Tesis
PROYECTO DE TESIS
TÍTULO
“El
régimen de los pagos adelantados del impuesto general a las ventas por concepto
de percepciones a las exportaciones y
su efecto en la liquidez en las empresas
exportadoras del sector vinos y piscos en el departamento de Tacna durante los años 2014-2015”
INTRODUCCIÓN
La Legislación Tributaria Peruana ha
creado Los regímenes de pagos
adelantados del Impuesto general a las
ventas, (Retenciones – Res. 037-2002-SUNAT,
Percepciones Ley 28053 y Detracciones D. Leg. 917), por ello desde que estos
impuestos adelantados se implantaron en nuestro país, las empresas
importadoras se ha visto gravemente
afectadas con respecto a la liquidez, de esta manera se está desnaturalizando
los impuestos indirectos vulnerando los principios de igualdad, reserva de ley
y no confiscatoriedad, ya que estos pagos adelantados por concepto de
percepciones a las importaciones se debe pagar de manera inmediata de forma
adicional a los derechos aduaneros no
formando parte de ninguna inversión con retorno.
La empresas no cuentan con la liquidez necesaria para cumplir
con las obligaciones con los proveedores, ya que muchas veces esta se ve en la
obligación de tener liquidez mediante financiamientos de préstamos o pagares y
hasta hipotecas con las entidades
financieras con tasas de intereses elevadas, la que por consecuencia reflejará
un gasto en la organización.
Este trabajo de investigación denominado
“El
régimen de los pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas por concepto
de percepciones a las importaciones y
su efecto en la liquidez en las empresas
exportadoras del sector vitivinícola en el departamento de Tacna, durante los años 2014-2015” tiene
como objetivos:
a. Estudiar las teorías científicas sobre el
impuesto general a las ventas o valor agregado.
b. Evaluar aplicación de los
pagos adelantados de la Ley del Impuesto General a las Ventas en las empresas vitivinícolas.
c. Precisar el efecto de la
desnaturalización del Impuesto General a las Ventas en la liquidez de las
empresas exportadoras de vinos y piscos.
d. Demostrar la desnaturalización del impuesto
general a las ventas con relación a los pagos anticipados que realizan las
empresas exportadoras de vinos y piscos.
La importancia de la investigación es
que propondrá ayudar a mejorar el nivel económico empresarial ya que tendrá un
carácter práctico con la capacidad de proponer estrategias que contribuyan al
mejoramiento de la liquidez de las empresas y de las normas tributarias.
CAPITULO
I
PLANTEAMIENTO
DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION
1.1.- PROBLEMA PRINCIPAL
El
impuesto General a las Ventas - IGV creado en 1981 en sustitución del Impuesto
a los Bienes y Servicios, (impuesto que en esencia sólo grava el valor agregado,
esto es la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta de los
bienes y servicios), ha sido desnaturalizado y está plagado de formalidades
irrelevantes que complican la vida a los contribuyentes formales.
Se
ha argumentado que la implementación de nuevas medidas administrativas,
(Retenciones – Res. 037-2002-SUNAT, Percepciones Ley 28053 y Detracciones
D.Leg. 917), conocidas como los pagos adelantados tienen fin recaudatorio.
Esto no implican la creación de un
nuevo impuesto o la elevación de las tasas vigentes, sino que constituyen
mecanismos por medio de los cuales se asegura el pago de las obligaciones
tributarias del Impuesto General a las Ventas
y, además, se evita que quienes cobran este impuesto dejen de pagar al
fisco y lo consideren como una ganancia adicional de su negocio. Este régimen
forma parte de las medidas orientadas a reducir la evasión tributaria. En este
caso específico, se trata de combatir el incumplimiento tributario y la
informalidad detectados en la comercialización de combustibles líquidos
derivados del petróleo tal como es el caso de las empresas en estudio.
En Tacna, existe la
Asociación de Productores de vinos y piscos de Tacna, que es una agrupación de 09
asociaciones dedicadas al trabajo de producción de vinos y piscos, los cuales
son: Asociación de productores vitivinícolas: AGROIP (Asociación de productores
agroindustriales de Pocollay), ARPROVID ( Asociación Regional de productores de
la vid al Pisco de Tacna), APROVIM (Asociación de Productores de uva y vino de
Magollo), AFRUTAC (Asociación de Fruticultores de Calana), APROVIMSUR
(Asociación de Productores Magollo Vid Sur), OLIVID (Asociación Olivid
Magollo), APRODEP (Asociación de productores y derivados de Pocollay ), MAGOLLO
VID (Asociación Magollo Vid) y AGROIM 2011 (Asociación de Agroindustriales de
Pachia).
