EL CABILDO ABIERTO
El cabildo abierto es uno de los
mecanismos de participación para que los ciudadanos ejerzan su soberanía en el
gobierno local.
El artículo 9 de la ley 134 del
año 1994, plantea que "el Cabildo Abierto es la reunión pública de los
concejos distritales, municipales o de
las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar
directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la
comunidad". La materia del Cabildo
Abierto puede ser de cualquier naturaleza que sea asunto de interés para la
comunidad.
TÍTULO IX
Del Cabildo Abierto
Artículo 81º.- Periodicidad. En cada periodo de sesiones ordinarias
de los concejos municipales o distritales, deben celebrarse por lo menos dos
sesiones en las que se considerarán los asuntos que los residentes en el
municipio, distrito, localidad o comuna, soliciten sean discutidos y sean de
competencia del gobierno local.
Artículo 82º.- Petición de Cabildo Abierto. Un número no inferior
al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad o comuna,
según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la respectiva corporación
la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en Cabildo Abierto, con
no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del periodo de
sesiones.
Las organizaciones civiles podrán
participar en todo el proceso de convocatoria y celebración de los Cabildos
Abiertos.
Artículo 83º.- Materias objeto de Cabildo Abierto. Podrá ser
materia de Cabildo Abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin
embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier
otro acto administrativo.
Artículo 84º.- Orden. En los Cabildos Abiertos se tratarán los
temas en el orden en que fueron presentados ante la respectiva secretaría.
Artículo 85º.- Difusión del Cabildo. Los concejos municipales o
distritales, dispondrán la amplia difusión de la fecha, el lugar y de los temas
que serán objeto de Cabildo Abierto. Para ello, ordenarán la publicación de dos
convocatorias en un medio de comunicación idóneo.
Artículo 86º.- Asistencia y vocería. A los Cabildos Abiertos podrán
asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.
Además del vocero de quienes
solicitaron el Cabildo Abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar
tres (3) días antes de la realización del Cabildo en la secretaría respectiva,
presentando para ello un resumen escrito de su futura intervención.
Artículo 87º.- Obligatoriedad de la respuesta. Terminado el Cabildo
dentro de la semana siguiente, en audiencia pública a la cual serán invitados
los voceros, dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y
solicitudes ciudadanas. Cuando se trate de un asunto relacionado con
inversiones públicas municipales, distritales o locales, la respuesta deberá
señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes
correspondientes.
Artículo 88º.- Citación a personas. Por solicitud de los promotores
del Cabildo o por iniciativa de los voceros, podrá citarse a funcionarios
municipales o distritales, con cinco (5} días de anticipación, para que concurran
al Cabildo y para que respondan, oralmente o por escrito, sobre hechos
relacionados con el tema del Cabildo. La desatención a la citación sin justa
causa, será causal de mala conducta.
Artículo 89º.- Sesiones fuera de la sede. Cuando se trate de asuntos
que afecten específicamente a una localidad o comuna, el Cabildo Abierto podrá
sesionar en cualquier sitio de éste, con la presencia del respectivo concejo
municipal o distrital, según el caso.