MONOGRAFIA EL FEMINICIDIO EN EL PERU
I. INTRODUCCIÓN
En el Perú, de un
total de 405 mujeres víctimas de homicidio entre los años 2009y 2011
(enero-setiembre), el 34.8% lo fue a manos de sus parejas o ex parejas. Una
gran diferencia respecto al 1.6% de hombres víctimas de homicidio a manos de su
pareja o ex pareja mujer. Este año se han registrado en el Perú 73 casos de feminicidio
y 6 tentativas de feminicidio entre enero y noviembre;
Sin embargo, estos
casos, en su mayoría fueron tipificados como homicidios agravados, parricidios,
hasta homicidio simple. En América Latina, como México, Guatemala, Costa Rica,
Chile, Colombia entre otros países, han incorporado el feminicidio como delito
en sus legislaciones; en el caso Perú recientemente se a través de la dación de
la Ley 29819 se ha incorporado en nuestro Código Penal el feminicidio como
delito, cuyo figura delictiva texto analizaremos a detalle más adelante.
CAPITULO I
MARCO TEORICO CONCEPTUAL
1.1. CONCEPTOS DEL FEMINICIDIO.
La expresión
femicidio y feminicidio, proviene de la voz inglesa femicide , expresión
desarrollada inicialmente en áreas de estudios de género y la sociología a
principios de la década de los 90.
La expresión femicide
fue usada por primera vez, por Diana Russell en el Tribunal Internacional sobre
Crímenes Contra las Mujeres, celebrado en Bruselas en 1976; femicide, surge
como expresión para evidenciar a la mayoría de los asesinatos de mujeres por
parte de sus maridos, novios, padres, conocidos y también los cometidos por
desconocidos por ser un sustrato común la “misoginia” , crimines que
constituyen el extremo de la violencia hacia las mujeres.
1.2. FEMICIDIO Y FEMINICIDIO.
Es preciso establecer
de forma conceptual la diferencia entre Femicidio y Feminicidio, consistiendo
la expresión
FEMICIDIO, como la
“muerte violenta de mujeres, por el hecho de ser tales” o asesinato de mujeres
por razones asociadas a género, dicha expresión de muerte violenta enfatiza la
violencia como determinante de la muerte.
Respecto a la
expresión
FEMINICIDIO debemos
señalar, que surge a partir de la insuficiencia que tendría la voz
femicidio, para dar
cuenta de dos elementos: La Misoginia (odio a las mujeres) presente en estos
crímenes y la responsabilidad estatal al favorecer la impunidad de estos, expresión
a nuestro criterio más amplio, en tanto, incluye otras conductas delictivas que
no necesariamente conducen a la muerte de la mujer sino a un daño grave en la
integridad física, síquica o sexual.
1.3. ANTECEDENTES DEL FEMINICIDIO EN EL PERÚ
Los primeros dos
países en contemplar el delito de femicidio fueron Suecia en1998 y España en
2004. También incorporaron en su legislación Costa Rica, México, Guatemala,
Colombia, Chile y otros. Mientras que otros han elaborados proyectos en ese
sentido. En el Perú hasta antes de promulgación de la Ley 29819 – Ley que
modifica el artículo 107 del Código Penal, incorpora el feminicidio, se ha
creado el Portal de Feminicidio, a cargo del Ministerio Publico, máximo avance
en el tema, que sin duda permite establecer la data de las muertes violentas de
mujeres en nuestro país.
1.4. EL FEMINICIDIO EN AMÉRICA LATINA
En la mayoría de las
legislaciones, el feminicidio ha sido reconocido e incorporado en leyes
especiales (que no integran el Código Penal). Rica, lo efectúa con la dación de
la Ley para la Penalización de la Violencia contra las Mujeres, ley que
penaliza y sanciona diversas formas de violencia contra las mujeres, como
practicas de discriminación por razón de género específicamente en una relación
de matrimonio, en unión de hecho declarado o no; habiéndose establecido en su
artículo 21 de la referida ley
“Se le impondrá pena
de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una mujer con
la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no”
.En esta misma
orientación, Guatemala al emitir la Ley Contra el Feminicidio y otras Formas de
Violencia Contra la Mujer, (ley especial) en su artículo 6 estableció
“comete el delito de
femicidio quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre
hombres y mujeres, diere muerte a una mujer, por su condición de mujer,
valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Haber pretendido
infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad
con la víctima.
b) Mantener en la
época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima, relaciones
familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad,
compañerismo o relación laboral.
c) Como resultado de
la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima.
d) Como resultado de
ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo.
e) En menosprecio del
cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo
actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación.
f) Por misoginia.
g) Cuando el hecho se
cometa en presencia de hijas o hijos de la víctima.
h) Concurriendo
cualquiera de las circunstancias de calificación contempladas en el Art. 132
del Código Penal.”
Por otro lado, Chile
incorpora el feminicidio al Código Penal, a través de la Ley20480, publicado el
18 de diciembre del 2010, Ley que modifica el Código Penal y la Ley Nº 20.066
sobre Violencia Intrafamiliar, estableciendo el "femicidio",
aumentando las penas aplicables a este delito y reforma las normas sobre
parricidio, incorporando al artículo 390 del Código Penal, el siguiente texto:
"Si la víctima
del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o la
conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio."
México también
incorporo en su Código Penal el feminicidio. En el caso Peruano, el pasado 27
de diciembre del 2011, se ha publicado en el Diario Oficial el Peruano la Ley
N°29819 – Ley que modifica el artículo 107 del Código Penal, incorporando el
feminicidio, texto legal que quedó como sigue:
“El que a sabiendas,
mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido
su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo una relación análoga,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. La pena
privativa de libertad será no menor de veinticinco años cuando concurra
cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1,2,3 y
4 del artículo 108.
Si la víctima del
delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo
ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de
feminicidio”.
Al respecto debemos indicar, que las
legislaciones de Chile entre otras, reconocen al feminicidio como aquellos casos
de violencia en ciertas relaciones de pareja como es el matrimonio, la
convivencia y otras donde prevalece la relación sentimental en concreto,
habiendo únicamente nuestros legisladores copia textualmente la legislación
Chilena, legislaciones que excluyen las muertes violentas por misoginia
(muertes motivadas por odio, desprecio, placer o sentimiento de propiedad sobre
las mujeres), así como algunas relaciones privadas y públicas o responsabilidad
estatal al favorecer la impunidad de estos, además del daño grave en la
integridad física, síquica o sexual, de gran importancia en casos de violencia
hacia la mujer, en tanto, conforme a los conceptos amplios de feminicidio
deberían ser incluidos en este rubro la tortura, esclavitud sexual
(particularmente por prostitución), abuso sexual infantil incestuoso o
extra-familiar, mutilación genital, operaciones ginecológicas innecesarias
(histerectomías gratuitas), esterilización forzada, maternidad forzada,(por la
criminalización de la anticoncepción y del aborto), siempre que esta forma de
actos estén orientados a causar la muerte o tengan como resultado la muerte de
la mujer, entonces ellas se denominaran en feminicidio. Cabe precisar que el
caso peruano, en el texto sustituiros del artículo 107 del Código Penal, en su
primer párrafo no identifica ningún supuesto de feminicidio, en razón, de que
en dicho texto, no se ha establecido género alguno, pudiendo aplicarse la
misma, para la mujer o el varón en iguales condiciones, manteniendo en todo
caso, el texto integro del delito de parricidio, que en realidad no ha sufrido
modificatoria alguna, a excepción de la agravantes previsto en el segundo
párrafo. En cambio al incluirse el texto:
“ si la víctima del
delito descrito es o ha sido cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo
ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio
” se establece con
claridad el género (a favor de la mujer); sin embargo, se encuentra limitado y
restringido a las relaciones de cónyuge y conviviente u otra relación análoga,
quiere decir, que se aplicaran a determinadas categorías de relaciones
sentimentales basadas en relaciones sexuales, quedando de lado algunas
relaciones privadas y públicas, como en las legislaciones de México y Chile. Un
claro ejemplo, es la muerte causada por el padre o la madre a su hija por
selección (por no querer tener una hija), circunstancia que no podrá ser
incluido en los supuestos de relación análoga, menos de cónyuge o conviviente,
en razón, de que con ésta, no se mantiene relación sentimental de carácter
sexual, por ende, no puede ser considerado dentro del supuesto de hecho término
genérico de relación análoga y por ende, no será considerado como feminicidio.
También no podrán considerarse como feminicidio, las muertes causadas a mujeres
por misoginia (odio a las mujeres), que perfectamente lo puede materializar
cualquier persona incluso la propias mujeres, menos se incluye las muertes
ocasionadas por discriminación, entre otras; por tanto, la ley en comento no
abarcará el feminicidio en su expresión amplia resultando insuficiente, pero
constituye un avance importante en nuestra legislación. Por ello, aspiramos que
esta ley, en el futuro sea integrada y se oriente a protege a las mujeres de
todo acto que atente contra su propia vida, basados en motivaciones de género.
CAPITULO II
LA VIOLENCIA FAMILIAR
En estos últimos años
se ha venido dando una serie de programas y leyes en defensa de los derechos
del niño y la mujer. Sin embargo, ¿eso nos asegura el bienestar?, ¿acaso estos
programas y leyes bastarán para cesar los maltratos físicos y psicológicos que
se producen día a día contra ellos?
Es necesaria una
protección legal, pero es urgente que nuestra sociedad adquiera nuevos y
mejores hábitos de crianza y convivencia. Aún en la posibilidad de parecer
alarmista, es menester una reeducación en cuanto al trato familiar, el que
lamentablemente para muchos está caracterizado por la violencia, el rechazo y
la indiferencia.
Para lograr el cambio
de esta situación se requiere, en un inicio, el replanteamiento de los papeles
del padre y la madre frente a los hijos, con el fin de que éstos últimos en el
futuro respondan a las expectativas de sus progenitores.
Debemos ir, entonces,
en búsqueda de las causas que son la semilla de un ambiente familiar hostil y
que, consecuentemente, producen una educación errónea en nuestros niños.
El reconocimiento de
los distintos géneros de violencia ejercida contra las mujeres ha facilitado
que éstas identifiquen las situaciones de abuso y conozcan sus derechos.
La Declaración de la
Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia
contra la Mujer, elaborada el 20 de diciembre de 1993, define este tipo de
agresiones "como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo
femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos,
la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la
vida pública como privada".
Es decir, la mujer
maltratada es aquélla mayor de edad que se ve sometida repetidamente a abusos
por parte de un varón con el que mantiene o ha mantenido una relación íntima,
bien sea de hecho o de derecho. Estas agresiones van desde amenazas e insultos
verbales hasta golpes y actos homicidas.
Las campañas de
concienciación han permitido conocer que el maltrato es la mayor causa de
lesiones a las mujeres y prevalece sobre la violación callejera, asaltos o
accidentes de coche.
Durante el año 2005 cerca
de 23.000 mujeres presentaron denuncias por los malos tratos recibidos de sus
compañeros y más de 42 fallecieron como consecuencia del maltrato recibido de
sus cónyuges. Estas cifras revelan la necesidad de abordar desde un punto de
vista preventivo y educacional este problema de convivencia que, como
evidencian los datos, llega a tener consecuencias fatales.
La violencia es una
acción ejercida por una o varias personas en donde se somete que de manera
intencional al maltrato, presión sufrimiento, manipulación u otra acción que
atente contra la integridad tanto físico como psicológica y moral de cualquier
persona o grupo de personas".
