EL ABSOLUTISMO


El absolutismo es una forma de gobierno en la cual el poder del dirigente no está sujeto a ninguna limitación institucional que no sea la ley divina. Es un poder único desde el punto de vista formal, indivisible, inalienable, intranscriptible y libre. Los actos positivos del ejercicio del poder (legislación, administración y jurisdicción) se apoyaron en la última instancia de decisión: la suprema monarquía, emanando de ella, no estando por encima si no por debajo.
En términos kantianos el poder absoluto consiste en que "el soberano del Estado tiene con respecto a sus súbditos solamente derechos y ningún deber (coactivo); el soberano no puede ser sometido a juicio por la violación de una ley que el mismo haya elaborado, ya que está desligado del respeto a la ley popular (populum legis)".[cita requerida] Según Bobbio, esta definición es compartida por todos los naturalistas como Rosseau o Hobbes.
Abarcó los siglos XVI, XVII, XVIII y la primera mitad del XIX, cuando las revoluciones burguesas de 1820, 1830 y 1848 acabaron con la Restauración del Congreso de Viena. Como excepción a esta caducidad del absolutismo se debe citar al Imperio ruso, donde los zares mantuvieron su práctica hasta la Revolución Bolchevique de 1917.
La teoría del derecho divino del poder real o del absolutismo teológico nació en Francia en el último cuarto del siglo XVI y en el ambiente de las guerras de religión. Aunque en Europa la divinización del monarca nunca llegó tan lejos como en Asia (donde en algunos países se identificaba al rey con el mismo Dios) el rey siempre tuvo cierto poder sobre las iglesias nacionales a través del regalismo.

Ante la necesidad de unir grandes fuerzas militares, como en el caso de la guerra de los cien años entre Francia y el Imperio Británico, los Estados crearon ejércitos regulares comandados por el rey y ya no por señores feudales dispersos e incomunicados.
La burguesía apoyaba la concentración del poder para garantizar la seguridad (y estabilizar así la economía) dentro de todo el territorio de un Estado.
El protestantismo o Reforma protestante, iniciado por Martín Lutero distanció a un Estado como Alemania de la Iglesia y disminuyó su importancia en las decisiones del rey.
La conquista de América llevó a países como España y Portugal a acumular grandes cantidades de riquezas en oro y plata (Mercantilismo) lo que demostró el éxito del sistema absolutista, vigente en estos países, sobre sus vecinos.
La crisis de la servidumbre.
Razones de orden jurídico. El Absolutismo fue justificado por los juristas de la época como una forma de reunir bajo un sólo ordenamiento, las distintas legislaciones de cada pueblo, ciudad, etc.

Principios básicos del absolutismo
El poder es de carácter divino: la autoridad del Rey fue designada por Dios y solo a éste le debe rendir cuentas.
La iglesia quedo suspeditada al monarca o bien como un poder aparte.
El rey tiene un trato paternal con el pueblo.
La autoridad del rey es absoluta, no debe pedirle permiso ni al Parlamento (cortes o estados generales) ni a los nobles para tomar decisiones.
La autoridad del rey está sujeta a la razón.
El rey es la ley.

Razón de estado
El gobernador absolutista debe regirse sin criterios para lograr el poder, bienestar del pueblo y la riqueza del Estado.

Características
Fernando VII, ejemplo español de monarca absolutista (pintura de Francisco Goya).
Las principales características del absolutismo son la existencia de una monarquía única, vitalicia, hereditaria y supuestamente teocrática, además de la existencia de una centralización y una concentración de poderes, esto es, en la que el rey se legitimaba en virtud de la voluntad de Dios. La posibilidad de revocar esa voluntad era inexistente en las monarquías europeas, al existir la justificación teológica según la cual Dios no cambiaba de parecer.
La principal consecuencia de la monarquía teocrática era que, al ser la voluntad de Dios la que elegía al monarca, éste se hallaba legitimado para asumir todos los poderes del estado sin más limitación que la propia ley de Dios. De acuerdo con Richelieu, que teorizó sobre el absolutismo durante una época plagada de disturbios, los súbditos del monarca, incluyendo a los nobles, debían limitarse a obedecer los designios del mismo, concibiendo las relaciones entre el poder y el pueblo como unas relaciones verticales, de total subordinación. En la práctica, no obstante, esta opinión tan extrema fue irrealizable: en el contexto europeo, la monarquía absoluta había evolucionado desde el feudalismo, por lo que en la práctica sobre la voluntad del monarca pesaban multitud de limitaciones de índole feudal, como privilegios nobiliarios y eclesiásticos, estatutos seglares y territoriales, fueros,... Así, en la teoría absolutista europea, tal y como la analiza Montesquieu, aunque el monarca dictaba todas las leyes de acuerdo a sus intereses, que se confundía con los del Estado, los grupos privilegiados, esto es, los nobles, se erigían en consejeros y ayudantes directos del rey en sus decisiones. Los tribunales de justicia (los "parlamentos" en Francia), aparecían como una administración relativamente independiente, y el Estado absolutista se concebía como un estado de leyes, lo que lo distinguía de una tiranía.