Para las empresas exportadoras
de vinos y piscos, los regímenes adelantados del Impuesto General a las Ventas
tiene un efecto directo en la liquidez de su flujo de caja, en tanto tienen que
pagar por adelantado el Impuesto General a las Ventas para poder hacer el uso
del mismo como saldo a favor, el fisco
continuara exigiendo pagos adelantados que el contribuyente no debe y cuyas
operaciones no se han realizado, generándose pagos en exceso o indebido, cuya
devolución es inoperante, ya que en la legislación aún no se implementa la
devolución inmediata o garantizada.
Dentro del 80% de
los exportadores directos señalados, tienen saldos a favor por pagos
adelantados del Impuesto General a las Ventas por 50 millones de soles en
conjunto y de manera individualizada a aproximadamente 8 millones de soles por
empresas que solicitan las respectivas devoluciones por pagos en indebidos o en
exceso, que es como la Administración los denomina, considerando todos los
plazos, el tiempo que transcurre entre el momento que se realiza el pago
adelantado del impuesto y la devolución
del mismo es en promedio de diez meses. Es por eso que afirma que los pagos
adelantados del Impuesto General a las Ventas descapitaliza y desfinancian al
sector exportador generando además sobre costos empresariales.
En conclusión, la
recesión en el país, y a veces la baja en el poder adquisitivo de la población
producto del sistema económico afectan a las organizaciones, no permiten que la
empresa cuente con la liquidez necesaria para que la organización cumpla con
las obligaciones con los proveedores, y que muchas veces esta se ve en la
obligación de tener liquidez mediante préstamos o pagares con las entidades
financieras que muchas veces estas tienen una tasa de interés elevada la que
por consecuencia reflejara un gasto en la organización
Por tal razón,
teniendo como base sustentatoria lo antes expuesto planteó el siguiente
problema de investigación
¿De qué manera el régimen del
los pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas por concepto de
percepciones a las exportaciones producen
un efecto en la liquidez en las empresas
exportadoras del sector vinos y piscos en el departamento de Tacna durante los años 2014-2015?
1.2.-
PROBLEMAS SECUNDARIOS
a. ¿De qué forma las teorías
científicas sobre el impuesto general a las ventas o valor agregado demuestran
una adecuada aplicación de los pagos adelantados del impuesto general a las
ventas por concepto de percepciones a las exportaciones?
b. ¿En qué medida los pagos
adelantados de la Ley del Impuesto General a las Ventas tienen una aplicación
equitativa en las empresas tacneñas?
c. ¿En qué medida los pagos
adelantados del Impuesto General a las Ventas por concepto de percepciones a
las exportaciones que realizan las empresas exportadoras del sector vinos y
piscos vulneran los principios de la naturaleza de imposición?
d. ¿Cuál es el efecto en la capacidad contributiva de las empresas exportadoras de vinos y piscos en relación a
los pagos anticipados del Impuesto General a las Ventas por concepto de
percepciones a las exportaciones?
CAPITULO II
MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL
2.1.-
ANTEDENTES DE LA INVESTIGACION
Para
obtener la información necesaria para la elaboración del presente trabajo de
investigación sobre La desnaturalización del impuesto General a las Ventas y su
efecto al generarse los pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas en la liquidez de las empresas exportadoras
de vinos y piscos de la región Tacna, he consultado en la Cámara de Comercio de
Tacna, y en ninguna de ellas ha sido posible encontrar una tesis sobre el tema
que se viene investigando. No existen otras investigaciones que lo hayan
tratado; así también se consultó otras instituciones, donde se vio que el tema
antes referido no ha sido ejecutado por otro estudiante a este nivel, por lo
cual considero, que el estudio que estoy realizando, reúne las condiciones
metodológicas y temáticas suficientes para ser considerado como una
investigación inédita.
2.2.- BASE LEGAL
2.2.1.-Normas
a)
La
Constitución Política del Perú de 1,993
b)
Decreto
Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo.
c)
Ley
Nº 28053 Ley que establece disposiciones con relación a percepciones y
retenciones y modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo.
d)
Ley
N° 29173, que regula las percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV),
antes contenido en disposiciones de rango menor, entre ellas la Resolución de
Superintendencia N° 058-2006-SUNAT.
