Declaran día no laborable compensable para los trabajadores del sector público el lunes 24 de diciembre de 2018.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE
MINISTROS
Declaran día no laborable compensable para los trabajadores del sector
público el lunes 24 de diciembre de 2018.
DECRETO
SUPREMO Nº 121-2018-PCM
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la
Constitución Política del Perú establece a la familia como objeto de protección
del Estado y de la comunidad;
Que, en consonancia con lo
anterior, el inciso 1 del artículo 3 del Convenio OIT Nº 156, Convenio sobre
los trabajadores con responsabilidades familiares, aprobado y ratificado por el
Estado peruano el 16 de junio de 1986, señala que cada Estado Miembro deberá
incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las
personas con responsabilidades familiares que desempeñen un empleo ejerzan su
derecho a hacerlo sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y
profesionales;
Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 713, Consolidan la
legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen
laboral de la actividad privada, el día 25 de diciembre es feriado;
Que, estando a puertas la
festividad de Navidad del Señor es conveniente establecer un día no laborable
sujeto a horas de trabajo compensables a efectos de fomentar la vida familiar
entre los trabajadores del sector público;
En uso de las facultades
conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del
Perú y por el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Día no laborable
en el sector público
Declárase día no laborable
compensable, para los trabajadores del sector público a nivel nacional, el día
lunes 24 de diciembre de 2018.
Para fines tributarios, ese
día será considerado hábil.
Artículo 2.- Compensación de
horas
Las horas dejadas de trabajar
en el día no laborable establecido en el artículo precedente serán compensadas
en la semana posterior, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada
entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Artículo 3.- Servicios
indispensables y atención al público
Sin perjuicio de lo
establecido en los artículos precedentes, el Titular de cada entidad del sector
público adoptará las medidas necesarias para garantizar la provisión de
aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el día no
laborable señalado.
Artículo 4.- Día no laborable
en el sector privado Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse
a lo dispuesto en el presente decreto supremo, previo acuerdo entre el empleador
y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva
la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el
empleador.
Artículo 5.- Servicios mínimos
en las empresas
Están exceptuadas del día no
laborable declarado en el presente decreto supremo aquellas labores
indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a
las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación
inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.
Corresponde al empleador
determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben
desempeñarlas.
Artículo 6.- Refrendo
El presente decreto supremo
será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno,
en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA
CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de
Ministros
CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo
[El Peruano: 12/12/2018]