El manejo de la religión:
En principio, de acuerdo con la teoría absolutista el Rey debía manejar los hilos de la iglesia y ser el jefe temporal de la misma. En la práctica, de nuevo, el poder de la iglesia era demasiado grande como para tomar sus riendas de manera tan radical, y aunque algunos monarcas como Enrique VIII de Inglaterra, consiguieron hacerse con el control absoluto sobre la misma, la mayoría de las monarquía europeas mantuvo su influencia sobre la Iglesia de una forma mucho más venal y sutil.
En el caso de las naciones católicas reconociendo tácitamente la supremacía del papado en cuestiones religiosas. No obstante, monarcas católicos como Carlos V habían obtenido el Patronato Regio, lo que les permitía el manejo, supervisión (e incluso nombramientos) en la Iglesia de su jurisdicción imperial.
“Como sabéis, el derecho de patronazgo eclesiástico nos pertenece en todo el Estado de las Indias... Las dignidades, canonjías, raciones, medias raciones de todas las iglesias catedrales de las Indias se provean por presentación hecha por nuestra provisión real, librada por nuestro consejo Real de las Indias, y firmada de nuestro nombre... Ordenamos y mandamos que este derecho de patronazgo siempre sea reservado a Nos y a nuestra Real Corona, ...y que ninguna persona secular ni eclesiástica, orden ni convento, religión o comunidad ...por cualquier ocasión o causa, sea osado a entrometerse en cosa tocante al dicho patronazgo real.

Economía:
Se imponía una economía mercantilista en donde la riqueza del Estado estaba respaldada por metales preciosos como el oro y la plata. Todas las medidas económicas se centraban sobre todo en garantizar e incrementar los ingresos del Estado, de ahí la necesidad de controlar todos los aspectos, a fin de potenciar al máximo la capacidad recaudatoria del Estado.
La economía estaba tremendamente regulada y sometida al control real, y aun rezumaban privilegios y leyes feudales: exenciones fiscales para la nobleza, el clero, y algunos gremios, monopolios comerciales (Compañías de Indias,...), fundación de manufacturas reales... La sociedad, estamentada, conocía pocas formas de ascenso social, salvo la entrada en el clero o la pertenencia a los grupos de banqueros-mercantes (monopolios) que podían obtener riquezas rápidamente y comprar cargos venales al servicio del rey (nobleza de toga,...).
Este régimen, para poder funcionar y asegurar su continuidad, debía contar con un ejército que apoyara incondicionalmente al rey, para a su vez apoyar y mantener el sistema monárquico en orden y controlar cualquier tipo de revueltas contra éste.

Un grupo de embajadores se encargaban de los tratados comerciales, de guerra, y matrimoniales, ya que todos los reyes europeos se casaban entre ellos para asegurar las coronas reales. A partir del fin de la Guerra de los Treinta Años, el concepto de equilibrio de poder dio un nuevo impulso a los ministerios de asuntos exteriores, y las embajadas dejaron de ser enviados informales para adquirir auténtica relevancia dentro de los regímenes absolutistas. La clave para el sostenimiento del régimen era la construcción de un sistema tributario fuerte que pudiera mantener en pie todos los gastos del Estado y del monarca, así como también la flota, el ejército y la burocracia. Sus instrumentos iban desde la recaudación de impuestos directos, indirectos y extraordinarios hasta el establecimiento de Compañías comerciales (Compañías de Indias), o manufacturas reales cuyos beneficios pasaban a engrosar las arcas del estado. En resumen, el objetivo del absolutismo es la concentración del poder del estado y monopolio de la autoridad en la persona del rey.

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