"La violencia es
la presión síquica o abuso de la fuerza ejercida contra una persona con el
propósito de obtener fines contra la voluntad de la víctima".
2.1.
VIOLENCIA
DOMÉSTICA.
La violencia
psicológica y física con el cónyuge, el maltrato infantil y el abuso de los
niños. La violencia doméstica es un mal social que deriva en gran parte de los
mitos que rodean a los roles femenino y masculino aprendidos desde la infancia.
El hombre es el
fuerte, el que domina, el jefe de familia, el que no llora ni muestra sus
emociones.
La mujer es atenta,
obediente, sacrificada, da todo por los demás, sigue a su marido "hasta
que la muerte los separe".
La Violencia
Doméstica es la práctica de una serie de tácticas coercitivas que los
abusadores usan para obtener y mantener control y poder sobre su pareja.
Según las
indicaciones del Estatuto de la Florida 741.28, violencia doméstica se refiere
a cualquier ataque, ataque agravado, agresión agravada, agresión sexual,
acechar y seguir, asechamiento agravado, secuestro y encarcelamiento falso, o
cualquier ofensa criminal que resulte en daño físico o muerte de una persona de
la familia o de una persona que resida con la familia, por otra persona que
también reside o residía en la misma casa particular. Esto incluye hechos como:
Abuso físico --
Empujar, dar bofetadas, patear, dar puñetazos, tratar de estrangular, y pegar.
Abuso verbal y emocional
-- Amenazas, intimidación verbal, acechar el paso, actuar sin controlarse la
rabia.
Abuso sexual --
Cualquier contacto del cuerpo, tocarlo o forzando, sin que se desee, o estar
envuelto en acto sexual sin que, él o ella, lo deseen.
La Ley contra la Violencia
Doméstica N° 7586 del 10 de abril de 1986, publicada en la Gaceta N° 83 del 2
de mayo de 1996, violencia doméstica es una acción u omisión, directa o
indirecta, ejercida contra un pariente por consanguinidad, afinidad o adopción,
hasta el tercer grado inclusive, por vínculo jurídico o de hecho o por una
relación de guarda, tutela o curatela y que produzca como consecuencia el
menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial. El
vinculo por afinidad subsistirá aun cuando haya finalizado la relación que lo
originó.
Se entiende por
violencia toda acción u omisión de una persona o colectividad que viole el
derecho al pleno desarrollo y bienestar de las personas y que determina una
brecha entre su potencialidad y realidad. Generalmente estas acciones u
omisiones se dan debido al desbalance de poder que existe entre las personas.
Podemos afirmar que
la violencia es toda acción u omisión que altera la convivencia pacífica de las
personas, que se manifiesta de diferentes formas y grados, con repercusión en
la salud pública, sociedad, vida política y cultural de una comunidad.
2.2 VIOLENCIA COTIDIANA.
Es la que venimos
sufriendo diariamente y se caracteriza básicamente por el no respeto de las
reglas, no respeto de una cola, maltrato en el transporte público, la larga
espera para ser atendido en los hospitales, cuando nos mostramos indiferentes
al sufrimiento humano, los problemas de seguridad ciudadana y accidentes. Todos
aportamos y vamos siendo parte de una lucha cuyo escenario se convierte en una
selva urbana. Existen, de acuerdo con J. Alemany , además de un mecanismo
económico (ya visto) , otros de carácter biológico psicológico y cultural que
caracterizan la violencia cotidiana en el marco del sistema neoliberal actual
A) El llamado
mecanismo biológico , consiste en la deshumanización , que cataloga al
"otro" como un "no ser humano". El objetivo es que "El
otro", como persona integral deje de ser importante para mí como ya lo es
para el sistema económico . Y es que ,parodiando a Primo Levy "un ser
deshumanizado y un sistema inhumano difunden y extienden su inhumanidad en
todas direcciones y especialmente hacia abajo" (cfr. Primo Levy: los
hundidos y los salvados). De esta manera se construye un individuo
des-actualizado, des-relacionado. Des-referenciado
Martín Buber escribía
en su célebre "yo-tu" que los seres verdaderos son vividos en la
actualidad, mientras los objetos lo son en el pasado, la "actualidad"
implica siempre relación y esa es la manera de encontrarse. La deshumanización
implica por el contrario des-actualización con el otro "mi próximo" y
por tanto su "objetualización". Una vez que he objetualizado al otro,
que lo he deshumanizado, se abre la veda para la violencia
B) Un mecanismo
psicológico referido a la incapacidad para para procesar adecuadamente la
capacidad de amar y valer , bien por exceso, bien por defecto. Tanto en un caso
como en otro caso se genera violencia. Los referentes de persona triunfadora
que presenta el modelo actual , favorecen un individualismo hobbesiano, y una
competitividad feroz que acaba destruyendo redes afectivas, generando
frustración y ansiedad permanentes y convirtiendo a los vecinos en
desconocidos, y a compañeros de trabajo en contrincantes.
c) Un mecanismo
cultural que da coherencia a lo anterior a través de la universalización de
unos nuevos modelos y pautas pseudoculturales basadas en la inmediatez de lo
inmediato y en la superficialidad de las relaciones, que enlaza además con los
afectos y desafectos de carácter psicológico y que convierte a la persona en un
puro cóctel de sensaciones. Todo ello con el fin de que el individuo construya
sus creencias y opciones vitales desde la identificación de felicidad con un
consumo de bienes y estímulos, de manera que cuando esta realidad no se
consigue la persona se frustra y su agresividad se transforma en violencia
2.3. TIPOS DE MALTRATO.
La violencia existe,
esto es una verdad innegable, el ser humano tiene dentro de sí el impulso que
lo lleva a desear el poder y el control de su medio ambiente social y natural.
Cuando ambas tendencias se conjugan el hombre y la mujer actuan imponiendo la
ley del mas fuerte. Esto nos ha llevado al exterminio de animales, plantas,
medio ambientes y civilizaciones humanas completas.
Sin embargo cuando es
capaz de sublimar estos impulsos, los logros son espectaculares, la violencia
se torna en un impulso creador capaz de inventarlo todo, y el deseo de poder y
control en una capacidad de inventiva que nos llevara a las estrellas.
Dentro del nucleo
familiar, base de la sociedad, se dan estos mismos fenomenos en torno a las
relaciones interpersonales, tanto entre los diferentes estratos de edades como
entre los sexuales, dependientes de la familia de origen, etc. Una de las
tareas fundamentales de la familia es la educación y crianza de los hijos. La
forma en la que se ha dado esta educación y en la que se aplica la disciplina
ha variado enormemente a lo largo de la historia humana, no es dificil imaginar
al hombre prehistorico golpeando o mordiendo a su hijo, tal y como lo hace el
lobo con su cría cuando le enseña una lección.
Conforme evoluciona
la civilización, la conceptualización de la disciplina y la educación se mueven
con ella, los ejemplos son extremos, en la antigua Roma, cuna de las leyes y de
la civilización occidental se consideraba a los niños propiedad absoluta de los
padres pudiendo estos disponer incluso de sus vidas; contrastemos esto con la
actual legislación Sueca donde el golpear a un niño conlleva consecuencias
júridicas. Desde luego en ambos ejemplos y en todas las sociedades la manera de
aplicar la disciplina varia de familia en familia, e incluso entre padre y
madre.
Definamos pues el
maltrato, físico primero, emocional despues y finalmente la disciplina.
La caracterisitica
fundamental del maltrato fisico es el uso de la violencia, propositiva,
repetitiva y cuya finalidad es causar dolor, generalmente producida como
consecuencia de una conducta negativa, real o imaginaria, que ha cometido un
niño, y que tiene como finalidad ultima la modificación de la conducta que el
adulto considera nociva y perjudicial, ya sea poara el niño, el adulto o la
sociedad.
El maltrato emocional
es mas sutil, pero no menos doloroso, su caracteristica principal es provocar
malestar (dolor) emocional, existen dos modalidades fundamentales, la activa,
que humilla y degrada al niño produciendole sentimientos de desesperanza,
inseguridad, y pobre autoestima, esta se manifiesta por insultos o apodos
desagradables, nuevamente en la mayoría de los casos la finalidad manifiesta es
"motivar" al niño a que modifique una conducta indeseable.
La segunda modalidad
es la pasiva, es el desamor, la indiferencia el desinteres por el niño, esta,
aún que poco reconocida como maltrato, puede, en los primeros dias de vida
provocar hasta la muerte por una patología llamada depresión analítica.
La disciplina se
conceptualizara como las reglas y normas, asi como las consecuencias que tendra
la violación de estas, estas varian de familia en familia y en lo general estan
impuestas por la sociedad en donde esta inserta esta familia, el fin ultimo de
la disciplina es formar seres humanos adaptados, funcionales y felices, capaces
de enfrentarse con éxito a la vida y a la sociedad que le rodea; este fin es
evidentemente incompatible con el maltrato físico y emocional, por lo tanto
podemos concluir que la disciplina es incompatible con el maltrato.
2.3.1 Maltrato Físico.
Se ejerce mediante la
fuerza física en forma de golpes, empujones, patadas y lesiones provocadas con
diversos objetos o armas. Puede ser cotidiana o cíclica, en la que se combinan
momentos de violencia física con periodos de tranquilidad. En ocasiones suele
terminar en suicidio u homicidio. El maltrato físico se detecta por la
presencia de magulladuras, heridas, quemaduras, moratones, fracturas,
dislocaciones, cortes, pinchazos, lesiones internas, asfixia o ahogamientos.
1. Lesiones físicas
graves: fracturas de huesos, hemorragias, lesiones internas, quemaduras,
envenenamiento, hematomas subdurales, etc.
2. Lesiones físicas
menores o sin lesiones: No requieren atención médica y no ponen en peligro la
salud física del menor.
2.3.2. Maltrato Emocional.
Los factores que
influyen en el abuso psicológico son muy variados: emocionales, económicos,
sociales, etc. La mujer se ve dominada por el varón, quien la humilla en la
intimidad y públicamente, limita su libertad de movimiento y la disposición de
los bienes comunes. Resulta complicado detectar este tipo de abuso, aunque se
evidencia a largo plazo en las secuelas psicológicas. En este caso la violencia
se ejerce mediante insultos, vejaciones, crueldad mental, gritos, desprecio,
intolerancia, humillación en público, castigos o amenazas de abandono. Conduce
sistemáticamente a la depresión y, en ocasiones, al suicidio.
La gravedad de estos
abusos varía en virtud del grado de violencia ejercida sobre la mujer y
normalmente se combinan varios tipos de abuso, ya que dentro del maltrato
físico siempre hay un maltrato psicológico. Según indica la psicóloga Alejandra
Favieres, del Servicio de Atención a la Mujer en Crisis, de los Servicios
Sociales de la Mancomunidad de los Pinares, en Madrid, el maltrato psicológico
es mucho peor que el maltrato físico.
"Evidentemente,
el maltrato físico severo puede dejar secuelas muy graves, como rotura de bazo
o pérdida de audición, pero las secuelas psicológicas son las que más perduran.
Es difícil que la mujer identifique el maltrato psicológico cuando éste es muy
sutil", explica Favieres.
1. Rechazar: Implica
conductas de abandono. Los padres rechazan las expresiones espontáneas del
niño, sus gestos de cariño; desaprueban sus iniciativas y no lo incluyen en las
actividades familiares.
