Ensayo DERECHO PRIVADO
INTRODUCCIÒN
Esta rama del Derecho se
contrapone al Derecho Público, que es la parte del ordenamiento jurídico que
regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los
poderes públicos entre sí.
El criterio tradicional considera
que si uno de los sujetos intervinientes en una relación es «público», es
decir, es el Estado, estamos en presencia de Derecho público. Por el contrario,
si ninguno de los sujetos de la relación que contemplamos es el Estado, estamos
ante una relación de Derecho privado.
Este criterio no excluye la
intervención del Estado en la regulación de los derechos y deberes que existen
entre sus ciudadanos ni niega el papel de juez que, en último caso, siempre se
atribuye el Estado. Pero no considera que esta implicación sea definitoria de
una relación de Derecho privado.
Consecuentemente, la distinción
tradicional considera pertenecientes al Derecho público únicamente aquellos
negocios jurídicos en los que el Estado actúa como parte directamente
interesada, como si fuera un particular más.
Derecho privado es la rama del
Derecho que se ocupa, preferentemente, de las relaciones jurídicas entre
particulares. La distinción entre Derecho privado y Derecho público constituye,
históricamente, uno de los fundamentos principales de la sistematización del
Derecho.
Se entiende que se rigen por el
Derecho privado las relaciones jurídicas entre particulares y el Estado cuando
este actúa sin ejercer potestad pública alguna. Es el caso, por ejemplo, de los
contratos de compraventa o alquiler de inmuebles celebrados entre una
administración pública y un particular o de las sociedades o empresas con
personalidad jurídica propia creadas según las normas del Derecho mercantil y
en las que la administración ostenta una parte del capital de la compañía. Las
relaciones internas y externas de dicha compañía en el tráfico mercantil se
regirán por el Derecho privado con independencia de que uno de sus socios,
aunque sea mayoritario, sea el Estado.
DESARROLLO
Principios de Derecho
privado
Los principios de Derecho privado
se suelen contraponer con los principios de legalidad y la potestad de imperio
del Derecho público.
En su esencia, el Derecho privado
goza de los siguientes principios fundamentales:
Autonomía de la voluntad
En la persecución de sus propios
intereses, las personas se relacionan entre sí mediante actos fundamentados en
sus propias voluntades. La voluntad libre de vicios, dolo, coacción o engaño de
personas con capacidad legal para realizar negocios jurídicos es suficiente
para efectuar actos con efectos jurídicos. En principio, los sujetos de derecho
privado pueden realizar todo aquello que no esté expresamente prohibido por el
ordenamiento.
Principio de igualdad
En los actos privados, los
sujetos de derecho se encuentran en un punto equilibrado de igualdad, en donde
ninguna de las partes es más que la otra, y ninguno puede exigir del otro nada
sin un acuerdo de voluntades. Por ejemplo, una persona puede acordar con otra
la compra de un reloj. Pero esta misma persona no puede exigir de la otra que
le entregue el reloj, ni puede forzarla a venderlo, pues la voluntad de ambos
goza de igualdad.
Diferencias Derecho
privado y Derecho público
Mientras que en el Derecho
público predomina la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio,
en el Derecho privado se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en
conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no
haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).
Los sujetos en el Derecho privado
se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica
relación de Derecho público, en cambio, suele venir marcada por una desigualdad
derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los
organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.
Se dice que las normas de Derecho
privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos,
mientras que en las normas de Derecho público estarían presididas por la
consecución de algún interés público.
CONCLUSIONES
·
Si ninguno de los sujetos de la relación que
contemplamos es el Estado, estamos ante una relación de Derecho privado. Este
criterio no excluye la intervención del Estado en la regulación de los derechos
y deberes que existen entre sus ciudadanos ni niega el papel de juez que, en
último caso, siempre se atribuye el Estado. Pero no considera que esta
implicación sea definitoria de una relación de Derecho privado.
· Derecho privado es la rama del Derecho que se
ocupa, preferentemente, de las relaciones jurídicas entre particulares. Se
entiende que se rigen por el Derecho privado las relaciones jurídicas entre
particulares Las relaciones internas y externas de dicha compañía en el tráfico
mercantil se regirán por el Derecho privado con independencia de que uno de sus
socios, aunque sea mayoritario, sea el Estado.
· En la persecución de sus propios intereses, las
personas se relacionan entre sí mediante actos fundamentados en sus propias
voluntades. La voluntad libre de vicios, dolo, coacción o engaño de personas
con capacidad legal para realizar negocios jurídicos es suficiente para
efectuar actos con efectos jurídicos. En principio, los sujetos de derecho
privado pueden realizar todo aquello que no esté expresamente prohibido por el
ordenamiento.
· En los actos privados, los sujetos de derecho se
encuentran en un punto equilibrado de igualdad, en donde ninguna de las partes
es más que la otra, y ninguno puede exigir del otro nada sin un acuerdo de
voluntades.
· Mientras que en el Derecho público predomina la
heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho
privado se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y
las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber
acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).
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