2.2.2.-
Resoluciones de Superintendencia
a)
Régimen
de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aprobado por Resolución de
Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT.
b)
Resolución
de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, como tal, sujeto al SPOT.
c)
Texto
actualizado de la Resolución de Superintendencia Nro.073-2006/SUNAT que regula
la aplicación del régimen de detracciones del SPOT.
2.3.- MARCO TEORICO CONCEPTUAL
La
elaboración de marco teórico y conceptual de referencia se ha realizado
articulando las teorías científicas, que tratan sobre el problema objeto de
estudio y los conceptos que ha establecido el investigador al ponerse en
contacto con las unidades de análisis, cuyos argumentos son los siguientes:
2.3.1 CONCEPTOS BÁSICOS
La Constitución Política establece que
los tributos se crean, modifican o derogan por ley. El ejercicio de la potestad
tributaria del Estado debe respetar los principios de reserva de ley, igualdad,
los derechos fundamentales de la persona y no pueden tener efecto
confiscatorio. La reserva de ley se basa en la observancia inexcusable por el
legislador ordinario del mandato constitucional, en razón de que esta facultad
proviene de ella. La igualdad obliga al legislador evitar injustas
discriminaciones que legitiman a quienes se sienten afectados al acudir a los
tribunales en busca de un trato igualitario.
a.- VALOR AGREGADO
Es el valor
adicional que adquieren los bienes y servicios al ser transformados durante el
proceso productivo. El valor agregado o producto interno bruto es el valor
creado durante el proceso productivo. Es una medida libre de duplicaciones y se
obtiene deduciendo de la producción bruta el valor de los bienes y servicios
utilizados como insumos intermedios. También puede calcularse por la suma de
los pagos a los factores de la producción, es decir la remuneración de
asalariados, el consumo de capital fijo, el excedente de operación y los
impuestos a la producción netos de los subsidios correspondientes.
b.- PAGOS
ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Debido a las múltiples necesidades que debe afrontar el
Estado, por la falta de disponibilidad en su caja fiscal, ocasionado por la
evasión tributaria, provocó la preocupación en éste, originando la creación de
los “Sistema de Pagos Adelantados del Impuesto General a las Ventas”, que: “Son mecanismos que aseguran al Estado, el
cobro de las obligaciones tributarias del IGV, obligando que a como dé lugar se
pague el Impuesto General a las Ventas , y no lo consideren como una “Ganancia
Adicional” de su negocio, sabiendo perfectamente que este impuesto es de
propiedad del Estado logrando este, incrementar la Recaudación y ampliar la
Base Tributaria”.
De esta manera se desnaturaliza el Impuesto General a las
Ventas bajo el principio de hipótesis de incidencia la que comprende cuatro
aspectos: El aspecto objetivo consiste en el hecho generador de la obligación
tributaria. El aspecto subjetivo trata sobre el autor del hecho gravado. El
aspecto espacial apunta a la dimensión territorial del hecho generador de la
obligación tributaria. El aspecto temporal se refiere a la fecha en que se
entiende ocurrido el hecho generador de la obligación tributaria. La ley debe
describir el hecho generador de la obligación tributaria y tiene que señalar al
contribuyente es lo que sucede con los pagos adelantados de Impuesto General a
las Ventas que si esta enmarcado en la Ley, pero vulnerando el principio de
igualdad. Y por otro lado el hecho
generador, es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y
cuya realización origina el nacimiento de la obligación.
El vínculo de obligación que corresponde al concepto de
tributo nace, por fuerza de la ley, de la ocurrencia del hecho imponible. El
Código Tributario Peruano establece que “La obligación tributaria nace cuando
se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación”.
En
este sentido existen dos particularidades, el primero es en relación entre la
hipótesis de incidencia y el hecho imponible, que se cumplen en los pagos
adelantados del impuesto general a las Ventas pero que no rigen de manera
equitativa manteniendo el principio de igualdad a todas las empresas.
