EL CABILDO ABIERTO


El cabildo abierto es uno de los mecanismos de participación para que los ciudadanos ejerzan su soberanía en el gobierno local.
El artículo 9 de la ley 134 del año 1994, plantea que "el Cabildo Abierto es la reunión pública de los concejos distritales,  municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad".  La materia del Cabildo Abierto puede ser de cualquier naturaleza que sea asunto de interés para la comunidad.
TÍTULO IX
Del Cabildo Abierto
Artículo 81º.- Periodicidad. En cada periodo de sesiones ordinarias de los concejos municipales o distritales, deben celebrarse por lo menos dos sesiones en las que se considerarán los asuntos que los residentes en el municipio, distrito, localidad o comuna, soliciten sean discutidos y sean de competencia del gobierno local.
Artículo 82º.- Petición de Cabildo Abierto. Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad o comuna, según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en Cabildo Abierto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del periodo de sesiones.
Las organizaciones civiles podrán participar en todo el proceso de convocatoria y celebración de los Cabildos Abiertos.
Artículo 83º.- Materias objeto de Cabildo Abierto. Podrá ser materia de Cabildo Abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo.
Artículo 84º.- Orden. En los Cabildos Abiertos se tratarán los temas en el orden en que fueron presentados ante la respectiva secretaría.
Artículo 85º.- Difusión del Cabildo. Los concejos municipales o distritales, dispondrán la amplia difusión de la fecha, el lugar y de los temas que serán objeto de Cabildo Abierto. Para ello, ordenarán la publicación de dos convocatorias en un medio de comunicación idóneo.
Artículo 86º.- Asistencia y vocería. A los Cabildos Abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.
Además del vocero de quienes solicitaron el Cabildo Abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres (3) días antes de la realización del Cabildo en la secretaría respectiva, presentando para ello un resumen escrito de su futura intervención.
Artículo 87º.- Obligatoriedad de la respuesta. Terminado el Cabildo dentro de la semana siguiente, en audiencia pública a la cual serán invitados los voceros, dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas municipales, distritales o locales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes.
Artículo 88º.- Citación a personas. Por solicitud de los promotores del Cabildo o por iniciativa de los voceros, podrá citarse a funcionarios municipales o distritales, con cinco (5} días de anticipación, para que concurran al Cabildo y para que respondan, oralmente o por escrito, sobre hechos relacionados con el tema del Cabildo. La desatención a la citación sin justa causa, será causal de mala conducta.
Artículo 89º.- Sesiones fuera de la sede. Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a una localidad o comuna, el Cabildo Abierto podrá sesionar en cualquier sitio de éste, con la presencia del respectivo concejo municipal o distrital, según el caso.

🎯Lo más leído: 👇👇👇

Resumen por capítulos SANGRE DE CAMPEÓN de Carlos Cuauhtémoc Sánchez

Resumen y análisis de PACO YUNQUE

Resumen y ANÁLISIS de la obra EL PRINCIPITO

Resumen MALDITA MATEMÁTICA

Resumen por capítulos EL TERROR DEL SEXTO B

RESUMEN CORAZON de Edmundo de Amicis

Ensayo sobre EL SEXTO de José María Arguedas

RESUMEN Y ANALISIS obra WARMA KUYAY de José María Arguedas

Resumen de la obra GALLINAZOS SIN PLUMAS de Julio Ramón Ribeyro

Resumen y análisis EL MÉDICO A PALOS