PAGO DE VACACIONES A DOCENTES Y AUXILIARES CONTRATADOS
El artículo 5° de la Ley N° 30328 señala que la citada ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y se implementa a partir de la vigencia del decreto supremo a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley. Asimismo la Primera disposición complementaria final de la citada Ley establece que los contratos del profesorado de las instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico productiva vigentes se adecuan a lo dispuesto en la presente ley. El artículo 7 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, respecto a las vacaciones truncas para el profesorado establece (Al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas. El monto que le corresponde percibir por dicho concepto se calcula en proporción de un quinto de la remuneración mensual, la asignación y las bonificaciones que percibe, por cada mes laborado, hasta la fecha de culminación de su contrato. La fracción igual o mayor a quince 15 días de co