Monografía PSICOLOGÍA DE LOS ACTORES JURÍDICOS

INTRODUCCIÓN

La psicología jurídica como materia subjetiva de la ciencia psicológica posee conocimientos jurídicos en el campo del derecho, que comprende el estudio, explicación, evaluación, y tratamiento de los fenómenos psicológicos que inciden en el comportamiento legal de las personas, el siguiente concepto está determinado desde una perspectiva del derecho penal que corresponde a nuestro punto de vista, como al de los autores mencionados en la bibliografía.
La presente monografía trata sobre aquellos aspectos de la naturaleza humana y de la vida social jurídica que constituye la preocupación fundamental de la psicología jurídica.
En conclusión, el objetivo primordial de la psicología jurídica es buscar la verdad (derecho) a través de los diferentes mecanismos y procesos mentales (psicología).

CAPITULO I
PERFIL DEL ABOGADO

1.1. Cualidades

Estar en capacidad de razonar y argumentar jurídicamente.
Se comunica clara y comprensiblemente.  Tiene habilidad para redactar textos y expresarse en un lenguaje fluido y técnico usando términos jurídicos precisos.
Priorizar el uso de los medios alternativos en la solución de conflictos administrando eficientemente las posiciones de las partes, de manera que se logren acuerdos satisfactorios y ejecutables.
Conoce los métodos de investigación científica y los utiliza, aprovechando las ventajas de la tecnología, para su desarrollo profesional y académico.

1.2. Aspectos de su personalidad:

Honradez: es un sinónimo de probidad, rectitud de ánimo, integridad en el obrar, respeto por las normas que se consideran adecuadas.
Dignidad: el abogado como figura en la sociedad, debe abstenerse de frecuentar lugares indecentes, evitar las malas relaciones, no endeudarse, evitar las malas relaciones y el juego en la bolsa.
Probidad: esto quiere decir rectitud del ánimo y del proceder.
Discreción: esto es, sensatez y tacto para hablar u obrar, reserva y prudencia.
Eficacia: es la capacidad para obrar o para conseguir un resultado determinado.
Desinterés: debe librarse de todo espíritu de lucro, el abogado no ejerce un oficio, si no que cumple con una función social.
Veracidad: implica lealtad, el abogado debe evitar de manera escrupulosa, toda alteración de la verdad.
Una de las cualidades esenciales es la confraternidad, a los abogados se supone que los une un lazo de fraternidad, la cual demanda la ayuda mutua.
Es abogado debe tratar a sus colegas con cordialidad y delicadeza, debe abstenerse de decir palabras hirientes, las actitudes agresivas e insinuaciones malévolas.
El abogado en el tribunal es el defensor de una causa, es por ello que debe actuar con probidad, una conducta recta y buena fe, además, debe ser veraz, es decir evitar siempre la mentira.
Ante un juez, el abogado debe actuar con prudencia, moderación y guardar cortesía hacia la parte contraria, escuchándole sin interrumpirlo con la palabra o gesto alguno. Debe intervenir con cautela, esto se refiere a que debe ser cauto para asegurar una mayor eficacia en la actuación.
La moralidad de un abogado en un proceso se demuestra cuando expone los hechos de acuerdo a la verdad, no interpone pretensiones, ni alega defensas, ni promueve incidentes cuando tiene conciencia de la falta de fundamento y cuando no promueve pruebas ni realiza actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que se sostenga.

CAPITULO II
PERFIL DEL FISCAL

1. Formación jurídica sólida.
2. Capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos.
3. Vocación de servicio a la sociedad y sentido de justicia.
4. Capacidad para identificar y prevenir el delito y los conflictos sociales dentro del ámbito de su competencia.
5. Rectitud y firmeza para conducir la investigación a su cargo y para defender la legalidad y el interés público.
6. Independencia y objetividad en el ejercicio de la función.
7. Conocimiento de la organización y manejo del despacho fiscal.
8. Conocimiento de la realidad nacional y prácticas culturales del lugar donde desempeña su función.
9. Compromiso con la promoción y defensa de los derechos humanos.
10. Propensión al perfeccionamiento del sistema de justicia.
11. Trayectoria personal éticamente irreprochable.
A efectos de la implementación de la presente norma, los órganos competentes del Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura y Academia de la Magistratura desarrollan, coordinadamente, las disposiciones previstas sobre el perfil del fiscal, según sus atribuciones.