2. Aterrorizar:
Amenazar al niño con un castigo extremo o con un siniestro, creando en él una
sensación de constante amenaza.
3. Ignorar: Se
refiere a la falta de disponibilidad de los padres para con el niño. El padre
está preocupado por sí mismo y es incapaz de responder a las conductas del
niño.
4. Aislar al menor:
Privar al niño de las oportunidades para establecer relaciones sociales.
5. Someter al niño a
un medio donde prevalece la corrupción: Impedir la normal integración del niño,
reforzando pautas de conductas antisociales.
2.3.3. Maltrato por Negligencia.
Este maltrato supone
la no atención de las necesidades básicas del niño,como podría ser:
alimentación, higiene, seguridad física, aprendizaje del lenguaje y desarrollo
de la locomoción, entre otros.
Se priva al niño de
los cuidados básicos, aún teniendo los medios económicos; se posterga o
descuida la atención de la salud, educación, alimentación, protección, etc. Es
privar a los niños o niñas de los elementos básicos necesarios para garantizar
su desarrollo armónico e integral: es decir, de alimentación, educación, salud,
cuidado, afecto, entre otros.
Factores de Riesgo:
·
Del niño o de la niña: De la
familia o de sus miembros:
·
Niños o niñas con
enfermedades crónicas.
·
Discapacitados física o
mentalmente.
·
Niños o niñas pasivos,
hiperactivos o rebeldes.
·
Sexo del niño, que no
satisface las expectativas de los padres. Bajo nivel educativo de los padres.
·
Pobreza o miseria.
·
Familias monoparentales o
madres soltera Elevado número de personas por hogar.
·
Desconocimiento de los
servicios sociales del Estado.
·
Embarazo no deseado.
·
Situaciones conflictivas de
la pareja
·
Enfermedad mental,
adicciones o situaciones depresivas.
·
Débiles lazos afectivos
entre los padres o responsables del niño (a).
·
Pautas de crianza
inadecuadas.
Sociales:
·
Patrones culturales que
subvaloran al niño.
·
Ausencia de redes sociales
de apoyo.
·
Desempleo, inestabilidad
laboral o económica
·
Descuido deliberado en el
período de gestación, por parte de la madre o demás miembros de la familia.
·
Exclusión forzada del niño
(a), dejándolo en instituciones públicas o en la calle.
·
Salida del hogar, parcial o
definitiva, de los responsables del niño(a) dejándolo desprotegido.
·
No participación de la
familia en las redes de solidaridad vecinal, veredal o barrial.
·
Lazos vecinales y
comunitarios, débiles o conflictivos
·
Pobreza y desempleo
generalizados.
·
Descomposición social.
·
Mendicidad.
·
Tolerancia de la comunidad
frente al maltrato.
Cómo reconocerlo:
·
Retardo en el desarrollo
psicomotor
·
Desnutrición.
·
Diarrea, infección
respiratorias y en piel
·
Mal estado de la dentadura.
·
Accidentalidad previsible y
prevenible
·
Descuido con objetos y
sustancias peligrosas.
·
Dificultades de aprendizaje
Incapacidad de expresar afecto.
·
Llanto injustificado
·
Trastornos del habla.
·
Higiene personal inadecuada
·
Ausencia de cuidados médicos
mínimos.
·
Desescolarización o bajo
rendimiento escolar
·
Depresión o Agresividad.
·
Descuido en las relaciones
sociales que el niño establece, tipo de actividades que realiza.
·
Falta de aplicación de
normas de comportamiento
·
Falta de estímulos
afectivos, intelectuales y sociales que desarrollen las potencialidades del
niño (a).
·
Niños que no son llevados a
control médico, de vacunación y demás servicios de salud.
2.4. MALTRATADORES.
Socialmente no hay un
prototipo de maltratador; puede ser de clase alta o baja, con estudios o sin
ellos, joven o viejo. «Es un perfil plano», dice Bonino, que trata a unos 50 de
estos hombres al año. Su conducta no tiene por qué estar ligada al consumo de
alcohol o drogas -en el 80% de los caso no lo está- y tampoco a desviaciones
psíquicas.
En contra de lo que
pueda parecer, la mayor parte de los agresores no son enfermos mentales. Según
Enrique Echeburúa, catedrático de Psicología Clínica de la Universidad del País
Vasco y pionero en España en la aplicación de terapias a hombres maltratadores,
«el 20% de ellos sí presenta un trastorno mental –alcoholismo, esquizofrenia
paranoide, trastorno delirante…-. Pero el 80% son ‘normales’; no existe un
trastorno grave, aunque sí presentan alteraciones de la personalidad y
cognitivas, como un machismo extremo o la justificación del uso de la violencia
para resolver problemas».
«Lo único que tienen
en común es que son hombres y que tienen muy interiorizada la idea de que la
mujer está a su disponibilidad», afirma Bonino. Según asimilen más o menos esta
idea se convertirán en un tipo diferente de agresor: asesinos, violentos
físicos o psicológicos, controladores… En ocasiones los hombres con mayor
status social y cultural recurren a formas más sutiles de violencia, como la
psicológica, mientras que los que tienen un nivel cultural menor optan
directamente por los golpes.
La mayoría no son
agresivos de forma habitual. Ejercen su violencia de forma selectiva, sólo con
su mujer. Por eso es tan difícil reconocerlos. Además, desarrollan una especie
de doble personalidad «hacen lo que corresponde hacer a un hombre cuando están
en público: tratar bien a su mujer; pero son unos tiranos en privado», según
Bonino. «Esta doble fachada es más acusada en los maltratadores que ejercen
violencia física».
Además suelen
presentarse a sí mismos como víctimas. «Discutimos y ella me dijo que no
aguantaba más y que se iba. Yo la empujé y se cayó». Así describe un ingeniero
de 28 años una de las agresiones a su pareja. «Tuvimos un desencuentro, le
grité y se asustó», «me provocó», «si se hubiese quedado callada no habría
pasado nada», dicen otros.
Los valores machistas
que imperan en la sociedad han calado hondo en estos hombres, llevándoles a
extremos límite. Muchos incluso sufrieron maltratos en su infancia y han
interiorizado la violencia como un comportamiento normal. Los golpes y los
gritos son su único recurso. La única forma de enfrentarse a una vida que no
transcurre como a ellos les gustaría.
2.4.1. ¿Quiénes son maltratadores?
Son todas aquellas
personas que cometen actos violentos hacia su pareja o hijos; también puede ser
hacia otros en general.
2.4.2 ¿Por qué maltratan?
Porque no saben
querer, no saben comprender, no saben respetar.
2.4.3 ¿Qué características tienen los
maltratadores?
·
Tienen baja autoestima.
·
No controlan sus impulsos.
·
Fueron víctimas de maltrato
en su niñez.
·
No saben expresar afecto.
2.4.4 ¿Qué características tienen los
maltratados?
·
Tienen baja autoestima.
·
Sumisos.
·
Conformistas.
·
Fueron víctimas de maltrato.
·
No expresan su afecto.
2.4.5 ¿Qué se debe hacer para no llegar al
maltrato?
Aprender a:
- Comprenderse.
- Comunicarse con
calidez y afecto.
- Respetarse.
- Dominar sus
impulsos (ira, cólera).
2.5. VIOLENCIA SEXUAL, UN ASUNTO DE DERECHOS
HUMANOS.
La violencia
constituye un elemento cotidiano en la vida de miles de niños y niñas en el
Perú, siendo la violación y el abuso sexual que se cometen contra este
vulnerable sector de la población, una de sus manifestaciones más dramáticas y
extremas. La violación y el abuso sexual afectan una pluralidad de derechos
humanos fundamentales tales como la libertad sexual, la integridad corporal y
mental, la salud integral, la vida en su dimensión más amplia, comprometiendo
el futuro de las víctimas.
Los derechos
vulnerados con las agresiones sexuales han sido constitucionalizados a nivel
mundial, como muestra de su trascendencia. No obstante que tales agresiones
involucran un problema de derechos humanos, coexisten al respecto diversas
percepciones sociales, muchas de las cuales lo asumen como de segundo orden,
silenciándolo, desconsiderándolo políticamente y tolerándolo; de modo que la
mayoría de violaciones se mantienen en la impunidad.
Asimismo, los
distintos sectores sociales en el Perú, al abordar el problema de los derechos
humanos, no conceptualizan las agresiones sexuales como un problema que afecte
profundamente tales derechos sino, más bien, como un asunto de naturaleza
puramente sexual. Se diferencian así de la comunidad internacional, para lo
cual la violencia contra la mujer es tema de la agenda pública y constituye un
problema global que afecta los derechos humanos, y es un obstáculo para el
desarrollo.
Son múltiples los
factores que contribuyen a producir y perpetuar la violencia, siendo
fundamental, a nuestro juicio, la socialización, que forma individuos con roles
diferenciados y asimétricos, y coloca a la vez en posiciones de subordinación a
las mujeres y de dominación a los varones, adjudicándoles valores distintos.
Al respecto, David
Finkelhor sostiene que la victimización sexual probablemente es tan común en
nuestras sociedades debido al grado de supremacía masculina existente. Es una
manera en que los hombres, el grupo de calidad dominante, ejercen control sobre
las mujeres. Para mantener este control, los hombres necesitan un vehículo por
medio del cual la mujer pueda ser castigada, puesta en orden y socializada
dentro de una categoría subordinada. La victimización sexual y su amenaza son
útiles para mantener intimidada a la mujer. Inevitablemente, el proceso
comienza en la infancia con la victimización de la niña.
Factor importante que
actúa en la reproducción social de este fenómeno es también el derecho
legitimado que los padres y tutores tiene de utilizar la violencia física y
emocional o sexual como medio eficaz de control y socialización. Se produce así
una internalización y aprendizaje de estas conductas, las cuales se repetirán
más adelante, garantizándose su permanencia. Otro elemento, no menos
significativo, es la violencia ofensiva o sutilmente transmitida por los medios
de comunicación, que difunden imágenes y mensajes cargados de sexo,
discriminación y muerte, invadiendo y agobiando permanentemente a personas de
todos los sectores sociales.
2.5.1 Dimensiones de la violencia sexual
contra niños y niñas.
Las características
de las agresiones sexuales perpetradas contra los niños hacen prácticamente
imposible aproximarnos siquiera a su verdadera magnitud. De otro lado, no
existen investigaciones científicas oficiales que permitan un diagnóstico
veraz; tampoco existen registros rigurosos, elaborados con criterios homogéneos
que proporcionen información cuantitativa adecuada.
Asimismo, los mitos y
prejuicios sociales, los obstáculos que se presentan en la administración de
justicia contra quienes deciden denunciar la legislación inapropiada que no
recoge las distintas modalidades de agresión sexual, sin otros tantos factores
que impiden acercarnos a una dimensión más realista de este fenómeno social.
Los casos
registrados, que corresponden sólo a algunos denunciados, significarían apenas
la punta del iceberg, sobretodo en cuanto se refiere a violaciones, incestos y
todo tipo de agresiones sexuales contra niñas y niños, ya que por
investigaciones no oficiales sabemos que la mayoría de violaciones no se pone
en conocimiento de las autoridades, formando parte en gran medida de la
criminalidad oculta.
Si bien es
virtualmente imposible contar con cifras exactas, algunos estudios ofrecen una
aproximación, la cual constituye una referencia alarmante.
Prado Saldarriaga
concluyó en una investigación:
Que los delitos
contra las buenas costumbres son un problema de importancia, ya que estas
infracciones se mantienen en el tercer lugar de mayor frecuencia en el país.
