Ensayo sobre el ESTADO CONSTITUCIONAL
INTRODUCCIÓN
Según la doctrina, el Estado de
Derecho fue aprobado por el Estado constitucional de Derecho, fórmula de
derivación alemana.
Es aquella sociedad donde rige la
Constitución y las demás leyes están subordinadas a él.
La ley está subordinada a la
constitución, que es rígida, y el Tribunal Constitucional se establece para
garantizar su cumplimiento.
El principio de legalidad no solo
obliga a la administración y la jurisprudencia, sino también al legislador
ordinario, que debe respetar la constitución.
Además de la reserva de ley
ordinaria, que establece que una determinada cuestión debe ser regulada por la
ley, se introducen al estado de derecho fortalecido, que también limita la
discreción del legislador ordinario, y el tema de Derecho constitucional.
El Estado constitucional de
Derecho implica un conocimiento que pasa de la teoría cognitiva del Derecho.
DESARROLLO
Hablar de Estado Constitucional es hablar de los tres principios fundamentales que lo componen y que sin duda son el Principio Democrático, el Principio Liberal y el Principio de Supremacía Constitucional. Ahora bien todo Estado Constitucional requiere de una Constitución Política y para que pueda darse la pauta y el método a seguir para poder dar constitución a un estado; es decir crear un estado constitucional, es de suma importancia y primordialmente necesario que exista la división de poderes y el respeto a los derechos humanos como lo son en sentido especifico la igualdad y la libertad, que estos de obvia manera y forma se encuentran contenidos y englobados dentro de los derechos humanos. ¿Ahora porque es necesario que exista la división de poderes?, Bueno es necesario porque no puede recaer todo el poder en una sola persona es decir al hablar ya de un estado constitucional es hablar de un estado moderno el cual ya cuenta y tiene una constitución en la cual existe el poder ejecutivo el legislativo y el poder judicial, separando facultades jurisdicciones y competencias para tener equilibrio dentro del marco de la legalidad.
Remontándonos a la Historia los
británicos allá por el siglo XVI tenían como cabeza y dirigente social al rey
el cual a la vez tenía a sus consejeros. Al llegar el siglo XVII el sistema
británico cambio y ya no era la cabeza el rey sino que tomo su lugar el poder
legislativo, es decir que lo consejeros que antes tuvo el rey fueron los que
tomaron la batuta y es así como nace el sistema constitucional democrático
Ingles, en donde los consejeros como cuerpo legislativo toman la batuta a
través de la cámara de los lores que es la (cámara alta), y la cámara de los
comunes (cámara baja).
Y es aquí el principio del
sistema democrático constitucional, que más tarde a través del tiempo se
diferenciaría separándose en un sistema en base a los parlamentos que es el
parlamentario y el sistema constitucional. Para el sistema parlamentario la
confianza el pueblo la deposita en el parlamento que estos tienen la libertad
de elegir de entre ellos a un gobernante; en el Sistema Constitucional no
existe el parlamento, sino un poder legislativo conformado por la cámara de
senadores y la cámara de diputados, y el gobernante conforma el poder ejecutivo
como cabeza y como subordinados sus secretarios; aquí la confianza el pueblo la
deposita en sus representantes que conformaran el cuerpo legislativo para que
sea su representación en cuanto a sus necesidades prioridades e intereses y
para que sean su voz común, pero también depositan su confianza mediante
elección popular en el gobernante que ellos decidan en una elección abierta.
En un Estado Constitucional el
principio de supremacía constitucional lo conforman el principio liberal en el
cual se encuentra una división de poderes y los derechos humanos a través
esencialmente de la igualdad y la libertad; y el principio democrático en el
cual se encuentran los principios de la mayoría que en otras palabras podía
decirse que es la soberanía popular.
Hablar de una jurisdicción constitucional es
hablar del método técnico jurídico y de consideraciones políticas sociológicas,
pero ¿Qué es esencial para que esta jurisdicción exista? Primero debe de
tratarse de constituciones rígidas, segundo pueden ser constituciones
flexibles, tercero debe de haber una constitución normativa y cuarto debe de
existir un sentimiento constitucional.
Si hablamos de la división de poderes
proyectado a través de la historia terminaremos por aludir que la división de
poderes no solo es un principio doctrinario que sé perpetuo inmóvil sino que es
toda una institución política. Es decir para poder entender su evolución y como
se llego a establecer una división de poderes es necesario seguir el desarrollo
para localizar su realización en un momento histórico determinado. Desde
Aristóteles hasta Montesquieu, todos los pensadores a quienes preocupo la
división de poderes, dedujeron sus principios de una realidad histórica
concreta siempre a base de la constante comparación de constituciones de su
época teniendo en cuenta el Estado-Ciudad de Grecia. Aristóteles diferencio la
asamblea deliberante, el grupo de magistrados y el cuerpo judicial. Polibio de
la constitución romana dedujo la forma mixta de gobierno. Bodino en base a la
realidad francesa de su época afirmo la existencia de cinco clases de soberanía
que por ser esta indivisible la incluyo en el órgano legislativo. Puffendorf
después de la paz de Westfalia en Alemania distinguió siete potencias sumí
imperi. Por último en base a sus principios de organización constitucional
inglesa Locke y Montesquieu formularon la teoría moderna de la división de
poderes, deduciendo una doctrina general en base a las realidades observadas.
Locke fue quien motivo para
fraccionar el poder publico y entonces surgió como razón superior de dividir el
poder, la necesidad de limitarlo, a fin de impedir el abuso de poder. La razón
de Locke para fraccionarlo fue la siguiente: “ Para la fragilidad humana la
tentación de abusar del poder seria muy grande, si las mismas personas que
tienen el poder de hacer las leyes tuvieran el poder también de ejecutarlas:
porque podrían dispensarse entonces de obedecer las leyes que formulan y
acomodar la ley a su interés privado”. Es así como se le atribuye la limitación
del poder público, mediante su división a Locke, y a Montesquieu la garantía de
la libertad individual.
En tanto Montesquieu respeto la
función legislativa, tal y como Locke la había explicado, aunque sin advertir
la intervención del rey en la actividad parlamentaria, que era peculiaridad del
sistema ingles. Después de distinguir las tres clases de funciones. Montesquieu
las confirió a otros tantos órganos, con la finalidad de impedir el abuso del
poder. Y así surgió la clásica división tripartita, del Poder legislativo,
Poder ejecutivo y Poder judicial, atribuyéndole a cada uno de ellos sus
funciones específicas.
CONCLUSIONES
·La ley está subordinada a la constitución, que
es rígida, y el Tribunal Constitucional se establece para garantizar su
cumplimiento.
·El Estado constitucional de Derecho implica un
conocimiento que pasa de la teoría cognitiva del Derecho.
·Hablar de Estado Constitucional es hablar de los
tres principios fundamentales que lo componen y que sin duda son el Principio
Democrático, el Principio Liberal y el Principio de Supremacía Constitucional.
·En un Estado Constitucional el principio de
supremacía constitucional lo conforman el principio liberal en el cual se
encuentra una división de poderes y los derechos humanos a través esencialmente
de la igualdad y la libertad; y el principio democrático en el cual se
encuentran los principios de la mayoría que en otras palabras podía decirse que
es la soberanía popular.
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