Requisitos generales para ingresar y permanecer en la carrera fiscal

1. Ser peruano de nacimiento.
2. Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles.
3 Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, así como encontrarse hábil en el ejercicio profesional.
4. No haber sido sentenciado a pena privativa de la libertad por delito doloso.
5. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta ni ser deudor alimentario moroso.
6. No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada, que lo imposibilite para cumplir con sus funciones.
7. No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público ni despedido de cualquier otra dependencia de la Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.
8. No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.
9. Cumplir con los requisitos exigidos para cada nivel por la presente Ley.

Requisitos especiales para Fiscal Supremo

1. Ser mayor de cuarenta y cinco años.
2. Si es magistrado, haber ejercido el cargo de Fiscal Superior Titular o Fiscal Adjunto Supremo o Juez Superior Titular cuando menos diez años; y si no lo es, haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria en materia jurídica por quince años.
3. Haber aprobado la evaluación prevista por el Consejo Nacional de la Magistratura.
4. Participar en el programa de inducción.

Requisitos especiales para Fiscal Superior o Fiscal Adjunto Supremo

1. Ser mayor de treinta y cinco años.
2. Si es magistrado, haber ejercido el cargo de Fiscal Especializado Titular o Fiscal Adjunto Superior o Juez Especializado o Mixto Titular durante cinco años; y si no lo es, haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de diez años.
3. Haber aprobado la evaluación por el Consejo Nacional de la Magistratura para el porcentaje de acceso abierto.
4. Participar en el programa de inducción para los que ingresen por este nivel.

Requisitos especiales para Fiscal Especializado o Mixto o Fiscal Adjunto Superior

1. Ser mayor de treinta años.
2. Haber sido Fiscal Adjunto Especializado o Juez de Paz Letrado o Secretario o Relator de Sala al menos por cuatro años o haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria en materia jurídica, por un período no menor de cinco años.
3. Haber aprobado la evaluación prevista por el Consejo Nacional de la Magistratura para el porcentaje de acceso abierto.
4. Aprobar los cursos especiales de ascenso del nivel correspondiente en la Academia de la Magistratura, para el porcentaje de acceso con reserva o abierto si se trata de magistrados titulares.
5. Aprobar el curso de inducción o acreditar haber aprobado el curso de formación de aspirantes para este nivel en la Academia de la Magistratura, para los postulantes que ingresen a la carrera por este
nivel.

DEBERES

1. Defender la legalidad, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política
del Perú, la ley y las demás normas del ordenamiento jurídico de la
Nación.
2. Perseguir el delito con independencia, razonabilidad y respeto al debido
proceso.
3. Velar por la defensa de los derechos fundamentales y la recta
impartición de justicia en el ejercicio de su función fiscal.
4. Respetar y cumplir los reglamentos y directivas y demás disposiciones
que impartan sus superiores, siempre que sean de carácter general.
5. No dejar de actuar por vacío o deficiencia de la ley.
6. Ejercer sus funciones sobre la base de la inmediación.
7. Mantener un alto nivel profesional y preocupación por su permanente
capacitación y actualización.
8. Observar estrictamente el horario de trabajo establecido, así como el
fijado para los informes orales y otras diligencias. Su incumplimiento
injustificado constituye inconducta funcional.
9. Observar los plazos legales para la expedición de dictámenes y
acusaciones, así como cumplir y vigilar el cumplimiento de la debida
celeridad procesal.
10. Respetar estrictamente y exigir a los auxiliares el cumplimiento del
horario de trabajo para la atención del despacho, emisión de dictámenes
y otros actuados fiscales.
11. Atender diligentemente el despacho fiscal.
12. Guardar la reserva debida en aquellos casos que, por naturaleza o en
virtud de leyes o reglamentos, así lo requieran.
13. Impedir que las partes practiquen maniobras dilatorias.
14. Denegar pedidos maliciosos.
15. Denunciar los casos de ejercicio ilegal de la abogacía, conductas que
contravengan la ética profesional y otros comportamientos delictivos de
los que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
16. Dedicarse exclusivamente a la función fiscal. No obstante, puede ejercer
la docencia universitaria en materia jurídica, a tiempo parcial, hasta por
ocho horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las
que corresponden al despacho fiscal. Igualmente, con las mismas
limitaciones, puede realizar labores de investigación e intervenir, a
título personal, en congresos y conferencias.
17. Presentar una declaración jurada de bienes y rentas al inicio del cargo,
anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes o rentas varíen
en más de un veinte por ciento.
18. Residir en el distrito judicial donde ejerce el cargo.
19. Seguir los cursos de capacitación programados por la Academia de la
Magistratura y los cursos considerados obligatorios como consecuencia
del resultado de la medición del desempeño.
20. Guardar en todo momento conducta intachable.
21. Cumplir con los demás deberes señalados por ley.

