PROYECTO DE TESIS

TÍTULO
“El régimen de los pagos adelantados del impuesto general a las ventas por concepto de percepciones a las exportaciones  y su  efecto en la liquidez en las empresas exportadoras del sector vinos y piscos en el departamento de Tacna durante  los años 2014-2015”

INTRODUCCIÓN

La Legislación Tributaria Peruana ha creado  Los regímenes de pagos adelantados  del Impuesto general a las ventas,  (Retenciones – Res. 037-2002-SUNAT, Percepciones Ley 28053 y Detracciones D. Leg. 917), por ello desde que estos impuestos adelantados se implantaron en nuestro país, las empresas importadoras  se ha visto gravemente afectadas con respecto a la liquidez, de esta manera se está desnaturalizando los impuestos indirectos vulnerando los principios de igualdad, reserva de ley y no confiscatoriedad, ya que estos pagos adelantados por concepto de percepciones a las importaciones se debe pagar de manera inmediata de forma adicional  a los derechos aduaneros no formando parte de ninguna inversión con retorno.
La empresas no  cuentan con la liquidez necesaria para cumplir con las obligaciones con los proveedores, ya que muchas veces esta se ve en la obligación de tener liquidez mediante financiamientos de préstamos o pagares y hasta hipotecas  con las entidades financieras con tasas de intereses elevadas, la que por consecuencia reflejará un gasto en la organización.
Este trabajo de investigación denominado “El régimen de los pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas por concepto de percepciones a las importaciones  y su  efecto en la liquidez en las empresas exportadoras del sector vitivinícola en el departamento de Tacna, durante  los años 2014-2015”  tiene  como objetivos:
a.     Estudiar las teorías científicas sobre el impuesto general a las ventas o valor agregado.
b.    Evaluar aplicación de los pagos adelantados de la Ley del Impuesto General a las Ventas en las empresas vitivinícolas.
c.    Precisar el efecto de la desnaturalización del Impuesto General a las Ventas en la liquidez de las empresas  exportadoras de vinos y piscos.
d.     Demostrar la desnaturalización del impuesto general a las ventas con relación a los pagos anticipados que realizan las empresas exportadoras de vinos y piscos.
La importancia de la investigación es que propondrá ayudar a mejorar el nivel económico empresarial ya que tendrá un carácter práctico con la capacidad de proponer estrategias que contribuyan al mejoramiento de la liquidez de las empresas y de las normas tributarias.
CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION

1.1.- PROBLEMA PRINCIPAL
El impuesto General a las Ventas - IGV creado en 1981 en sustitución del Impuesto a los Bienes y Servicios, (impuesto que en esencia sólo grava el valor agregado, esto es la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta de los bienes y servicios), ha sido desnaturalizado y está plagado de formalidades irrelevantes que complican la vida a los contribuyentes formales.

Se ha argumentado que la implementación de nuevas medidas administrativas, (Retenciones – Res. 037-2002-SUNAT, Percepciones Ley 28053 y Detracciones D.Leg. 917), conocidas como los pagos adelantados  tienen fin recaudatorio.

Esto no implican la creación de un nuevo impuesto o la elevación de las tasas vigentes, sino que constituyen mecanismos por medio de los cuales se asegura el pago de las obligaciones tributarias del Impuesto General a las Ventas  y, además, se evita que quienes cobran este impuesto dejen de pagar al fisco y lo consideren como una ganancia adicional de su negocio. Este régimen forma parte de las medidas orientadas a reducir la evasión tributaria. En este caso específico, se trata de combatir el incumplimiento tributario y la informalidad detectados en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo tal como es el caso de las empresas en estudio.

En Tacna, existe la Asociación de Productores de vinos y piscos de Tacna, que es una agrupación de 09 asociaciones dedicadas al trabajo de producción de vinos y piscos, los cuales son: Asociación de productores vitivinícolas: AGROIP (Asociación de productores agroindustriales de Pocollay), ARPROVID ( Asociación Regional de productores de la vid al Pisco de Tacna), APROVIM (Asociación de Productores de uva y vino de Magollo), AFRUTAC (Asociación de Fruticultores de Calana), APROVIMSUR (Asociación de Productores Magollo Vid Sur), OLIVID (Asociación Olivid Magollo), APRODEP (Asociación de productores y derivados de Pocollay ), MAGOLLO VID (Asociación Magollo Vid) y AGROIM 2011 (Asociación de Agroindustriales de Pachia).

Para las empresas exportadoras de vinos y piscos, los regímenes adelantados del Impuesto General a las Ventas tiene un efecto directo en la liquidez de su flujo de caja, en tanto tienen que pagar por adelantado el Impuesto General a las Ventas para poder hacer el uso del mismo como saldo a favor,  el fisco continuara exigiendo pagos adelantados que el contribuyente no debe y cuyas operaciones no se han realizado, generándose pagos en exceso o indebido, cuya devolución es inoperante, ya que en la legislación aún no se implementa la devolución inmediata o garantizada.