Que las violaciones
en menores de edad constituyen el atentado de mayor registro en los últimos 20
años.
Que la mayor
incidencia de infracciones sexuales se registra en las zonas urbanas,
principalmente en el departamento de Lima.
Que los autores de
este tipo de delitos presentan mayor constancia en el grupo etario de 18 a 27
años, y entre personas con educación básica regular.
Que la criminalidad
sexual sigue una tendencia ascendente en los últimos años en el Perú.
2.5.2 Consecuencias de la violación y el
abuso sexual.
En cuanto a las
consecuencias, estudios realizados a nivel internacional concluyen que las
agresiones sexuales perpetradas contra un niño impactan gravemente su mundo
interno, destructivos en la vida de la niña o niño. Dichos estudios sostienen
que estas agresiones producen en la víctima serios trastornos sexuales,
depresiones profundas, problemas interpersonales y traumas que pueden ser
permanentes e irreversibles, incluso en algunos casos pueden ocasionar la
muerte por traumatismo o suicidio, efectos que requieren intervención
profesional inmediata.
Al respecto, el Dr.
David Finkelhor, del Programa para el Estudio de la Violencia Familiar de la
Universidad de New Hampshire, en una investigación realizada en 1980 con una
muestra de 796 estudiantes de colegio, encontró problemas de sexualidad y bajos
niveles de autoestima en aquellos participantes que habían sido victimizados
sexualmente durante su niñez.
El Dr. Nahman
Greenberg, psiquiatra e investigador de la Escuela de Medicina de Illinois y
Director de la Unidad de Servicios por Abuso a Niños (CAUSES), en su escrito
"La epidemiología del abuso sexual" (1979) plantea la existencia de
un alto riesgo de trauma mental para las niñas y los niños que han sido
envueltos por adultos en actividades sexuales.
En la práctica
clínica con jóvenes y adultos (as) que han sido abusados sexualmente durante su
niñez, se han encontrado:
1) Dosis internas de
emociones, como desesperanza, minusvalía, vergüenza, culpa e ira, acompañadas
de inhabilidad casi total para manejarlas. La víctima siente terror al
identificarla y en algunos casos invierte dosis inmensas de energía en
reprimirlas. En el caso de ira, si ésta se expresa, los varones tienden a
dirigirla hacia fuera, siendo agresivos con otras personas, mientras que las
mujeres tienden a dirigirla hacia ellas mismas, envolviéndose frecuentemente en
comportamientos autodestructivos, mutilándose con cortaduras, quemaduras o
golpes y realizando intentos de suicidio.
2) Una gran
dificultad para confiar. La misma entorpece grandemente el proceso de terapia.
3) Poca habilidad
para establecer relaciones con pares.
4) Desbalance en las
relaciones que se establece, en las que tiende a ocupar una posición inferior.
Es común que la mujer abusada sexualmente en su niñez se convierta en esposa
maltratada.
5) Temor a
convertirse en agresor o agresora.
6) Problemas en su
sexualidad.
7) Neurosis crónica
de origen traumático.
2.6. LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL PERU
"Según la ley
sobre la política del Estado Peruano, constituyen manifestaciones de violencia
familiar los actos de maltrato físico y psicológico, entre cónyuges,
convivientes o personas que hayan procreado hijos en común, aunque no convivan
y, de padres o tutores a menores bajo su responsabilidad".
La violencia
familiar, como agresión física y psicológica lleva implícita una elaboración dentro de una estructura de
poder que se refleja en las relaciones interpersonales de los miembros; es una
práctica consciente, orientada, elaborada, aprendida y legitimada por quienes
se sienten con más poder que otras, con mas derechos que otros de intimidar y
controlar. En suma, es un patrón aprendido de generación en generación.
Toda violencia familiar constituye violación
a los Derechos humanos y libertades individuales y colectivos y por
consiguiente un obstáculo para el desarrollo de sus integrantes y del grupo
familiar.
Existen 2 niveles desde los cuales se
configura la violencia familiar: Producida desde espacios externos a la familia
y a partir del espacio interior de los mismos.
1º En el Perú, la
violencia familiar desde espacios externos se explica desde su herencia
colonial e histórica irresuelta, que se viene arrastrando pese a que la
sociedad ha cambiado enormemente. "Es sobre este piso sobre el cual
tenemos que leer la dramaticidad del problema de la violencia, la omnipresencia
de la violencia en el Perú."
Nuestra sociedad
peruana está estructurada sobre violencia que la historia ha registrado
constantemente, por ejemplo: La violencia política creada por el Estado
(ejército) de una parte y los grupos alzados en armas por otro que dejaron no
apenas poblaciones enteras en riesgo de seguridad, agudizando la situación de
pobreza, dado que los costos sociales que generaron todavía son, en pleno 2000,
difícil de superar.
De manera que la
violencia familiar desde espacios esternos, se vincula de lo micro social (vida
cotidiana) con el terreno de lo macro (violencia estructural); cumpliendo la
familia un rol protagónico como núcleo productor de la violencia interviniendo
en la gestación, reforzamiento y acumulación de formas diversificadas de ésta.
No se puede decir sin
embargo, que la violencia familiar se origina exclusivamente en la familia o
únicamente en la sociedad, sino que es un proceso de mutua generación e
interrelación.
2º La violencia
familiar que se desarrolla en el espacio interior de la familia, comprende una
dinámica de 3 etapas, constituyéndose en un círculo vicioso:
a) Se va creando
tensiones entre víctima y victimario. Empieza por el abuso psicológico; en la
medida que los insultos o los desprecios van creciendo, luego viene la
explosión de rabia y la víctima es golpeada. La primera fase es un abuso
psicológico que termina en una explosión de abuso físico.
b) El periodo de
reconciliación, el agresor(a) pedirá perdón. Se disculpa, hace todo lo que
puede para convencerlo, le dirá que le ama verdaderamente, etc. Esta conducta
"cariñosa" completa la victimización.
c) Etapa de
ambivalencia. La víctima no sabe qué hacer, se dice a sí mismo: "Sí, me
golpeo, pero por otra parte es cariñoso... pasa el tiempo y da la vuelta a la
primera fase; completando la figura del círculo.
No obstante el
desarrollo de estas fases puede ir cambiando de acuerdo al tipo de estructura
de la familia.
Los miembros de la
familia que resultan más afectados son las mujeres, niños, los adolescentes y
el grupo del adulto mayor, por ser las personas más vulnerables dentro de la
sociedad patriarcal*, que estructura y jerarquiza las relaciones de acuerdo al
poder y la dominación de unas personas sobre otras.
En una sociedad
patriarcal la mujer es considerada como el sexo débil y/o inferior frente al
varón, legitimado desde la familia y reforzado por la actitud "pasiva y
escéptica" que asumen las mujeres víctimas de violencia.
No obstante y
concomitantemente existen "importantes logros" alcanzados que han
posibilitado disminuir las brechas latentes de desigualdad.
En nuestro país, la
población infantil y del adulto mayor, aún es víctima frecuente de violencia
por no ser considerados como protagonistas activos de la vida familiar.
Los adolescentes en
el Perú también son víctimas de violencia entre otras causas, porque esta etapa
todavía es difícil de afrontar por la familia y por la misma naturaleza de
ésta.
·
Para tener idea de las
causas principales de la violencia familiar en el Perú son:
·
Raíces culturales e
históricas.
·
Medios de comunicación.
·
Consumo de drogas.
·
Incompatibilidad de
caracteres.
·
Ausencia de comunicación
asertiva y precarias relaciones humanas.
·
"Instancias como los
cuarteles de servicio militar en el Perú"
·
Dependencia económica de la
víctima, etc.
No es apenas la
mujer, los niños los adolescentes y del adulto mayor víctimas de violencia,
también lo son, en buena medida, los varones que por factores ampliamente
conocidas (estructura patriarcal) no se dan a conocer, asimismo no existen
estudios que den cuenta de la dimensión de la misma.
"Frecuentemente,
la política social en el Perú toma una postura de LAISSEZ FAIRE, en relación
con las organizaciones sociales preexistentes. Esto es visible especialmente en
ámbitos tales como la familia y la comunidad local, donde el Estado se contenta
la mayor parte de veces con dejar que cada una de estas instancias cuide de los
suyos"
Así que las
reinterpretaciones, desde la cotidianeidad de los beneficiarios no
necesariamente son tomadas en cuenta en el proceso de definición de las
Políticas Sociales.
"Frente a las
manifestaciones de violencia, la respuesta que ofrece nuestro sistema legal
resulta bastante limitado. A lo largo de nuestra historia legislativa, la
reacción estatal a este problema se ha focalizado en el agravamiento de pena
para el agresor."
No obstante, de la
década de los 90s para adelante se vienen realizando esfuerzos importantes de
parte de parte del Estado y de la sociedad civil por enfrentar el problema de
la violencia familiar.
El Estado peruano ha
reconocido expresamente lo alarmante, grave y perjudicial de este problema y se
ha pronunciado ya en el ámbito interno, con el establecimiento de políticas
públicas a través de la Ley 26260 publicada el 24 de Diciembre de 1993.
De acuerdo al Texto
Unico Ordenado de la Ley 26260, Ley de protección frente a la violencia
familiar, Artículo tercero: Es política permanente del Estado peruano la lucha
contra toda forma de violencia familiar, debiéndose desarrollarse con este
propósito acciones orientadas a encaminar al fortalecimiento de las
instituciones como:
El Ministerio de la
Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), ente rector del sistema de atención
integral al niño y al adolescente, la mujer, el adulto mayor y sus respectivas
secretarías, es la encargada de elaborar, coordinar y ejecutar las políticas y
hacer el seguimiento de programas y proyectos que aseguren un adecuado
desarrollo psicosocial de las víctimas de violencia familiar. Realiza una labor constante dirigida a lograr
la más amplia difusión de la legislación sobre la violencia familiar, a través
de:
·
Centro de emergencia de
atención a la mujer.
·
Implementación de módulos de
capacitación a distancia.
·
Implementación del plan
piloto de conciliación extrajudicial (que entra en vigencia desde Enero del
2001).
·
Creación de casas de refugio
para víctimas de violencia.
·
Módulo piloto de atención
contra la violencia familiar "Emergenciamujer". Líneas telefónicas de
atención contra la violencia familiar. El módulo "Emergencia Mujer"
ofrece 7 servicios de atención: Comisaría de la mujer, asesoría legal,
conciliación, asesoría psicológica, asistencia social, médico legal y fiscal.
Sólo entre los meses
de marzo 1999 y enero 2000 en el Módulo de Emergencia Mujer (PROMUDEH) fueron
atendidos en Lima 9,200 casos de violencia familiar.
Según estudios
realizados recientemente por el PROMUDEH, el 46% de los hogares a nivel
nacional (Perú) son violentados y el 28% de los mismos son mantenidos por
mujeres. Asimismo acuden diariamente a denunciar de 200 a 250 mujeres
maltratadas, dejando abierto el consiguiente maltrato a los niños, adolescentes
y adultos mayores como parte del círculo vicioso.
2.7. LAS DEMUNAS
Las Defensorias
Municipales del Niño y Adolescente, se crean en setiembre de 1993 y en
concordancia con la ley de municipalidades que faculta la instalación de
DEMUNAs.
