REINGRESO DE PROFESORES 2022
REINGRESO DE PROFESORES 2022: Precisiones respecto al procedimiento de reingreso de profesores en el año 2022 (Oficio Múltiple N° 00122-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
REFORMA MAGISTERIAL
REINGRESO DE PROFESORES
Oficio Múltiple N° 00122-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD | Ley
N.° 29944
Lima, 20 de octubre de 2022
OFICIO MÚLTIPLE N° 00122-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD
Señores:
Directores Regionales de Educación Gerentes Regionales de Educación
Directores de Unidades de Gestión Educativa Local Colegios Militares
Presente. –
Asunto: Precisiones respecto al procedimiento de reingreso de
profesores en el año 2022
Referencias:
a) Ley N°29944, Ley de Reforma Magisterial
b) Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias De
mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, a fin de comunicarles que en el
marco de lo establecido en los artículos 120, 121, 123 e incorporación de la
Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley
de Reforma Magisterial (RLRM), y la modificatoria efectuada a los citados
artículos mediante los Decretos Supremos N° 008-2022 MINEDU y N°
015-2022-MINEDU se efectúan las siguientes precisiones respecto del
procedimiento de reingreso del profesor a la Carrera Publica Magisterial (CPM)
en el año 2022.
Al
respecto se les señala lo siguiente:
Mediante
Decreto Supremo N° 008-2022 MINEDU, se modifican los artículos 120, 121 y 123,
y se incorpora la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria al
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, referido al procedimiento de
reingreso de profesores que renunciaron a la CPM en el marco de la Ley de
Reforma Magisterial. Con Decreto Supremo N° 015-2022-MINEDU se modifica el
literal c) del artículo 121, estableciendo que el procedimiento de reingreso se
realiza dentro del mes de diciembre de cada año, con vigencia a partir del
primer día hábil del mes de marzo del año siguiente.
La
precitada norma, entre otros aspectos, establece el procedimiento a observar
para el reingreso de los profesores a la CPM, estableciendo las condiciones, la
forma de evaluación para la aprobación expresa del reingreso, considerándose,
además, la excepcionalidad de la solicitud de reingreso de los profesores que
renunciaron entre el periodo comprendido entre el 2013 al 2021.
Considerando
lo señalado, y ante la necesidad de realizar una adecuada implementación, se
realizan las siguientes precisiones:
1) Sobre el cronograma para el procedimiento del reingreso 2022
El procedimiento de reingreso de los docentes a la CPM se desarrollará en el mes de diciembre. De manera excepcional, se evaluarán a los profesores que renunciaron a la CPM en el periodo comprendido entre los años 2013 al 2021, para lo cual se deben realizar las siguientes actividades:
ACTIVIDADES:
·
Presentación de solicitud acreditando los requisitos
·
Evaluación de la solicitud
·
Publicación de solicitantes aptos
·
Selección de la plaza por parte del solicitante
·
Informe de procedencia o improcedencia al Titular de la
UGEL o quien haga sus veces.
Emisión de resoluciones a través del Sistema Nexus
2) Sobre la presentación de solicitudes
La solicitud escrita debe ser presentada de manera física o digital por los profesores nombrados que renunciaron voluntariamente a la Carrera Pública Magisterial en el marco de la Ley de Reforma Magisterial a partir del año 2013 al 2021, por única vez, ante la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada (IGED) que tenga la condición de unidad ejecutora, donde ocupó el último cargo de profesor antes de su renuncia voluntaria.
Si la
renuncia se produjo como director de IE, o especialista de educación, entre
otros cargos de mayor responsabilidad, corresponde solicitar su reingreso en
la plaza de cargo de profesor, en la IGED donde ocupó el último cargo de
profesor.
3) Sobre el procedimiento de evaluación y cumplimiento de requisitos
La evaluación y cumplimiento de requisitos se encuentra a cargo del jefe del área de Recursos Humanos o quien haga sus veces en las
Se debe contar con plaza presupuestada en la DRE/ UGEL que tenga la condición de unidad ejecutora, en el cargo de profesor en la misma especialidad, modalidad, forma, nivel o ciclo educativo, en el que cesó.
