AGUINALDO POR NAVIDAD PROFESORES CONTRATADOS Y NOMBRADOS
30 de Noviembre del 2018
DECRETO SUPREMO Nº 280-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el
párrafo 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que a través de la Ley Anual de
Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto del
Aguinaldo por Navidad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros,
personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los
pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será
reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas;
Que, el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30693, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, fija el Aguinaldo por
Navidad hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de
los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del
Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; los docentes universitarios a los
que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el párrafo
3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y
eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos
en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el
Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091, disponiendo, a su vez, que
dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de diciembre del
presente año;
Que,
asimismo, el párrafo 7.3 del artículo 7 establece que los trabajadores
contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057,
en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de Aguinaldo por Navidad,
que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el
monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la
Ley N° 30693;
Que, en
la Ley N° 30693, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales
de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, por
lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades
puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el
marco de la citada ley;
De
conformidad con lo establecido en el párrafo 8 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú; en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2018; en el párrafo 2 de la Quinta
Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto; en el párrafo 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación
progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga
derechos laborales;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El
presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones
reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad cuyo monto fijado
por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2018, corresponde hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES),
que se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de
2018.
Artículo 2. Alcance
2.1 En el
marco de lo establecido en el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la
Ley N° 30693, el Aguinaldo por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y
servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N°
276 y la Ley N° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley
N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el párrafo 3.2 del artículo
3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del
Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del
Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la
Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N°
051-88-PCM y la Ley N° 28091.
2.2 De
acuerdo a lo dispuesto por el párrafo 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 30693,
los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto
Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de
Aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a
diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1
del artículo 7 de la mencionada ley.
Artículo 3. Financiamiento
3.1
Dispóngase que el Aguinaldo por Navidad fijado en S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y
00/100 SOLES) por el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley N°
30693 se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el
presupuesto institucional de las entidades públicas.
3.2
Conforme a lo establecido en el párrafo 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 30693,
los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo
N° 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de Aguinaldo por
Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a diciembre,
hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del
artículo 7 de la Ley N° 30693 lo que se financia con cargo a los créditos
presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades
públicas.
3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Navidad es otorgado hasta por
el monto fijado en el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley N°
30693 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo
a lo señalado en el párrafo 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley
N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función a la
disponibilidad de los recursos que administran.
3.4 Los
organismos comprendidos en el alcance del párrafo 2.1 del artículo 2 de la
presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento
distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Navidad hasta
por el monto que señala el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley
N° 30693 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.
Artículo 4. Requisitos para la percepción
El
personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tendrá derecho
a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con
las siguientes condiciones:
a) Haber
estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso
vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los
subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud.
b) Contar
en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de
noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03)
meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
Artículo 5. De la percepción
5.1 Los
funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el
Aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en
aquella que abona los incrementos por costo de vida.
5.2 El
Aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de
cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
Artículo 6. Incompatibilidades
La
percepción del Aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley N° 30693, es
incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o
dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga
la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del
presente año fiscal.
Artículo 7. Aguinaldo por Navidad para el
Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta
7.1. Para
el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo
previsto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los
docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el
literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30693, en el marco de lo
dispuesto por los párrafos 1 y 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley
N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley N° 29944,
Ley de Reforma Magisterial.
7.2. Para
el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que
laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad
es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo
responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus
veces de la entidad respectiva.
Artículo 8. Proyectos de ejecución
presupuestaria directa
El
Aguinaldo por Navidad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios
personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del
Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los
proyectos respectivos.
Artículo 9. Aguinaldo para los Internos de
Medicina Humana y Odontología
El
personal a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2002-EF
recibirá de Aguinaldo por Navidad la suma de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES),
debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y
Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el
presente artículo no está afecto a cargas sociales.
Artículo 10. De las Aportaciones,
Contribuciones y Descuentos
Las
aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por
Navidad, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 30334, Ley que
establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015.
Artículo 11. Régimen Laboral de la
Actividad Privada
Los
trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la
actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley N° 27735, Ley que
regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen
de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de
las gratificaciones correspondientes por Navidad.
Asimismo,
no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente
Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad
privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando
montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo
responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes
hagan sus veces.
Artículo 12. Disposiciones complementarias
para la aplicación del Aguinaldo por Navidad
12.1 Las
entidades públicas que habitualmente otorguen el Aguinaldo por Navidad,
independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al
establecido en el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30693,
bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o quien
haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el párrafo
7.2 del artículo 7 de la citada ley.
12.2 El
Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a
dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la
presente norma.
Artículo 13. De la suspensión de normas
Déjese en
suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la
presente norma o limiten su aplicación.
Artículo 14. Refrendo
El
presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en
la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del
año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas