EL ABSOLUTISMO
El absolutismo es una forma de
gobierno en la cual el poder del dirigente no está sujeto a ninguna limitación
institucional que no sea la ley divina. Es un poder único desde el punto de
vista formal, indivisible, inalienable, intranscriptible y libre. Los actos
positivos del ejercicio del poder (legislación, administración y jurisdicción)
se apoyaron en la última instancia de decisión: la suprema monarquía, emanando
de ella, no estando por encima si no por debajo.
En términos kantianos el poder
absoluto consiste en que "el soberano del Estado tiene con respecto a sus
súbditos solamente derechos y ningún deber (coactivo); el soberano no puede ser
sometido a juicio por la violación de una ley que el mismo haya elaborado, ya
que está desligado del respeto a la ley popular (populum legis)".[cita
requerida] Según Bobbio, esta definición es compartida por todos los
naturalistas como Rosseau o Hobbes.
Abarcó los siglos XVI, XVII,
XVIII y la primera mitad del XIX, cuando las revoluciones burguesas de 1820,
1830 y 1848 acabaron con la Restauración del Congreso de Viena. Como excepción
a esta caducidad del absolutismo se debe citar al Imperio ruso, donde los zares
mantuvieron su práctica hasta la Revolución Bolchevique de 1917.
La teoría del derecho divino del
poder real o del absolutismo teológico nació en Francia en el último cuarto del
siglo XVI y en el ambiente de las guerras de religión. Aunque en Europa la
divinización del monarca nunca llegó tan lejos como en Asia (donde en algunos
países se identificaba al rey con el mismo Dios) el rey siempre tuvo cierto
poder sobre las iglesias nacionales a través del regalismo.
Ante la necesidad de unir grandes
fuerzas militares, como en el caso de la guerra de los cien años entre Francia
y el Imperio Británico, los Estados crearon ejércitos regulares comandados por
el rey y ya no por señores feudales dispersos e incomunicados.
La burguesía apoyaba la
concentración del poder para garantizar la seguridad (y estabilizar así la economía)
dentro de todo el territorio de un Estado.
El protestantismo o Reforma
protestante, iniciado por Martín Lutero distanció a un Estado como Alemania de
la Iglesia y disminuyó su importancia en las decisiones del rey.
La conquista de América llevó a países
como España y Portugal a acumular grandes cantidades de riquezas en oro y plata
(Mercantilismo) lo que demostró el éxito del sistema absolutista, vigente en
estos países, sobre sus vecinos.
La crisis de la servidumbre.
Razones de orden jurídico. El Absolutismo
fue justificado por los juristas de la época como una forma de reunir bajo un
sólo ordenamiento, las distintas legislaciones de cada pueblo, ciudad, etc.
Principios básicos del absolutismo
El poder es de carácter divino:
la autoridad del Rey fue designada por Dios y solo a éste le debe rendir
cuentas.
La iglesia quedo suspeditada al
monarca o bien como un poder aparte.
El rey tiene un trato paternal
con el pueblo.
La autoridad del rey es absoluta,
no debe pedirle permiso ni al Parlamento (cortes o estados generales) ni a los
nobles para tomar decisiones.
La autoridad del rey está sujeta
a la razón.
El rey es la ley.
Razón de estado
El gobernador absolutista debe
regirse sin criterios para lograr el poder, bienestar del pueblo y la riqueza
del Estado.
Características
Fernando VII, ejemplo español de
monarca absolutista (pintura de Francisco Goya).
Las principales características
del absolutismo son la existencia de una monarquía única, vitalicia,
hereditaria y supuestamente teocrática, además de la existencia de una
centralización y una concentración de poderes, esto es, en la que el rey se
legitimaba en virtud de la voluntad de Dios. La posibilidad de revocar esa
voluntad era inexistente en las monarquías europeas, al existir la
justificación teológica según la cual Dios no cambiaba de parecer.