El solicitante debe haber laborado como mínimo un año de servicios oficiales en la plaza que fue titular como nombrado antes de su renuncia
El solicitante debe contar con 63 años de edad al 31 de diciembre de
El solicitante al presentar la solicitud de reingreso a la CPM debe adjuntar, Declaración Jurada original (según formato del Anexo I), debidamente firmada, consignando su huella digital, en la que declare:
a) Declaración jurada de gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia.
b) Declaración jurada de no haber sido condenado por delito doloso
c) Declaración jurada de no haber sido condenado por los delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio; así como no haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos, y los literales c) y j) del artículo 49 de la LRM; asimismo, no encontrarse dentro de los alcances de las Leyes N° 30794; N° 30901; y N° 29988 y su modificatoria.
d) Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.
e) Declaración jurada de no registrar sanciones en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC). El solicitante debe verificar que no tenga registro vigente desde el inicio de la presentación de la solicitud hasta la emisión de la resolución de reingreso, siendo exclusivamente su responsabilidad si la información no se encuentra actualizada.
f) Declaración jurada de no encontrarse en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI). El solicitante debe verificar que no tenga registro vigente, desde el inicio de la presentación de la solicitud hasta la emisión de la resolución de reingreso siendo exclusivamente su responsabilidad si la información no se encuentra actualizada.
g) Declaración jurada, de no tener la condición de nombrado en la Carrera Pública Magisterial.
Se debe verificar que la renuncia del profesor haya sido
De ser el caso, se debe adjuntar, los requisitos específicos respecto a la plaza a reingresar según detalle:
En caso de contar con una plaza presupuestada y con dos o más solicitantes, se deberá tomar como criterio de exclusión el siguiente orden de prelación:
-Culminado la evaluación de documentos, el responsable del área de Recursos Humanos emite un informe detallado pronunciándose sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de reingreso a la CPM. El citado informe será dirigido al director de la DRE/ UGEL que tenga la condición de unidad ejecutora.
-El Responsable del área de Recursos Humanos informa a los solicitantes la improcedencia de su solicitud.
-El Titular de la entidad emite el acto resolutivo de reingreso y procede a notificar al solicitante el citado acto resolutivo conforme a Ley.
a) Declaración jurada de gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia.
b) Declaración jurada de no haber sido condenado por delito doloso.
4) Sobre la emisión de resoluciones
1)
Para plaza de una IE ubicada en zona de frontera: El profesor debe ser peruano
de nacimiento (se acredita con la copia simple de la partida de nacimiento).
2)
Para una plaza del área curricular de Educación Religiosa: El profesor debe
tener la aprobación de la autoridad eclesiástica (se acredita con copia simple
de la carta de presentación para el presente procedimiento del obispo o del
director de la ODEC, correspondiente a la jurisdicción de la plaza a la que
postula).
3) Para una plaza en IE pública de gestión
directa por autoridades educativas de otros sectores e instituciones del Estado
(Fuerzas Armadas, entre otros) e IE de gestión privada por convenio: El
profesor debe contar con la aceptación del gestor de la IE para el presente
procedimiento (se acredita con la copia simple de la propuesta del gestor
correspondiente).
4) Para una plaza en II.EE.EIB, según las formas
de atención establecidas en el modelo de servicio educativo: El profesor debe
contar con dos requisitos: (i) dominio mínimo exigido de forma oral y escrita
en la lengua originaria de los educandos y conocer la cultura local, de acuerdo
a lo regulado en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 646-2018- MINEDU;
y, (ii) estar inscrito en el Registro Nacional de Docentes Bilingües en Lenguas
Originarias (RNDBLO). Estos requisitos deben ser verificados por el jefe del
área de Recursos Humanos de las IGED a través del link que remitió la DIGEIBIRA
a los especialistas EIB de todas las UGEL, por lo que no es necesaria su
acreditación.
1) Mayor escala
2) Mayor tiempo de servicios oficiales en la
3) Antigüedad en la fecha de expedición del
título pedagógico.
El
Titular de la entidad remite el listado de los profesores a reingresar a DITEN
para su registro en los sistemas respectivos.
a) La resolución de reingreso se emite a través
del Sistema Nexus.
b) La vigencia del reingreso de los docentes a
la CPM, es a partir del primer día hábil de marzo del año 2023.
5) Sobre fiscalización posterior
Corresponde a la DRE/UGEL culminado el procedimiento de reingreso de los
profesores a la CPM 2022, realizar la fiscalización posterior, requiriendo la
documentación necesaria para contrastar la información consignada en la
Declaración Jurada presentada por el profesor reingresante.
Considerando
lo antes señalado y estando que sus despachos, son responsables del servicio
educativo en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales,
agradeceré, se sirvan observar lo indicado en el presente documento con la
finalidad de que se proceda en el marco de lo regulado en el marco de la Ley de
Reforma Magisterial y su Reglamento.
Finalmente,
se les recomienda difundir en la Página Web de las DRE/UGEL el procedimiento de
reingreso a la CPM, considerando que el mismo se desarrollará por primera vez
en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, así como la excepcionalidad
dispuesta, al brindar la oportunidad de reingresar a la CPM a los profesores
que renunciaron desde el año 2013 al 2021.
Hago
propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial
consideración.
Atentamente,
(Documento
firmado digitalmente)
EDGARDO ROMERO POMA
Director General de Desarrollo Docente
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