Al consultar la
información relacionada con los regímenes de pagos adelantados del Impuesto
General a las Ventas, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
explica mediante sus alcances teóricos,
algunas definiciones muy importantes:
“El régimen pagos
adelantados del Impuesto General a las Ventas, es un sistema basado en aplicar
tasas porcentuales a las adquisiciones y
pagos que se realicen con operaciones gravabas con dicho impuesto los mismos
que tienes concepto cancelatorio, con el fin de adelantar el pago del Impuesto
General a las Ventas siendo canalizado a
través de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, fondos
son destinados a contribuir al
desarrollo de las actividades propias del Ministerio de Economía y
Finanzas que serán incluidas dentro del
rubro de recaudaciones fiscales para que sean consideradas en el Presupuesto
General de la República”
Los pagos adelantados del impuesto general a las ventas
constituyen un costo tributario para las empresas, ya que en primer lugar
produce falta de liquidez y en segundo lugar no constituyen ningún costo
beneficio que si contribuyen ante la Superintendencia Nacional de
Administración por más que
posteriormente sean compensados o devueltos a través de una solicitud por parte
de los contribuyentes.
c.- LIQUIDEZ
Al respecto el británico Northern Rock dice: “Eso significa que no tienen
dinero para pagar”. Todo parte de
una confusión bastante
habitual entre problemas de liquidez y problemas de solvencia.
“Una empresa no es solvente cuando sus activos no son suficientes para
respaldar sus pasivos. Es decir, que ni vendiendo todo lo que tiene podría
pagar sus deudas. Un problema de liquidez no es lo mismo, simplemente es un
problema de pagos y cobros a corto plazo. Llevado a lo sencillo, no tiene
dinero contante y sonante para hacer frente a los pagos a corto plazo”.
Gurrusblog dice al respecto: “Entiendo que este no es un factor que nos
indicaría una falta de solvencia de las entidades que solicitan está liquidez a
corto a un banco. Otro tema es si empieza a cundir el pánico entre sus clientes
y estos empiezan a retirar masivamente sus depósitos…. sin lugar a dudas esto
puede tumbar al banco más solvente”.
La liquidez es el grado en el
cual un activo, valor o propiedad puede ser comprado o vendido en el mercado
sin afectar su precio:
“La liquidez se caracteriza por un alto nivel de
actividad comercial, y se refiere a la habilidad de convertir un activo en
efectivo rápidamente. Se conoce también como comerciabilidad”.
La teoría
de la preferencia por la liquidez, por otra parte, mantiene que los bonos a largo plazo, bajo esta condición, reditúan más
que los bonos a corto plazo por dos razones:
1) En
un mundo de incertidumbre, los inversionistas generalmente preferirán mantener
valores a corto plazo, ya que son más líquidos en el sentido de que pueden ser
convertidos en efectivo con menos peligro de pérdida del principal.
2) Los
prestatarios reaccionan exactamente en forma opuesta a la de los inversionistas
(los prestatarios de los negocios generalmente prefieren las deudas a largo
plazo porque las deudas a corto plazo sujetan a la empresa al peligro de tener
que reembolsar la deuda bajo condiciones adversas).
2.3.2.- TEORIAS RELACIONADAS
a.- HIPÓTESIS DE INCIDENCIA
La Hipótesis de Incidencia es la
formulación legal de un hecho, entendemos por hipótesis de incidencia
tributaria a la descripción legal hipotética del hecho apto para el nacimiento
de la obligación tributaria.
b.- HECHO IMPONIBLE
El
hecho imponible es el efectivamente acontecido en determinado lugar y tiempo y, al corresponder
rigurosamente a la descripción formulada
por la hipótesis de incidencia, da nacimiento a la obligación tributaria
es decir a la obligación de pagar el tributo, he allí la relación del hecho
imponible con la obligación tributaria.
c.- PRINCIPIO DE IGUALDAD
Según el principio de igualdad
tributaria los contribuyentes con
homogénea capacidad contributiva deben recibir el mismo trato legal y
administrativo frente al mismo supuesto de hecho tributario.
“El principio de igualdad es un límite que
prescribe que la carga tributaria debe ser aplicada de forma simétrica y
equitativa entre los sujetos que se encuentran en una misma situación
económica, y en forma asimétrica o desigual a aquellos sujetos que se
encuentran en situaciones económicas diferentes. El principio bajo mención
supone que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias
jurídicas, debiendo considerarse iguales dos supuestos de hecho cuando la
utilización o introducción de elementos diferenciadores sea arbitraria o
carezca de fundamento racional.”
d.- PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
Conocida también como capacidad
económica de la obligación, consiste como dice el profesor Francisco Ruiz de
Castilla “en la aptitud económica que tienen las personas y empresas para
asumir cargas tributarias”, tomando en cuenta la riqueza que dicho sujeto
ostenta. Impone también respetar niveles económicos mínimos, calificar como
hipótesis de incidencia circunstancias adecuadas y cuantificar las obligaciones
tributarias sin exceder la capacidad de pago.