DERECHOS

1. La independencia en el desempeño de su función fiscal.
2. La permanencia en el servicio hasta los setenta y cinco años, de acuerdo con la Constitución Política del Perú y la ley.
3. Ser trasladados, a su solicitud y previa evaluación, cuando, por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar en el cargo.
4. No ser trasladados sin su consentimiento, salvo en los casos establecidos por ley.
5. Integrar la carrera fiscal, diferenciada del régimen general del empleo público, conforme a la naturaleza especial de sus funciones y atribuciones consagradas en la Constitución Política del Perú.
6. La determinación, el mantenimiento y desarrollo de la especialidad, salvo en los casos previstos en la ley.
7. La evaluación integral y la medición del desempeño para los fines que correspondan a cada una de ellas.
8. La protección y seguridad de su integridad física y la de sus familiares, cuando sea necesario.
9. La capacitación y especialización permanentes.
10. Permisos y licencias, conforme a ley.
11. Percibir una retribución acorde con su función y jerarquía, y gozar de los derechos laborales y previsionales durante el servicio activo y la jubilación que les corresponda. La retribución, derechos y beneficios que perciben los fiscales no pueden ser disminuidos o dejados sin efecto.
12. La libre asociación conforme a las leyes y sus disposiciones estatutarias.
13. Recibir de toda autoridad el trato correspondiente a su investidura, bajo responsabilidad.
14. No ser detenidos sino por orden del juez competente o en caso de flagrante delito. En este último supuesto, deben ser conducidos de inmediato a la fiscalía competente, con conocimiento del Presidente de la Junta de Fiscales respectiva, por la vía más rápida y bajo responsabilidad.
15. Gozar de la cobertura de un seguro de vida cuando trabajen en zonas de emergencia o en distritos judiciales declarados de alto riesgo por el órgano de gobierno del Ministerio Público.
16. La ejecución inmediata de los derechos declarados por un organismo de justicia supranacional al que el Estado peruano se haya adherido y ratificado, ya sea por acuerdo de solución amistosa o por sentencia de fondo.
17. Los demás que señalen la ley y la Constitución Política del Perú.

CAPITULO III
PERFIL DEL JUEZ

CUALIDADES IDEALES DEL MAGISTRADO PARA SATISFACER LAS EXIGENCIAS DE LA SOCIEDAD Y DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

