación de las normas jurídicas.
El derecho civil está regulado principalmente en el Código civil.
DESARROLLO
El Derecho civil habitualmente comprende:
El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de
la existencia de las personas naturales, la capacidad jurídica, los atributos
de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de
cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado
civil, el domicilio o la nacionalidad, y los derechos personalísimos o de la
personalidad, íntimamente ligados al ser humano desde que nace.
El Derecho de familia que regula las consecuencias
jurídicas de las relaciones de familias provenientes del matrimonio y del
parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama
autónoma del Derecho.
El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce
como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos
con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la
posesión y la mera tenencia.
El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las
consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de una
persona física en lo relativo a la transferencia de sus bienes y derechos a
terceros.
El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula
los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos
vinculantes.
El Derecho de la responsabilidad civil, que trata de la
indemnización de daños y perjuicios causados a otros.
El Derecho civil suele constituir el Derecho privado, común
y general de los países.
El Derecho civil ha sido desde la época del Derecho romano
el conjunto de normas que constituyen el Derecho privado, entendiendo por tal a
aquel que regula las relaciones entre las personas. Se oponía, por tanto, al
Derecho público, que regula las relaciones de las personas con los poderes del
estado y de los poderes públicos entre sí.
En realidad, por un lado, el Derecho público que contenía
la compilación justinianea cayó en progresivo desuso (por la evolución de las
organizaciones políticas), aplicándose solo el Derecho privado de tal
compendio, de modo que lo que se había denominado Derecho civil quedó reducido
en la práctica al Derecho privado; por otro lado, el advenimiento de los
Derechos nacionales surgieron denominaciones como Derecho civil francés,
italiano, etcétera, para referirse a los respectivos Derechos privados. De ahí
la confluencia de la denominación Derecho civil para referirse exclusivamente
el Derecho privado.
Por ello, actualmente el Derecho Civil es el llamado a
juzgar de todos los actos o hechos de la vida privada social y privadamente
privada.
Derecho civil como Derecho común
Las normas del Derecho civil se aplican a todas las
materias de Derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter
legal. La evolución del Derecho, y su especialización, hicieron nacer ramas
específicas del Derecho privado como el Derecho mercantil o el Derecho laboral.
Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como Derecho supletorio al
Derecho civil, que se instituye, así como Derecho común.
Desde la perspectiva territorial (de aplicación en el
territorio), el Derecho civil puede no ser uno solo para todo el territorio
nacional, sino que varios sistemas civiles pueden coexistir. De ellos, uno
llamado común, nacional o federal, es aplicable directamente en unos casos y
supletoriamente en otros a todo el país; y otros llamados provinciales,
autonómicos o forales lo son solo a determinados estados, regiones o territorios.
Desde la perspectiva subjetiva (de aplicación a la
persona), el Derecho civil contiene normas que regulan las relaciones jurídicas
privadas aplicables a todos los individuos, independientemente de factores como
nacionalidad, profesión, religión, etc. Se aplica a todos los que se hallan en
la misma situación jurídica.
Algunas de las áreas de derecho civil:
- Derecho mercantil
- Propiedad intelectual
- Propiedad industrial
- Registral
- Inmobiliario
- Hipotecario
CONCLUSIONES
La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.
El Derecho Civil es aquel que regula las relaciones
privadas de los ciudadanos entre sí. Se trata de un conjunto de normas
jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre personas
privadas, ya sean personas naturales o jurídicas, tanto de carácter privado
como pública.
El Derecho civil suele constituir el Derecho privado, común
y general de los países. Actualmente el Derecho Civil es el llamado a juzgar de
todos los actos o hechos de la vida privada social y privadamente privada.
Las normas del Derecho civil se aplican a todas las
materias de Derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter
legal. La evolución del Derecho, y su especialización, hicieron nacer ramas
específicas del Derecho privado como el Derecho mercantil o el Derecho laboral.
Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como Derecho supletorio al
Derecho civil, que se instituye, así como Derecho común.
Desde la perspectiva subjetiva (de aplicación a la
persona), el Derecho civil contiene normas que regulan las relaciones jurídicas
privadas aplicables a todos los individuos, independientemente de factores como
nacionalidad, profesión, religión, etc. Se aplica a todos los que se hallan en
la misma situación jurídica.
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