- Capacidad Contributiva Absoluta: aptitud abstracta que tienen determinadas personas para concurrir a los tributos creados por el estado en ejercicio de su potestad tributaria. Este tipo de capacidad contributiva se toma en cuenta en el momento en el que el legislador delimita los presupuestos de hecho de la norma tributaria.
- Capacidad Contributiva Relativa: Es aquella que orienta la determinación de la carga tributaria en forma concreta. Este tipo de capacidad contributiva, permite fijar cuales son los elementos de la cuantificación de la deuda tributaria.
e.- PRINCIPIO DE EQUIDAD
El principio de equidad tiene su
antecedente en el principio de justicia formulado por Adam Smith, así se precisa
que “Los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno
en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades: es
decir, en proporción a los ingresos de que gozan bajo la protección del Estado.
Contar con un impuesto
equitativo sobre la renta personal constituye una aspiración permanente de un
sistema tributario. La equidad alcanzable por un impuesto personal en un
sistema tributario y en un país determinado no puede prescindir, sin embargo,
de las características que definen el reparto de la imposición personal
existente. Y es a esas características a las que tiene que atender la
estrategia de la progresividad.
Es evidente que el principal
problema que, en torno a la equidad, revela el IRPF es el de disponer de un
impuesto de masas aplicado con generalidad. Algo que hoy obviamente no tenemos.
Mientras esa generalidad del impuesto no se consiga, presumir de tarifas
formalmente muy progresivas no significará otra cosa que agudizar las
diferencias entre quienes pagan y quienes evaden el impuesto, haciéndolo más
regresivo y, por lo mismo, más rechazable. De ahí que el tipo de progresividad
del impuesto personal deba elegirse con la modestia y la servidumbre de
reconocer la contribución del tipo de progresividad a la generalización de la
imposición personal.
CAPITULO III
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
3.1. TIPO
DE INVESTIGACIÓN
Por el tipo
de investigación, el presente estudio reúne las condiciones metodológicas de
una investigación básica longitudinal, en razón que se utilizan
conocimientos de las ciencias administrativas, y el estudio se realizará en
dos periodos de tiempo 2014-2015.
3.2. NIVEL
DE INVESTIGACIÓN
De acuerdo a
la naturaleza del estudio de la investigación, reúne por su nivel las
características de un estudio descriptivo, explicativo no experimental.
3.3. MÉTODO
DE INVESTIGADOR
Durante
el proceso de investigación para demostrar y comprobar la hipótesis se
aplicaran los métodos que a continuación se indican:
3.3.1.
GENERALES
Los métodos generales que serán aplicados son:
a. Histórico
A través de este método se conocerá la evolución
histórica que a experimentado el problema de investigación, para el efecto se
conocerá las normas tributarias que
comprueban la desnaturalización del Impuesto General a las Ventas al
aplicar los pagos adelantados por concepto de percepciones a las exportaciones
y cómo ha evolucionado con respecto la
liquidez de las empresas exportadoras de vinos y piscos. Se tomará en
cuenta también los hechos antes y después de la aplicación de las normas
tributarias determinando ventajas y desventajas.
b. Comparativo.
A través de este método, estudiaremos la aplicación de
los regímenes de pagos adelantados del impuesto general a las ventas con
respecto a las percepciones a las exportaciones, para determinar que tipos de
empresas se ven más afectada en la
liquidez y falta de recursos para cubrir las obligaciones inmediatas. Se hará
una comparación entre los periodos planteados.
c. Dialéctico.
Las normas tributarias, rigen de acuerdos a las políticas
de los gobiernos en curso, ya que ellos tienen un rol de velar por el buen
desempeño de las recaudaciones tributarias y a veces favoreciendo a intereses
de algunos grupos sociales, se aplicaran leyes dialécticas en función a las
estructuras tributarias societarias.
3.3.2. ESPECÍFICOS.
Los métodos específicos a ser
aplicados durante la investigación son:
a. De Analogía.