a. Honestidad: Expresada en la actitud de "educar" con el ejemplo, tanto en el accionar personal como en el ejercicio de la función judicial de manera que el Juez aumente su autoridad y sea un difusor efectivo de los valores constitucionales.
b. Integridad Moral: La conducta del Magistrado debe ser consistente en todos los ámbitos de su vida, esto es, en lo institucional, profesional, familiar y personal.
c. Adaptación al Cambio: Expresada mediante el análisis de la realidad social y la adecuación de la función jurisdiccional a la satisfacción de las necesidades cambiantes de la sociedad.
d. Independencia: Expresada en la actitud de la no sujeción en el ejercicio de las funciones a las autoridades y organismos públicos integrantes de los otros poderes del Estado.
e. Imparcialidad: El Magistrado debe conservar su condición de autoridad neutral frente a los intereses en pugna en un conflicto dado.
f. Dominancia: El Magistrado debe actuar con dignidad, sin dejarse avasallar por los litigantes o por otras personas. Debe ser consciente de la autoridad de la cual está investido.
g. Equilibrio y Ponderación: El Magistrado debe entender y estudiar con detenimiento los antecedentes proporcionados antes de adoptar una resolución.
h. Espíritu Analítico y Crítico: El Magistrado debe conducirse mediante un examen atento y uso adecuado del razonamiento jurídico, evaluando los argumentos de los contendientes para confrontarlos entre sí, con los hechos y las normas positivas atinentes al caso bajo análisis.
i. Firmeza y Flexibilidad: El Magistrado debe encontrar la relación en cada caso propuesto, entre estas dos conductas aparentemente contradictorias; sin confundir la firmeza con la rigidez.
j. Espíritu Creativo: El Magistrado no debe ser un mero aplicador de la Ley, sobre todo, frente a casos difíciles en los que el sistema legal no ofrece una respuesta inmediata a primera vista.
k. Compromiso con la Verdad: Sin este compromiso, los justiciables no podrán esperar que el juzgador se esfuerce por encontrarla. Debe ser un buscador nato de la verdad, a pesar de que ésta se encuentre oculta o desfigurada.
l. Espíritu de Servicio: El juzgador no puede considerarse dueño de su función, sino servidor de la misma. En tal sentido, debe de facilitar los medios para que su potestad jurisdiccional llegue a los justiciables en forma expedita y oportuna, sin trabas burocráticas ni impedimentos, como servidor debe estar dispuesto a escuchar las críticas que se le formulen y a rescatar de ella los elementos que le permitan mejorar su función.
m. Obligación Irrestricta de Administración de Justicia: El Juez no puede dejar de Administrar Justicia por defecto o deficiencia de la ley. En estos casos, debe aplicar los Principios Generales del Derecho.
n. Capacidad Profesional: El Magistrado debe conocer profundamente las instituciones jurídicas y procesales del área de su especialidad.
o. Capacidad Lógica - Jurídica y de Argumentación: Razonamiento lógico minucioso aplicado a las normas jurídicas y al establecimiento de los hechos de un caso, razonamiento guiado por principios y métodos de interpretación legal. Capacidad para dar razones que justifican la decisión final sobre cada caso.
p. Claridad en la Expresión Oral y Escrita: Se refiere a la capacidad del Magistrado para usar un lenguaje inteligible en sus sentencias y dictámenes, de tal manera que los clientes finales y litigantes, lo puedan entender a cabalidad.
q. Defensa de los Derechos Constitucionales: El Magistrado debe promover la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales que protegen la vida, la integridad física y la dignidad de las personas.
r. Conocimiento del Contexto Socioeconómico de su comunidad: El Magistrado debe estar atento al devenir de la vida y de la conducta humana en su comunidad o localidad. Debe tener una formación e información suficiente para comprender los procesos socioeconómicos por los que atraviesa la comunidad, y considerar dichos elementos para evaluar el impacto social de sus decisiones.

EXIGENCIAS Y REQUERIMIENTOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, DE ACUERDO A LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES

Conocimientos: Nivel Académico–Titulo de Abogado. Nivel Post-Grado–Especialización Judicial.
Idioma–Dominio del idioma Nativo.
Capacidades: Experiencia de acuerdo al nivel de la Carrera Judicial.
Integridad moral demostrada.
Excelente historial y sólida reputación.
Habilidades: Autoaprendizaje.
Autodesarrollo.

CONCLUSIONES

El abogado debe actuar conforme a los preceptos legales y éticos, respetando los principios y valores del Estado Constitucional; es consciente de la dimensión ética de la abogacía, así como de la responsabilidad social del graduado en derecho. Prioriza el uso de los medios alternativos en la solución de conflictos administrando eficientemente las posiciones de las partes, de manera que se logren acuerdos satisfactorios y ejecutables. Conoce los métodos de investigación científica y los utiliza, aprovechando las ventajas de la tecnología, para su desarrollo profesional y académico.
El perfil del fiscal está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan de manera idónea a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el Derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito. Tiene capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos. Es inherente a él la vocación de servicio a la sociedad y sentido de justicia. Tiene capacidad para identificar y prevenir el delito y los conflictos sociales dentro del ámbito de su competencia.
Las cualidades del juez son la honestidad, Integridad Moral, Independencia, Imparcialidad, el espíritu analítico y crítico, la firmeza y flexibilidad, el compromiso con la verdad, la Obligación Irrestricta de Administración de Justicia y la Defensa de los Derechos Constitucionales.

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