La principal consecuencia de la
monarquía teocrática era que, al ser la voluntad de Dios la que elegía al
monarca, éste se hallaba legitimado para asumir todos los poderes del estado
sin más limitación que la propia ley de Dios. De acuerdo con Richelieu, que
teorizó sobre el absolutismo durante una época plagada de disturbios, los
súbditos del monarca, incluyendo a los nobles, debían limitarse a obedecer los
designios del mismo, concibiendo las relaciones entre el poder y el pueblo como
unas relaciones verticales, de total subordinación. En la práctica, no
obstante, esta opinión tan extrema fue irrealizable: en el contexto europeo, la
monarquía absoluta había evolucionado desde el feudalismo, por lo que en la práctica
sobre la voluntad del monarca pesaban multitud de limitaciones de índole
feudal, como privilegios nobiliarios y eclesiásticos, estatutos seglares y
territoriales, fueros,... Así, en la teoría absolutista europea, tal y como la
analiza Montesquieu, aunque el monarca dictaba todas las leyes de acuerdo a sus
intereses, que se confundía con los del Estado, los grupos privilegiados, esto
es, los nobles, se erigían en consejeros y ayudantes directos del rey en sus
decisiones. Los tribunales de justicia (los "parlamentos" en
Francia), aparecían como una administración relativamente independiente, y el
Estado absolutista se concebía como un estado de leyes, lo que lo distinguía de
una tiranía.
El manejo de la religión:
En principio, de acuerdo con la
teoría absolutista el Rey debía manejar los hilos de la iglesia y ser el jefe
temporal de la misma. En la práctica, de nuevo, el poder de la iglesia era
demasiado grande como para tomar sus riendas de manera tan radical, y aunque
algunos monarcas como Enrique VIII de Inglaterra, consiguieron hacerse con el
control absoluto sobre la misma, la mayoría de las monarquía europeas mantuvo
su influencia sobre la Iglesia de una forma mucho más venal y sutil.
En el caso de las naciones
católicas reconociendo tácitamente la supremacía del papado en cuestiones
religiosas. No obstante, monarcas católicos como Carlos V habían obtenido el
Patronato Regio, lo que les permitía el manejo, supervisión (e incluso
nombramientos) en la Iglesia de su jurisdicción imperial.
“Como sabéis, el derecho de
patronazgo eclesiástico nos pertenece en todo el Estado de las Indias... Las
dignidades, canonjías, raciones, medias raciones de todas las iglesias
catedrales de las Indias se provean por presentación hecha por nuestra
provisión real, librada por nuestro consejo Real de las Indias, y firmada de
nuestro nombre... Ordenamos y mandamos que este derecho de patronazgo siempre
sea reservado a Nos y a nuestra Real Corona, ...y que ninguna persona secular
ni eclesiástica, orden ni convento, religión o comunidad ...por cualquier
ocasión o causa, sea osado a entrometerse en cosa tocante al dicho patronazgo
real.
Economía:
Se imponía una economía
mercantilista en donde la riqueza del Estado estaba respaldada por metales
preciosos como el oro y la plata. Todas las medidas económicas se centraban
sobre todo en garantizar e incrementar los ingresos del Estado, de ahí la
necesidad de controlar todos los aspectos, a fin de potenciar al máximo la
capacidad recaudatoria del Estado.
La economía estaba tremendamente
regulada y sometida al control real, y aun rezumaban privilegios y leyes
feudales: exenciones fiscales para la nobleza, el clero, y algunos gremios,
monopolios comerciales (Compañías de Indias,...), fundación de manufacturas
reales... La sociedad, estamentada, conocía pocas formas de ascenso social,
salvo la entrada en el clero o la pertenencia a los grupos de
banqueros-mercantes (monopolios) que podían obtener riquezas rápidamente y
comprar cargos venales al servicio del rey (nobleza de toga,...).
Este régimen, para poder
funcionar y asegurar su continuidad, debía contar con un ejército que apoyara
incondicionalmente al rey, para a su vez apoyar y mantener el sistema
monárquico en orden y controlar cualquier tipo de revueltas contra éste.
Un grupo de embajadores se
encargaban de los tratados comerciales, de guerra, y matrimoniales, ya que
todos los reyes europeos se casaban entre ellos para asegurar las coronas
reales. A partir del fin de la Guerra de los Treinta Años, el concepto de
equilibrio de poder dio un nuevo impulso a los ministerios de asuntos
exteriores, y las embajadas dejaron de ser enviados informales para adquirir
auténtica relevancia dentro de los regímenes absolutistas. La clave para el
sostenimiento del régimen era la construcción de un sistema tributario fuerte
que pudiera mantener en pie todos los gastos del Estado y del monarca, así como
también la flota, el ejército y la burocracia. Sus instrumentos iban desde la
recaudación de impuestos directos, indirectos y extraordinarios hasta el
establecimiento de Compañías comerciales (Compañías de Indias), o manufacturas
reales cuyos beneficios pasaban a engrosar las arcas del estado. En resumen, el
objetivo del absolutismo es la concentración del poder del estado y monopolio
de la autoridad en la persona del rey.