PAGO DE VACACIONES A DOCENTES Y AUXILIARES CONTRATADOS


El artículo 5° de la Ley N° 30328 señala que la citada ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y se implementa a partir de la vigencia del decreto supremo a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley. Asimismo la Primera disposición complementaria final de la citada Ley establece que los contratos del profesorado de las instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico productiva vigentes se adecuan a lo dispuesto en la presente ley.

El artículo 7 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, respecto a las vacaciones truncas para el profesorado establece (Al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas. El monto que le corresponde percibir por dicho concepto se calcula en proporción de un quinto de la remuneración mensual, la asignación y las bonificaciones que percibe, por cada mes laborado, hasta la fecha de culminación de su contrato. La fracción igual o mayor a quince 15 días de contrato se computa como un mes de servicio efectivo. El otorgamiento de este concepto no genera ni otorga continuidad al vínculo laboral del profesor contratado, el cual culminará como máximo al final del período fiscal.




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