Dentro del 80% de los exportadores directos señalados, tienen saldos a favor por pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas por 50 millones de soles en conjunto y de manera individualizada a aproximadamente 8 millones de soles por empresas que solicitan las respectivas devoluciones por pagos en indebidos o en exceso, que es como la Administración los denomina, considerando todos los plazos, el tiempo que transcurre entre el momento que se realiza el pago adelantado del impuesto  y la devolución del mismo es en promedio de diez meses. Es por eso que afirma que los pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas descapitaliza y desfinancian al sector exportador generando además sobre costos empresariales.

En conclusión, la recesión en el país, y a veces la baja en el poder adquisitivo de la población producto del sistema económico afectan a las organizaciones, no permiten que la empresa cuente con la liquidez necesaria para que la organización cumpla con las obligaciones con los proveedores, y que muchas veces esta se ve en la obligación de tener liquidez mediante préstamos o pagares con las entidades financieras que muchas veces estas tienen una tasa de interés elevada la que por consecuencia reflejara un gasto en la organización

Por tal razón, teniendo como base sustentatoria lo antes expuesto planteó el siguiente problema de investigación 

¿De qué manera el régimen del los pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas por concepto de percepciones a las exportaciones  producen un  efecto en la liquidez en las empresas exportadoras del sector vinos y piscos en el departamento de Tacna durante  los años 2014-2015?


1.2.- PROBLEMAS SECUNDARIOS
a.    ¿De qué forma las teorías científicas sobre el impuesto general a las ventas o valor agregado demuestran una adecuada aplicación de los pagos adelantados del impuesto general a las ventas por concepto de percepciones a las exportaciones?

b.    ¿En qué medida los pagos adelantados de la Ley del Impuesto General a las Ventas tienen una aplicación equitativa en las empresas tacneñas?

c.    ¿En qué medida los pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas por concepto de percepciones a las exportaciones que realizan las empresas exportadoras del sector vinos y piscos vulneran los principios de la naturaleza de imposición?

d.    ¿Cuál es el  efecto en la capacidad contributiva  de las empresas  exportadoras de vinos y piscos en relación a los pagos anticipados del Impuesto General a las Ventas por concepto de percepciones a las exportaciones?
CAPITULO II

MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL

2.1.- ANTEDENTES DE LA INVESTIGACION

Para obtener la información necesaria para la elaboración del presente trabajo de investigación sobre La desnaturalización del impuesto General a las Ventas y su efecto al generarse los pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas  en la liquidez de las empresas exportadoras de vinos y piscos de la región Tacna, he consultado en la Cámara de Comercio de Tacna, y en ninguna de ellas ha sido posible encontrar una tesis sobre el tema que se viene investigando. No existen otras investigaciones que lo hayan tratado; así también se consultó otras instituciones, donde se vio que el tema antes referido no ha sido ejecutado por otro estudiante a este nivel, por lo cual considero, que el estudio que estoy realizando, reúne las condiciones metodológicas y temáticas suficientes para ser considerado como una investigación inédita.

2.2.- BASE LEGAL

2.2.1.-Normas
a)    La Constitución Política del Perú de 1,993
b)    Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
c)    Ley Nº 28053 Ley que establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
d)    Ley N° 29173, que regula las percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), antes contenido en disposiciones de rango menor, entre ellas la Resolución de Superintendencia N° 058-2006-SUNAT.
2.2.2.- Resoluciones de Superintendencia
a)    Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aprobado por Resolución de Superintendencia  Nº 037-2002/SUNAT.
b)    Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, como tal, sujeto al SPOT.
c)    Texto actualizado de la Resolución de Superintendencia Nro.073-2006/SUNAT que regula la aplicación del régimen de detracciones del SPOT.

2.3.-   MARCO TEORICO CONCEPTUAL
La elaboración de marco teórico y conceptual de referencia se ha realizado articulando las teorías científicas, que tratan sobre el problema objeto de estudio y los conceptos que ha establecido el investigador al ponerse en contacto con las unidades de análisis, cuyos argumentos son los siguientes:

2.3.1 CONCEPTOS BÁSICOS
La Constitución Política establece que los tributos se crean, modifican o derogan por ley. El ejercicio de la potestad tributaria del Estado debe respetar los principios de reserva de ley, igualdad, los derechos fundamentales de la persona y no pueden tener efecto confiscatorio. La reserva de ley se basa en la observancia inexcusable por el legislador ordinario del mandato constitucional, en razón de que esta facultad proviene de ella. La igualdad obliga al legislador evitar injustas discriminaciones que legitiman a quienes se sienten afectados al acudir a los tribunales en busca de un trato igualitario.