Permitirá conocer las semejanzas y deferencias de la
aplicación de los regímenes de pagos adelantados del Impuesto General a las
Ventas por concepto de percepciones a
las exportaciones en las empresas exportadoras de vinos y piscos comparados con las de otros
sectores, cuyos resultados se harán extensivos.
b. Inferenciales
Se aplicará los métodos de deducción e inducción. En la
primera necesariamente vamos a estudiar los
casos correspondientes a la muestras numérica, se analizarán los flujos
de caja proyectados y los presupuestos generales de las empresas así como la
aplicación de ratios financieros de liquidez, y en el segundo caso se precisará
como se fundamentan la desnaturalizacion del impuesto general a las ventas y
los efectos que tienen en las empresas exportadoras de vinos y piscos.
3.4.- POBLACIÓN Y MUESTRA
3.4.1.- POBLACIÓN
Se
ha tomado como universo 80 empresas exportadoras de vinos y piscos de la región Tacna, cifra que
permitirá determinar la muestra representativa de las unidades de análisis,
cuyos detalles serán sometidos a investigación.
3.4.2.-MUESTRA
Para
determinar la muestra representativa de la población se aplica:
a.-
MUESTRA INICIAL
Se obtiene mediante la siguiente
formula
|
n
|
=
|
Z 2 p q
|
|
|
|
E2
|
||
Donde:
n
= Muestra Inicial.
p q =
Campo de variabilidad. P representa a los aciertos y Q a los errores.
Z
= Nivel de confianza, para obtener
el valor de z el investigador toma en cuenta el universo cuando es alto el
nivel de confianza de toma generalmente del 95% al 99% si se baja el campo de
variabilidad.
Los
valores a considerarse son:
Z = 1.96
p = 0.70
q = 0.30
E = 0.05
Reemplazando
valores tenemos:
(1.96)2 (0.70) (0.30)
(0.05)2
3.8416
x 0.21
0.025
0.806736
0.025
n= 32.26944
n= 32
La
muestra inicial es de 32. Este resultado será sometido a factor de corrección
finita.
b.- MUESTRA AJUSTADA
Se
obtiene mediante la fórmula:
n0 = n
1 + n - 1
N
Donde:
n = Valor de la muestra inicial
n0 =
Muestra ajustada o corregida
N = Población.
Reemplazando
valores tenemos:
n0 = 32
1 + 32 - 1
80
n0 = 32
1 + 31
80
n0 = 32
2.5806
n0 = 12.40
n0 = 12
La muestra representativa de la
población es 12 empresas exportadoras de
vinos y piscos.
3.5. TECNICAS
E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS
3.5.1. TECNICAS
DE RECOLECCION
a. Fichaje: Se registran
los datos obtenidos de las diversas Empresas exportadoras de vinos y piscos consultadas en fichas, las
cuales contienen la mayor parte de la información recopilada en esta
investigación.
b. Análisis
de Contenido: A través
de las guías de observación que sirven para recopilar la información. Asimismo,
a fin de analizar las distintas posiciones vertidas tanto en las normas
tributarias nacionales así como en la comparada, es necesario recurrir al
fotocopiado de libros de diversas bibliotecas universitarias, así como de
algunos trabajos de investigación.
c.
Encuestas: Dirigidas a una muestra
representativa de la población, con el fin de conocer estados de opinión o
hechos específicos, la presente investigación tiene como objetivo obtener
información de la muestra representativa de la población total de especialistas
en materia tributaria, para obtener respuestas para realizar su análisis
estadístico.
3.5.2. INSTRUMENTOS
DE RECOLECCIÓN
a. Fichas
de Investigación Bibliográfica y de Campo: Se
utilizarán para sintetizar datos específicos (fechas, cantidades, nombres,
etc.), de resúmenes (artículos o libros), bibliográficas (artículos o
monografías) o de campo (opiniones). El contenido de las fichas determinara su
orden: alfabético, cronológico, etc.
b. Guías
de Observación: Se
utilizaran para extraer los datos más importantes de la doctrina comparada y
nacional, referentes al tema investigado.
c. Cuestionario: A fin de obtener corrientes de opinión respecto al
tema investigado, se utilizaran dos cuestionarios de quince preguntas abiertas
dirigidas a los gerente financieros de las empresas materia de investigación; y
otro dirigido a contadores de las mismas empresas.

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