Las DEMUNAs son servicios
que formando parte de un Sistema Nacional de Protección a la infancia, desde
los gobiernos locales promueven y protegen los derechos de los niños y
adolescentes. El artículo 30 de la ley de protección frente a la violencia
familiar, establece que: Las DEMUNAs debidamente autorizadas podrán, en
ejercicio de sus atribuciones, realizar audiencias de conciliación destinadas a
resolver conflictos originados por la Violencia Familiar.
En el ámbito nacional
en 1997, atendieron 68,091 casos que afectan a 79,873 niños y adolescentes.
Encontrándose en cuanto a materias conciliables al cumplimiento de obligaciones
de alimentos (37%) seguido de casos de régimen de visitas y tenencias (10%) y
sólo el (0.6%) lo referido a los casos de violencia familiar (Boletín Nro 1
CODEMUNA, Puno-Peru 1998, 26).
Hasta
"2004" funcionaron a nivel nacional 128 DEMUNAs en Municipios
Provinciales y 300 DEMUNAs en Municipios Distritales, en las zonas de mayor
concentración poblacional.
Más de 100 mil casos
atendieron DEMUNAs en 2005 con las conciliaciones. Las Estadísticas señalan que
el 40% de los casos son de denuncias por alimentos y maltrato, los casos de
violencia familiar alcansan el 20% y el de los niñ@s no reconocidos llega al
12% (Boletín Informativo 2000). "55
de cada 100 adolescentes sin educación han estado alguna vez embarazadas, y 47
de cada 100 ya son madres."
La Policía Nacional
del Perú, que está facultado para recibir denuncias y realizar las
investigaciones del caso.
Un estudio realizado
en 1991 estima que en la década del 80 (1980-1989), en Lima, 3 de cada 10
mujeres en relación de pareja habrían logrado registrar en dependencias
policiales; denuncias por faltas contra la vida, el cuerpo y la salud cometidas
por el varón con quien tenían o habían tenido vínculo conyugal.
"A nivel
nacional, un promedio de 4,500 violaciones son denunciadas normalmente ante la
Policía Nacional."
El Ministerio
Público; el Fiscal Provincial de Familia que desarrolla trámites a las
peticiones que se formulen por la víctima de violencia.
La intervención
Judicial; competencia del Juez Especializado en familia, Juez especializado en
lo penal.
En suma, las
Políticas de lucha contra la Violencia Familiar en el Perú han orientado sus
acciones a partir de la promulgación de leyes contra la Violencia Familiar y la
vigencia y reconocimiento al código de los Derechos del niño y del adolescente,
de la mujer y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
De acuerdo a Parodi
estas políticas sociales de lucha contra la violencia familiar se ubican dentro
de políticas de servicios sociales, no obstante, no existe una tipología
universalmente aceptado.
Sin embargo, frente a
este alarmante problema que trasciende nuestras fronteras nacionales, en el
ámbito internacional se han venido desarrollando, discutiendo y materializando
una serie de propuestas encaminadas a erradicar diversas manifestaciones de
violencia que se
producen en contra de
las mujeres (víctimas más frecuentes), niños y adolescentes.
Las Convenciones
Interamericanas son compromisos entre los Estados Americanos, miembros de la
OEA para la ejecución común de un plan u obra de interés común. Su importancia
radica en que constituyen fuente de obligación para los Estados y, para el caso
peruano, son consideradas como fuente de interpretación de los Derechos
fundamentales; entre ellos:
La Convención
Interamericana de para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer o "Convención de Belén do Pará" (OEA).
La Declaración sobre
la eliminación de la violencia contra la mujer (ONU).
La Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, suscrita
por el Perú el 23 de Julio de 1981.
UNICEF, organismo
importante de mencionar, pues da financiamiento para el desarrollo de programas
de prevención, rehabilitación, investigación y capacitación.
Asimismo, la Asamblea
General de las Naciones Unidas aprueba el 20 de Noviembre de 1989, la comisión
de los Derechos de los Niños. El Estado peruano lo aprobó en Agosto de1990.
Reflexionar desde el
Trabajo Social el problema de la violencia familiar implica fortalecer la
intervención profesional en todos los espacios ya existentes (PROMUDEH,
DEMUNAs, Policía Nacional, etc.). Los mismos que se desarrollan a partir de las
siguientes líneas de acción:Administración y Prestación de Servicios Sociales;
como proceso de atención y seguimiento de casos sociales; conciliaciones.
Capacitación; como proceso educativo que busca cambiar
comportamiento,
aptitudes, actitudes y fortalecer las habilidades y destrezas de las personas;
involucrando a la familia, a los Centros Educativos y organizaciones de base.
Concibiendo como eje
central y permanente Los Derechos Humanos, entendida ésta no apenas desde el
campo jurídico sino como una cuestión que se encuentra presente en la vida
cotidiana de los actores sociales. Investigación social; desarrollo de
investigaciones y diagnósticos sociales.
Sistematización,
existen muy pocas sistematizaciones sobre violencia familiar que den cuenta de
la experiencia profesional de esta área. Planeamiento Social; a partir de la
ejecución de planes, programas y proyectos sociales.
Una eficiente
intervención profesional frente a la violencia familiar requiere:
Explicarse
adecuadamente la ausencia de articulación entre las diversas propuestas hasta hoy gestadas en los
diferentes espacios (eventos, textos, etc.) por un lado y las posibilidades
reales de intervención profesional por otro.
Mirar como
construimos y de - construimos nuestra identidad profesional (sea como
estudiantes, egresados, docentes o profesionales en ejercicio) y que factores
inciden en la dinámica de los mismos.
Asumir las prácticas
(pre) profesionales como espacios desde los cuales sea posible fortalecer las
líneas de acción, desde donde se interviene y legitima otros nuevos que se
presentan.
Considerar nuestra
formación profesional que desde los inicios se torna insuficiente como para
responder a las demandas sociales, entre ellos a la violencia familiar.
Varios detonantes
entran en juego para configurar lo anteriormente descrito:
 La
mayoría de los estudiantes ingresan accidentalmente a las Escuelas y/o
Facultades de Trabajo Social y por lo tanto se asume estudiar la profesión como
una opción de no ser excluido de los estudios superiores.
2.7.1. Debilitamiento en el hábito de
autoformación.
Nivel insuficiente de
enseñanza impartida en las aulas por el escaso diálogo entre docente -
estudiante y ausencia de relaciones horizontales.
El valor que le
otorga la sociedad a partir de la responsabilidad asumida por el profesional.
Espacios de intervención
desfavorables, en condiciones que no permiten desarrollar eficientemente las
prácticas pre - profesionales.
Falta de interés por
mejorar la educación en Trabajo Social (como docentes o estudiantes), sea este
por cuestiones económicas o por ausencia de una autoestima profesional.
Deficiente diálogo
entre lo que se imparte en las unidades académicas y las experiencias de
intervención profesional.
2.8. EXPERIENCIAS DE TRABAJO INTERSECTORIAL
EN EL PERU
En el Perú, las
experiencias de coordinación y acciones multisectoriales para enfrentar la
violencia familiar son de larga historia y se remontan a la creación de la
Primera Comisaría de Mujeres del Perú en agosto de 1988. En efecto, el esquema
de funcionamiento de dicha dependencia incluía una abogada del Ministerio de
Justicia y dos abogadas de organizaciones no gubernamentales. Las otras
profesionales (psicólogas y asistentas sociales) pertenecían a la policía. Este
formato se cumple actualmente en las Comisarías de la Mujer existentes.
En este ámbito, se ve
un reciente interés estatal por mejorarlos y crear espacios especializados.
Efectivamente, desde marzo de 1999 viene impulsándose desde el Ministerio de la
Mujer una experiencia de Módulos Integrales de atención a los casos de
violencia familiar denominados "Centros Emergencia Mujer".
Estos espacios han
sido implementados contándose con el apoyo de diversos sectores: el Ministerio
de la Mujer, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia, el Ministerio
del Interior (del cual dependen las Comisarías) y el Ministerio de Salud.
Estos Centros de
Emergencia Mujer CEM funcionan centralizando diversos servicios frente a la
violencia familiar en un sólo espacio físico, de tal modo que se faciliten los
trámites que deben seguir las mujeres, reduciéndose el tiempo en las gestiones
y los costos. Actualmente existen 33 centros de Emergencia Mujer a nivel
nacional.
Otra instancia que
atiende la problemática de violencia es el Servicio de Salud a través del
Programa MAMIS (Módulo de Atención al Maltrato Infantil y Sexual) que es una
instancia interdisciplinaria que funciona en los Centros de Salud y coordina
las acciones relacionadas con la detección, atención y registro de los casos de
violencia familiar.
Políticas e
instancias para la coordinación intersectorial en materia de violencia familiar
La Ley sobre
Violencia Familiar establece que las Políticas y Acciones del Estado serán
coordinadas por el Ministerio de Promoción. Esta ha nombrado un ente
Coordinador Nacional, que en este caso es el Ministerio de Promoción de la
Mujer y el Desarrollo Humano.
El interés del Estado
peruano por erradicar la violencia familiar también tuvo su expresión en el
establecimiento del año 2000 como el Año de la Lucha Contra la Violencia
Familiar. En efecto, mediante el D.S. 044-99-PCM, se declaró el Año 2000 como
el "Año de la Lucha contra la Violencia Familiar", reconociéndose de
este modo que la violencia familiar es un grave problema que daña la paz e
integridad de la familia y que vulnera principalmente los derechos de la mujer,
de las niñas y de los niños. Por todo ello, constituye un obstáculo para la
igualdad, la paz y el desarrollo del país y corresponde al Estado reforzar las
acciones en curso y dictar medidas integrales destinadas a prevenir, atender y
solucionar el problema de violencia familiar.
En septiembre de 1998
se creó mediante Resolución Suprema Nº. 074-98-PROMUDEH, el Grupo Impulsor de
Hogares Libres de Violencia Familiar - GRUPFAM, como instancia temporal,
destinada a realizar la evaluación de los resultados de la aplicación y
difusión del Texto Único Ordenado de la Ley Nº. 26260 "Ley de Protección
Contra la Violencia Familiar" y su Reglamento; así como los logros de las
acciones llevadas a cabo, en el marco de afirmación de los valores familiares.
El 26 de abril del
presente año (2001) fue creado el Programa Nacional Contra la Violencia
Familiar y Sexual en el seno del Ministerio de Promoción de la Mujer y el
Desarrollo Humano como órgano encargado de diseñar y ejecutar, en el nivel
nacional acciones y políticas de prevención y apoyo a las personas involucradas
en hechos de violencia familiar y/o sexual.
Esto constituye un
enorme avance en el accionar del Estado pues establece un Programa y recursos
destinados a la atención de esta problemática con envergadura nacional e
integral. El programa, prevé la provisión de recursos para la mejora en el
funcionamiento de las casas de refugio que operan como iniciativas de la
sociedad civil y los municipios, así como la instalación de 30 nuevas casa de
refugio temporal en el curso de este año. Asimismo, se está diseñando un
programa especial para la rehabilitación de víctimas y agresores, en el marco
de la apuesta integral con que este programa ha sido concebido.
2.8.1. Erradiquemos la violencia contra la
mujer
La conmemoración del
Día Internacional de la Mujer nos permite reflexionar sobre el avance de la
mujer y sus conquistas obtenidas para el acceso y ejercicio de sus derechos,
así como las disparidades que persisten en el mundo.
Muchas mujeres y
niñas están impedidas de ejercer libremente sus derechos, y son objeto de
injusticias, violencia, abusos y tratos desiguales en relación con los varones.
América Latina y el
Caribe enfrentan también desafíos. Las mujeres se encuentran sobre todo en los
segmentos más precarios del mercado laboral; el 14% de las trabajadoras se
dedica al trabajo doméstico remunerado.
Las mujeres trabajan,
en promedio, más horas al día en comparación con los varones por la recarga
laboral de trabajo remunerado y no remunerado.
La brecha de ingreso
entre hombres y mujeres con igual edad y nivel de educación llega al 17%. En 2011, la tasa de desempleo de las
mujeres era 8.3%, superior al 5.9% de los hombres. En cuanto a participación
política, siete países de la región han superado el 30% de participación
femenina en las cámaras bajas, las ministras ocupan actualmente alrededor del
22% de los ministerios.
Uno de los
factores que explica el aumento de la
representación política femenina ha sido la introducción de acciones
afirmativas (cuotas) en las leyes electorales.
El 40% de las mujeres
ha sido víctima de violencia física y el 70% de los casos de feminicidio en la
región queda impune.
El Perú ha suscrito y
ratificado instrumentos que favorecen los derechos humanos de las mujeres y
diversos mecanismos han sido diseñados e implementados, a fin de garantizar el
respeto de derechos y la transversalidad del enfoque de género en leyes y
políticas públicas.
En relación con el
tercer Objetivo de Desarrollo del Milenio (ODM), promover la igualdad de género
y la autonomía de la mujer, se ha cerrado la brecha de género en el acceso a la
enseñanza primaria, secundaria y superior; sin embargo, se observan
desigualdades principalmente en zonas rurales, de la Sierra y la Amazonía.
La proporción de
mujeres entre los empleados remunerados en el sector no agrícola ha mostrado
una lenta tendencia al alza entre 2001 y 2011: de 33% a 38.5%.
Sin embargo, las
mujeres siguen percibiendo una remuneración menor que sus pares varones; el
ingreso promedio de la mujer equivale al 67% del ingreso promedio del hombre.
De cada 10 personas
que no saben leer ni escribir, 8 son mujeres; y el 26% de hogares tiene como
jefe de hogar a una mujer; el uso del tiempo en tareas productivas y
reproductivas también muestra grandes disparidades.
Las mujeres dedican
24 horas semanales más que los hombres a tareas domésticas no remuneradas. El
mayor acceso a servicios de salud pública ha contribuido a la reducción de la
mortalidad materna (93 por 100,000 nacidos vivos), siendo aún de las tasas más
altas de América Latina y se debe a causas prevenibles.
La proporción de
escaños ocupados por mujeres en el parlamento nacional aumentó en la última
década con el impacto de la aplicación del mecanismo de cuota de género.
El número de mujeres
en el Congreso de la República se triplicó hasta casi alcanzar el 30% en las elecciones de 2006; tras las últimas
elecciones (2011), la representación femenina disminuyó al 21.5%.
Hay otras cifras muy
preocupantes en nuestro país. Así, 8 de cada 10 mujeres peruanas han sufrido
violencia a lo largo de su vida y un promedio de 8 mujeres son asesinadas cada
mes, el 93.8% de feminicidios fue cometido por la pareja, expareja o un
familiar.
La violencia contra
la mujer tiene repercusiones físicas y psicológicas para ellas y afecta también
a sus hijas e hijos; genera ausentismo en sus centros de labores y menor
ingreso familiar.
Promover la igualdad
de género y el empoderamiento de las mujeres requiere de la acción del Estado y
demás sectores, con el fin de adoptar leyes y políticas que tengan como
objetivos:
1. Reducir las disparidades de genero en
educación, salud y nutrición.
2. Reducir las
brechas de ingresos y de productividad entre mujeres y hombres, y ampliar las
oportunidades económicas de las mujeres.
3. Aumentar la
participación de las mujeres en la política y en la toma de decisiones.
4. Erradicar toda
forma de violencia contra las mujeres y las niñas.
El Sistema de las
Naciones Unidas en el Perú prioriza los objetivos mencionados, brindando
cooperación para contribuir a que el país avance sustantivamente en la igualdad
de género y el empoderamiento de la mujer, acelerando el logro de los ODM y el
progreso más allá de 2015.
"En el Perú, 8
de cada 10 mujeres han sufrido violencia a lo largo de su vida y un promedio de
8 mujeres son asesinadas cada mes, el 93.8% de feminicidios fue cometido por la
pareja, expareja o un familiar. "
CAPITULO III
LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN EL PERU
En los diarios de
circulación local y nacional podemos observar noticias relacionadas al aumento
de la violencia en nuestra sociedad, reportándose también casos de crímenes a
mujeres. Su incremento y características, así como la permanencia de altos
índices de violencia contra la mujer llevaron a Amnistía Internacional– Sección
Peruana y al CMP Flora Tristán, a plantearse la necesidad de abordar el
problema conociéndolo en su real magnitud, mediante la elaboración de una base
de datos que nos permita una primera aproximación empírica a la situación.
La investigación se
ha llevado a cabo desde febrero del año 2003 y se ha mantenido constante hasta
el momento. Las fuentes de investigación han sido dos diarios importantes a
nivel nacional y local: “La República” y “Ajá”. Estas fuentes fueron elegidas
teniendo en cuenta criterios tales como la cobertura, la forma de abordar la
noticia y su grado de detalle.
En lo referido al
primer punto, ambos medios de comunicación tienen una importante cobertura de ámbito
nacional y local, respectivamente, llegando a distintos sectores de población.
Asimismo, el tratamiento noticioso es diferente, lo que nos permite corroborar
los datos mediante la comparación de la información en uno y otro caso.
Finalmente, se combinan en estos dos diarios datos específicos y extensos; así,
“La República” tiene la característica de darle un seguimiento detallado a la
noticia, mientras que “Aja” aborda el hecho de manera sensacionalista, exaltando
los detalles de las mismas y con un lenguaje que discrimina a la mujer y que
representa a un sector de la prensa amarillista en nuestra sociedad.
Un primer avance de
esta labor revela que durante el periodo comprendido entre febrero de 2003 y
septiembre de 2005 se han registrado 265 mujeres víctimas de feminicidio en
nuestro país. Esta cifra podría ser mayor, si pensamos en los casos que la
prensa puede desconocer o que no son denunciados ante las autoridades, sobre
todo en las provincias y pueblos del interior del Perú.
Un mayor detalle en
esta información muestra que en 2003 se registraron 124 víctimas de feminicidio
en nuestro país, mientras que el año siguiente ocurrieron 100 asesinatos de
mujeres. En el periodo comprendido entre enero y el primero de septiembre de
2005 se reportaron 41 casos de feminicidio.
Además, algunas
afectadas quedaron en estado grave luego de la agresión40.
En base a los datos
de los tres años y al realizar un estimación de los casos de feminicidio se
evidencia que al menos ocho mujeres al mes estarían siendo asesinadas, en
promedio.
El feminicidio es un
término que intenta inscribirse en el discurso criminalístico para evidenciar
acciones humanas cuyos móviles responden a una racionalidad colectiva que
discrimina y valora a la mujer como objeto de “uso” y “abuso”; y no como sujeto
semejante y digno de ejercer sus derechos.
En nuestra
legislación penal existen una serie de tipos penales en los cuales se contempla
y caracteriza los atentados contra la vida de las personas; en este sentido,
los casos de feminicidios podrían inscribirse en los siguientes tipos:
· HOMICIDIO SIMPLE
(Art. 106 del Código Penal-
CP).- Se configura
este delito cuando alguien mata a otra persona, tiene por tanto que existir
dolo o intención por parte del agresor de causar la muerte de la víctima. Tiene
una pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de 20 años.
· PARRICIDIO (Art.
107º del CP).- Se configura cuando el agresor sabe que está matando a su
ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o su cónyuge o concubino. Se
sanciona con pena privativa de libertad no menor de quince años.
· HOMICIO
CALIFICADO-ASESINATO (Art. 108 del
CP).- Es aquel
homicidio que se da dentro de cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Por ferocidad, por
lucro o por placer.
2. Para facilitar u
ocultar otro delito.
3. Con gran crueldad
o alevosía, lo que implica actuar sobre seguro para producir un daño.
4. Por fuego,
explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida
o salud de otras personas.
Todas tienen una pena
privativa de libertad no menor de 15 años.
· HOMICIDIO POR
EMOCIÓN VIOLENTA (Art. 109 del CP).- En este caso, el que mata lo hace por que se
encuentra bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen
excusable. Tiene una pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de
cinco años. Existe una agravante que se da cuando concurre el parricidio,
teniendo entonces pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de 10
años.
· HOMICIDIO CULPOSO
(Art. 111 del CP).- Es aquel homicidio en el cual no existe intención de matar;
sin embargo, por culpa o negligencia se ocasiona la muerte de una persona.
Tiene una pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio
comunitario. Existe una agravante cuando son varias las víctimas del mismo
hecho o cuando el delito es resultado de la inobservancia de reglas técnicas de
profesión, de ocupación o industria; en este caso, la pena privativa de
libertad será no menor de dos años ni mayor de seis años e inhabilitación para el
ejercicio de la profesión.
Obstáculos en la
penalización y correcta sanción de los crímenes contra las mujeres: el
denominado homicidio por emoción violenta.
Como se ha señalado
anteriormente, el artículo 109 del Código Penal peruano contempla el tipo penal
“Homicidio por emoción violenta”.
¿Qué implica el
término “emoción violenta”?
En la práctica esta
figura penal es utilizada por los agresores como defensa, constituyéndose en un
atenuante a su acción y disminuyendo –de esta forma y considerablemente– la
sanción penal.
La “emoción violenta”
es una excusa, la cual se argumenta mediante la ocurrencia temporal de un hecho
psíquico y de orden afectivo que trastorna momentáneamente el equilibrio
psicofísico de un individuo.
Según esta noción, la
consecuencia principal es el relajamiento de los límites sociales internalizados
por las personas durante su vida; por lo mismo, el principio y valor ético
universal que reconoce la prohibición a matar se ve ofuscado por el trastorno
en la estructura psíquica del individuo. De esta manera se argumenta y excusa
un comportamiento destructivo.
Las circunstancias
que se consideran excusables son: honor ultrajado, agravio y ofensa no
justificada.
Estas circunstancias
son riesgosas para lograr obtener una sanción severa en los casos de
feminicidio, pues mantienen una cultura de superioridad masculina que reafirma
estereotipos de género y que sustentan la idea de autoridad y dominio sobre la mujer,
subordinándola y exponiéndola a un clima de violencia, ante la negación de
libertades y autoafirmación femenina.
El rol de la mujer ha
sido sedimentado por medio de distintas instituciones sociales en las cuales se
establecen mecanismos de coerción y disciplinamiento que pretenden mantener un
orden social y una jerarquía de poder. El romper con los estereotipos de
comportamiento femenino implica también iniciar un proceso de resquebrajamiento
de jerarquías sociales, así como enfrentar un cambio problemático en el
imaginario colectivo de las personas.
Los roles de las
mujeres y las leyes que amparan la protección de sus derechos han ido
cambiando; no obstante, existe dificultad en aceptar decisiones propias y
cambios a los roles asignados dentro del hogar, la maternidad voluntaria, la
libre elección de parejas sexuales y sentimentales, así como dificultades en el
establecimiento de estrategias de comunicación democráticas.
La “honra masculina”
aún es afectada por el comportamiento femenino, lo cual muestra que la mujer continúa
siendo asumida no como persona independiente, sino como una extensión de la
voluntad masculina; y cuando se desencadenan comportamientos que puedan afectar
dicha “honra” se puede excusar ello como una situación de trastorno en la integridad
psicofísica de una persona en el momento del crimen. Lo comúnmente denominado
“Crimen pasional dirigido hacia la mujer” señala una acción que pretende ser
amparada y justificada bajo una situación de “ofensa, agravio u honor ultrajado
o mancillado”.
Esta situación tiende
a mitificar el comportamiento del agresor y reculpabilizar a la mujer. Por lo
tanto, esta argumentación es incongruente porque el autor del crimen es una persona
socializada en una cultura determinada, donde la acción violenta y valoración que
le precede se inscribe también en un plano de concepciones culturales e
históricas las cuáles evidencian una vez más las terribles brechas y
discriminación entre los géneros.
Según la lectura del
tratamiento de la noticia constatamos la existencia de un lenguaje que pretende
justificar tácitamente el crimen por algún comportamiento femenino que escapa a
las normas establecidas y contraviene la “honra masculina”. Se ha podido
establecer en la lectura que, según las afirmaciones del agresor, unos 33 casos
–a priori– estarían clasificándose dentro de lo que se contempla como Homicidio
por Emoción Violenta.
A continuación
examinaremos la dinámica inscrita en los crímenes contra las mujeres en el
Perú, de acuerdo a los datos disponibles de nuestra indagación, para evidenciar
de manera analítica sus características.
3.1. Analizando el feminicidio
El feminicidio se
constituye como un crimen de características específicas. No tiene actores ni
coyunturas determinadas estrictamente; es decir, que no existe un perfil único
de víctima. Todas las mujeres, sin importar edad ni nivel socioeconómico, están
expuestas a esta violencia; la cual se inscribe en un contexto cultural de
discriminación y violencia contra la mujer.
Sin embargo, los
datos señalan un mayor riesgo en mujeres en edad reproductiva. El 58% de
víctimas se encontraba entre los 17 y 34 años de edad. En tanto que el 17%
tiene entre 35 y 52 años, mientras que un 10% está entre los 53 y 70 años de
edad.
Para el análisis de
lo encontrado, empezaremos mostrando los gráficos con la información
correspondiente y a continuación haremos una reseña analítica de los datos.
3.2.
Relación
del agresor con la víctima
Es
importante resaltar, que estas cifras pueden incrementarse debido a que muchos
casos no llegan a conocerse por la opinión pública ni llegan a las autoridades.
Las brechas sociales de nuestro país han determinado que en bastantes lugares
–especialmente en el ámbito rural– no haya cobertura de los medios de
comunicación ni acceso a servicios de justicia; por lo que numerosos casos
podrían no estar siendo denunciados y, por tanto, nunca ser esclarecidos.
En
promedio, sólo en el 12% de casos el agresor era una persona desconocida al entorno
de la víctima.
Esto
significa que la mayor parte de los agresores eran conocidos de la agredida y,
de hecho, mantenían relaciones sentimentales con ella. Así, para los años 2003
a 2005, el 70%, 68% y 56% de agresores, correlativamente, fueron los esposos,
parejas sentimentales o convivientes de las víctimas. En promedio, más del 64%
de víctimas en el momento de la agresión mantenía una relación
sentimental-afectiva
o
íntima con su agresor. Por otra parte, se advierte cierto incremento en peste factor
de contacto estrecho entre víctima y victimario.
Para
los años 2003 y 2004, el 15% de agresores mantuvo en algún momento una relación
íntima de convivencia con la víctima; mientras que en el 2005, este porcentaje
se elevó a 17%.
Asimismo,
en los tres años, el 6%, 7% y 10% de los agresores, correlativamente, mantenía
una relación familiar con la víctima: fueron sus padres, hermanos, tíos, primos
e hijos.
En
la totalidad de casos, el promedio de mujeres que conocía a su agresor asciende
al 88%. Estando contemplado en esto los esposos, parejas sentimentales, convivientes,
exconvivientes y familiares. Por lo tanto, la gran mayoría de crímenes fueron
realizados por personas cercanas al entorno social, familiar y afectivo de la
víctima; probando ello que la violencia contra la mujer se inscribe dentro de
un plano estructural que va construyendo prácticas discriminatorias que se
reflejan y reproducen en la cotidianeidad de la vida de las mujeres.
Finalmente,
según datos de 2005, sólo el 20% de agresores se encuentra detenido.
3.3.
Características
de la agresión
En
este punto se refieren el ámbito en el que ocurrió la agresión, la forma de
inhabilitar a la víctima y el medio utilizado para cometer el crimen.
En
promedio, el 52% de mujeres víctimas sufrieron la agresión en sus propias casas
y un 23% en el domicilio de su agresor. Ello nos muestra que los asesinatos fueron
cometidos en espacios que comúnmente son significados como espacios físicos y sociales que garantizan la seguridad de las
personas y especialmente de las mujeres. Sin embargo, es en estos ámbitos donde
la mujer no sólo se encuentra insegura; sino que, por el contrario, para un 52%
de ellas es en este espacio donde se desencadena una grave situación de
violencia.
Son
los contextos de discriminación y violencia los que definen estos espacios como
de alto riesgo para las mujeres. En efecto, entre 2003 y 2005, el 53%, 49% y
54% de los crímenes, correlativamente, fueron realizados en el lugar donde la
víctima residía.
Por
otra parte, el 25% de los crímenes en promedio fue perpetrado en hoteles u
hostales; lo cual sugiere la preexistencia de situaciones de índole sexual –consensuadas
o forzadas– entre la víctima y el agresor.
La
clasificación “otro” responde a los casos donde las mujeres fueron encontradas en
lugares alejados, abandonadas luego de haberse cometido el crimen y, por lo
tanto, no se conoce el ámbito de la agresión.
Es
necesario enfatizar que las mujeres halladas en estos lugares –en su mayoría–
presentan signos terribles de violencia; como golpes, violación, torturas, quemaduras
e incluso mutilaciones. Para los tres años se reportan 14%, 13% y 17% de estas
situaciones correlativamente.
Para
el año 2005 el 34% de los asesinatos ocurrió en el hogar de la pareja y los
agresores fueron los esposos o convivientes. Algunos de los casos de feminicidio
fueron presenciados por hijos menores de la pareja, dejando de este modo
secuelas psicológicas irreparables.
Del
total de los casos registrados durante 2005, el 30% de mujeres asesinadas
fueron anteriormente víctimas de violencia familiar y recurrieron a las
instancias estatales, donde no encontraron una respuesta rápida, adecuada y
eficaz al problema. Con ello se evidencia que el Estado aún tiene dificultades para
brindar una protección adecuada a las mujeres.
La
existencia de leyes de protección son viables en la medida que sean aplicadas
adecuadamente; sin embargo, se presentan brechas que perjudican directamente a
la víctima. Es lamentable que el sistema judicial no responda adecuadamente a
las demandas, de modo tal que expone a las víctimas frente a sus agresores,
quienes en muchos casos les ocasionan la muerte.
Resulta
imperativo alertar sobre la dramática situación de desprotección que viven
muchas mujeres sometidas a la violencia doméstica. Es una obligación del Estado
cumplir con la debida diligencia la atención a este problema; es decir,
promover, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos y libertades de
las mujeres.
Veamos
a continuación las formas de inhabilitar a las víctimas.
Según
la información recabada, más de 57% del total de víctimas de feminicidio sufrió
extrema violencia física previamente a su muerte y de esta forma fue
inhabilitada.
Asimismo,
los datos muestran que, como antecedente al fallecimiento, hay una intención de
demostrar dominio sobre el cuerpo y la voluntad de la mujer mediante el recurso
de la fuerza, el uso de estupefa-cientes, el engaño, la coacción y la amenaza.
Los
crímenes de feminicidio se desarrollan no sólo en un clima de violencia y
discriminación, sino también de misoginia, la cual se expresa en los asesinatos
perpetrados con extrema crueldad. Veamos a continuación los medios utilizados
por los agresores para cometer sus crímenes.
Los
agresores en muchos casos planifican los asesinatos en complicidad con
terceros, lo cual los lleva a elegir qué mecanismo utilizarán para alcanzar su objetivo.
Según testimonios de algunos agresores, ellos usaron un arma que les otorgue
seguridad para acabar con la vida de sus víctimas. El poseer un arma les da un
valor agregado de poder.
En
ese sentido, se ha identificado que en los tres años más del 48% de los
agresores utilizan cualquier arma blanca para perpetrar su crimen. También se
evidencia la utilización de otras armas, como el martillo, sin descartar el uso
de prendas de la propia víctima; como es el caso de chalinas, bufandas, etc.
Estos últimos son usados en su mayoría por personas que poseen mayor fuerza
física que sus víctimas y por aquellos que no necesariamente planificaron el
asesinato.
En
el caso peruano, podemos observar que en los tres años el 21% de mujeres murió
por el uso de armas de fuego. Sobre la relación que existe entre las armas y
las mujeres, Amnistía Internacional, Oxfam International y la Red Internacional
de Acción sobre Armas Pequeñas, en su informe “El efecto de las armas en la
vida de las mujeres” señalan que sea cual fuere el contexto o la causa
inmediata de la violencia, la presencia de armas de fuego tiene,
invariablemente, el mismo efecto; es decir, cuanto mayor sea el número de
armas, mayor es el peligro para las mujeres.
Asimismo,
dicho informe resalta que la presencia de armas de fuego en el hogar expone a
las mujeres a un riesgo especialmente elevado de muerte. Al respecto, dos
estudios recientes de Estados Unidos ofrecen información relevante sobre el
tema. En primer lugar, hay varios factores que afectan a las posibilidades de
que una mujer sea asesinada por su esposo o compañero, pero el acceso a un arma
de fuego aumenta el riesgo cinco veces45. En segundo término, tener un arma de
fuego en el hogar aumenta el riesgo general de que algún miembro de la familia sea
asesinado en un 41%; pero para las mujeres en concreto, este riesgo casi se
triplica (subiendo hasta 272%).
En
consecuencia, los datos de estos estudios muestran que la intervención de las
armas de fuego en el hogar hace mucho más probable que una agresión tenga
consecuencias mortales. Ello por tres razones:
1)
la gravedad de las heridas que provoca un disparo es sumamente destructivo para
el tejido humano,
2)
la presencia de un arma de este tipo, con su amenaza de mortalidad, reduce la
capacidad de resistencia de las mujeres: el trauma de ser amenazada por el
esposo o la pareja es mayor cuando se esgrime un arma de fuego y existe un
peligro muy real de perder la vida, y
3)
las armas de fuego reducen también las posibilidades de escapar de la víctima y
de que otra persona le preste ayuda.
Los
agresores en muchos casos planifican los asesinatos en complicidad con
terceros, lo cual los lleva a elegir qué mecanismo utilizarán para alcanzar su objetivo.
Según testimonios de algunos agresores, ellos usaron un arma que les otorgue
seguridad para acabar con la vida de sus víctimas. El poseer un arma les da un
valor agregado de poder.
En
ese sentido, se ha identificado que en los tres años más del 48% de los
agresores utilizan cualquier arma blanca para perpetrar su crimen. También se
evidencia la utilización de otras armas, como el martillo, sin descartar el uso
de prendas de la propia víctima; como es el caso de chalinas, bufandas, etc.
Estos últimos son usados en su mayoría por personas que poseen mayor fuerza
física que sus víctimas y por aquellos que no necesariamente planificaron el
asesinato.
En
el caso peruano, podemos observar que en los tres años el 21% de mujeres murió
por el uso de armas de fuego. Sobre la relación que existe entre las armas y
las mujeres, Amnistía Internacional, Oxfam International y la Red Internacional
de Acción sobre Armas Pequeñas, en su informe “El efecto de las armas en la
vida de las mujeres” señalan que sea cual fuere el contexto o la causa
inmediata de la violencia, la presencia de armas de fuego tiene,
invariablemente, el mismo efecto; es decir, cuanto mayor sea el número de
armas, mayor es el peligro para las mujeres.
Asimismo,
dicho informe resalta que la presencia de armas de fuego en el hogar expone a
las mujeres a un riesgo especialmente elevado de muerte. Al respecto, dos
estudios recientes de Estados Unidos ofrecen información relevante sobre el
tema. En primer lugar, hay varios factores que afectan a las posibilidades de
que una mujer sea asesinada por su esposo o compañero, pero el acceso a un arma
de fuego aumenta el riesgo cinco veces. En segundo término, tener un arma de
fuego en el hogar aumenta el riesgo general de que algún miembro de la familia sea
asesinado en un 41%; pero para las mujeres en concreto, este riesgo casi se
triplica (subiendo hasta 272%).
En
consecuencia, los datos de estos estudios muestran que la intervención de las
armas de fuego en el hogar hace mucho más probable que una agresión tenga
consecuencias mortales. Ello por tres razones:
1)
la gravedad de las heridas que provoca un disparo es sumamente destructivo para
el tejido humano,
2)
la presencia de un arma de este tipo, con su amenaza de mortalidad, reduce la
capacidad de resistencia de las mujeres: el trauma de ser amenazada por el
esposo o la pareja es mayor cuando se esgrime un arma de fuego y existe un
peligro muy real de perder la vida, y
3)
las armas de fuego reducen también las posibilidades de escapar de la víctima y
de que otra persona le preste ayuda.
3.4.
Móviles
supuestos para la agresión
Relectura
del discurso del atacante
No
existe una razón justificada para acabar con la vida de una persona; sin
embargo, los agresores justifican la muerte de la víctima. Sus argumentos ponen
en escena contextos donde se intenta subordinar a la mujer o doblegar su
voluntad y autonomía hasta el punto de quitarle la vida; como veremos a
continuación.
En
promedio el 41% de los agresores manifiesta que cometieron estos actos por una
actitud de celos incontrolada; mientras que más del 18% del total de atacantes
afirmó que cometió el crimen por una supuesta infidelidad de la víctima. Este
fue el motivo por el cual debían salvar públicamente su “honor mancillado”,
agrediéndola. A todo ello se suma el valor agregado de la venganza o
resentimiento por parte del agresor, previamente denunciado por la víctima en
materia de violencia familiar, acoso sexual o por haber ganado un proceso
judicial en contra del mismo.
Resulta
todavía más impactante que, del total de casos, un porcentaje mayor al 24% de
las víctimas se negaron a entablar, reiniciar o continuar una relación afectiva,
sentimental o íntima; o a satisfacer sexualmente al agresor.
Para
2005 se constató que en dos casos el agresor practicó necrofilia, evidenciando
que el atacante deseó dominar la sexualidad femenina y para realizar dicha
acción anula cualquier tipo de defensa de la víctima propiciándole la muerte.
Algunas
afirmaciones de los agresores no pueden ser más ilustrativas:
·
Si no eres mía no serás para
nadie mas
Estas
afirmaciones muestran que los atacantes actuaron en un claro intento de afirmar
su autoridad y dominio, en una jerarquía de poder que no les permitía aceptar
la libre determinación de las mujeres sobre sus vidas.
La
autodeterminación femenina es vista como amenazante a la soberanía masculina y
genera una crisis de las representaciones tradicionales sobre lo masculino y lo
femenino que se han ido sedimentando en nuestra cultura mediante estructuras
simbólicas profundas. Los feminicidios se inscriben en un clima de violencia y
discriminación, contextos sociales que se niegan a ceder espacios de poder y decisión
a las mujeres.
Este
clima es exacerbado por expresiones tales como las emitidas en medios de
comunicación sensacionalistas –en este caso, el diario Ajá– sobre casos de asesinatos
contra mujeres o feminicidios.
3.5.
el
Feminicidio responde a una situación de violencia y discriminación
El
concepto feminicidio se ha construido para nombrar correctamente la
especificidad de un crimen. Es parte de un contexto de discriminación contra la
mujer porque –como afirma la CEDAW– ocurre cuando el agresor intenta menoscabar
los derechos y las libertades de la mujer, atacándola en el momento en que pierde
la sensación de dominio sobre ella.
El
previo contexto de discriminación es una forma de violencia, tal como se
establece en la Recomendación N° 19 del Comité de la CEDAW, ya que inhibe la
capacidad de las mujeres para gozar de sus derechos y libertades en igualdad de
condiciones que el hombre.
Asimismo,
la Convención de Belem do Pará divide la violencia contra la mujer en tres
planos: la violencia que se da dentro del ámbito familiar, la que tiene lugar
en la comunidad y la que es realizada o tolerada por el Estado.
De
igual manera, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Para
identificar un trato discriminatorio, es necesario comprobar una diferencia en
el trato entre personas que se encuentran en situaciones suficientemente
análogas o comparables”.
En
tal sentido, los patrones de comportamiento que se encuentran en el asesinato
común responden a un clima de anomia social generalizado; pero no puede decirse
lo mismo de los casos de feminicidios, cuyo móviles y características responden
a un clima de diferenciación. En estos casos hubo una previa tensión en la
negociación de decisiones, violencia sexual, un pasado previo de violencia doméstica
o de parte de la pareja; así como un ensañamiento con la víctima, una muerte en
la cual se deja ver la necesidad de dominio masculino.
Siendo
el Estado Peruano parte la Organización de Estados Americanos (OEA), y habiendo
ratificado la Carta de la OEA; las deficiencias de atención del Estado en estos
casos subvierten lo establecido en los siguientes puntos:
a.
Carta de la OEA, artículo 3, inciso (J) donde “La justicia y la seguridad sociales
son bases de una paz duradera”.
b.
Carta de la OEA, artículo 3, inciso (l) donde “Los Estados americanos proclaman
los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza,
nacionalidad, credo o sexo”.
c.
Carta de la OEA el artículo 45, inciso (a) donde “Todos los seres humanos; sin
distinción de raza, sexo, nacionalidad, credo o condición social, tienen derecho
al bienestar material y a su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad,
dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica”.
En
este sentido, el feminicidio puede desarrollarse en los tres ámbitos; tanto
dentro del ámbito familiar, como en el de la comunidad como en el perpetrado por
el Estado o tolerado mediante la poca atención a políticas que erradiquen la discriminación
contra la mujer y los obstáculos que permanecen en las legislaciones nacionales
(atenuante de homicidio: crimen por emoción violenta) que dificultan la debida
diligencia del Estado y mantiene estereotipos que tienden a devaluar los
comportamientos femeninos.
Las
afirmaciones vertidas por los agresores muestran claramente que existe una
pretensión de autoridad y dominio sobre las decisiones de las mujeres y sobre
sus vidas; dicha autoridad, al verse contravenida, genera una reacción violenta
en su intención de autoafirmarse.
Por
lo tanto, estamos ante un caso de violación permanente a los derechos humanos
de un grupo poblacional y social: las mujeres. Los alcances de los feminicidios
se inscriben a nivel colectivo y generan un ambiente de inseguridad social, lo
cual es reforzado por la desprotección estatal, limitando el desarrollo de las
capacidades y ejercicio de las libertades y derechos de la mujer.
Este
atentado muestra el real contexto de violencia y discriminación hacia la mujer;
convirtiéndose en uno de los principales problemas sociales que tenemos que
enfrentar, pues es evidente que las construcciones sociales de nuestra sociedad
toleran la violencia basada en la discriminación de género.
El
Estado peruano ha ratificado la CEDAW, donde se exhorta –en el artículo 2– a
que los Estados partes tomen medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra
la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas. Y la
Convención de Belem do Pará, donde los Estados partes se comprometen a condenar
toda forma de violencia contra la mujer y acuerdan desarrollar políticas para
evitar, castigar y erradicar esta violencia. Por lo tanto, es fundamental
señalar que las organizaciones del Estado y de la sociedad civil deben promover
estrategias para prevenir y resolver casos de feminicidio en el país, pues son
crímenes perpetrados cotidianamente contra las mujeres. El Estado debe actuar
con la debida diligencia, es decir que se debe exigir a las autoridades la
investigación exhaustiva de los hechos y la aplicación de justicia a los
responsables; como parte de sus compromisos internacionales con la defensa de
los derechos humanos de todas las personas.
CONCLUSIONES
Si bien, el presente
artículo no pretende presentar un examen exhaustivo y acabado del feminicidio,
pero a través de la somera revisión de las modificaciones efectuadas al
artículo 107 del Código Penal se puede observar, que es una inadecuada
configuración penal, en tanto que los tipos penales incluidos caen en indeterminados
e imprecisiones, que de seguro acarreará muchos problemas en su interpretación
y muchas conductas homicidas contra la mujer caerán no serán considerados como
feminicidio. Para enriquecer el tema, se debe incorporar en el feminicidio los
crímenes cometidos dentro de la llamada esfera privada como pública, tal como
se observa de la definición de violencia contra la mujer contenida en la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer(Convención de Belém do Pará), el mismo que en su artículo
1°señala que “debe entenderse por Violencia contra la mujer cualquier acción o
conducta, basada en su género, que cause muerte, Daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico a la mujer, tanto
en el ámbito público como en el privado” siempre en cuando que estas conductas
estén orientadas a causar la muerte de la mujer. Finalmente a mas de penalizar
e incorporar el feminicidio en el Código Penal, se debe pretender lograr la Ley
Contra la Violencia de Género
(ley especial), la misma
que resultará favorable para una posible contextualización de los tipos penales
que se creen dentro de la violencia contra las mujeres, el cual también, permitirá
abordar la multiplicidad de formas de violencia contra las mujeres como son físicas,
psicológicas, sexuales, sociales e incluso patrimoniales, donde se podrá
incluir normas de carácter procesal que serian inconcebibles en el Código Penal.
BIBLIOGRAFÍA
1.
AGUILAR MALPARTIDA , Pilar
La
emoción violenta como atenuante de los asesinatos de las mujeres a manos de sus
parejas. En: www.isis.cl
2.
AMNISTIA INTERNACIONAL
“Guatemala.
Ni protección ni justicia: Homicidios de mujeres en Guatemala” 2005.
3.-
AMNISTIA INTERNACIONAL
“Muertes
Intolerables Diez años de desapariciones y asesinatos de mujeres en Ciudad
Juárez y Chihuahua” 2003.
4.-
AMNISTIA INTERNACIONAL
“México—Poner
fin al ciclo brutal de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez y la
ciudad de Chihuahua” 2004.
5.-
AMNISTÍA INTERNACIONAL, OXFAM INTERNATIONAL Y LA RED INTERNACIONAL DE ACCIÓN
SOBRE ARMAS PEQUEÑAS
“El
efecto de las armas en la vida de las mujeres“, Londres, 2005
6.-
BAILONE, Matias
Sobre
Homicidios atenuados. En : www.carlospalma.com.ar