a.- VALOR AGREGADO
Es el valor adicional que adquieren los bienes y servicios al ser transformados durante el proceso productivo. El valor agregado o producto interno bruto es el valor creado durante el proceso productivo. Es una medida libre de duplicaciones y se obtiene deduciendo de la producción bruta el valor de los bienes y servicios utilizados como insumos intermedios. También puede calcularse por la suma de los pagos a los factores de la producción, es decir la remuneración de asalariados, el consumo de capital fijo, el excedente de operación y los impuestos a la producción netos de los subsidios correspondientes.

b.- PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Debido a las múltiples necesidades que debe afrontar el Estado, por la falta de disponibilidad en su caja fiscal, ocasionado por la evasión tributaria, provocó la preocupación en éste, originando la creación de los “Sistema de Pagos Adelantados del Impuesto General a las Ventas”, que: “Son mecanismos que aseguran al Estado, el cobro de las obligaciones tributarias del IGV, obligando que a como dé lugar se pague el Impuesto General a las Ventas , y no lo consideren como una “Ganancia Adicional” de su negocio, sabiendo perfectamente que este impuesto es de propiedad del Estado logrando este, incrementar la Recaudación y ampliar la Base Tributaria”.

De esta manera se desnaturaliza el Impuesto General a las Ventas bajo el principio de hipótesis de incidencia la que comprende cuatro aspectos: El aspecto objetivo consiste en el hecho generador de la obligación tributaria. El aspecto subjetivo trata sobre el autor del hecho gravado. El aspecto espacial apunta a la dimensión territorial del hecho generador de la obligación tributaria. El aspecto temporal se refiere a la fecha en que se entiende ocurrido el hecho generador de la obligación tributaria. La ley debe describir el hecho generador de la obligación tributaria y tiene que señalar al contribuyente es lo que sucede con los pagos adelantados de Impuesto General a las Ventas que si esta enmarcado en la Ley, pero vulnerando el principio de igualdad. Y por otro lado el  hecho generador, es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.

El vínculo de obligación que corresponde al concepto de tributo nace, por fuerza de la ley, de la ocurrencia del hecho imponible. El Código Tributario Peruano establece que “La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación”.

En este sentido existen dos particularidades, el primero es en relación entre la hipótesis de incidencia y el hecho imponible, que se cumplen en los pagos adelantados del impuesto general a las Ventas pero que no rigen de manera equitativa manteniendo el principio de igualdad a todas las empresas.

Al consultar la información relacionada con los regímenes de pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria explica  mediante sus alcances teóricos, algunas definiciones  muy importantes:
“El régimen pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas, es un sistema basado en aplicar tasas porcentuales  a las adquisiciones y pagos que se realicen con operaciones gravabas con dicho impuesto los mismos que tienes concepto cancelatorio, con el fin de adelantar el pago del Impuesto General a las Ventas siendo  canalizado a través de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, fondos son  destinados a contribuir al desarrollo de las actividades propias del Ministerio de Economía y Finanzas  que serán incluidas dentro del rubro de recaudaciones fiscales para que sean consideradas en el Presupuesto General de la República”

Los pagos  adelantados del impuesto general a las ventas constituyen un costo tributario para las empresas, ya que en primer lugar produce falta de liquidez y en segundo lugar no constituyen ningún costo beneficio que si contribuyen ante la Superintendencia Nacional de Administración  por más que posteriormente sean compensados o devueltos a través de una solicitud por parte de los contribuyentes.

c.-  LIQUIDEZ
Al respecto el británico Northern Rock dice: “Eso significa que no tienen dinero para pagar”. Todo parte de una confusión bastante habitual entre problemas de liquidez y problemas de solvencia. “Una empresa no es solvente cuando sus activos no son suficientes para respaldar sus pasivos. Es decir, que ni vendiendo todo lo que tiene podría pagar sus deudas. Un problema de liquidez no es lo mismo, simplemente es un problema de pagos y cobros a corto plazo. Llevado a lo sencillo, no tiene dinero contante y sonante para hacer frente a los pagos a corto plazo”.

Gurrusblog dice al respecto: “Entiendo que este no es un factor que nos indicaría una falta de solvencia de las entidades que solicitan está liquidez a corto a un banco. Otro tema es si empieza a cundir el pánico entre sus clientes y estos empiezan a retirar masivamente sus depósitos…. sin lugar a dudas esto puede tumbar al banco más solvente”.

La liquidez es el grado en el cual un activo, valor o propiedad puede ser comprado o vendido en el mercado sin afectar su precio:  “La liquidez se caracteriza por un alto nivel de actividad comercial, y se refiere a la habilidad de convertir un activo en efectivo rápidamente. Se conoce también como comerciabilidad”.

La teoría de la preferencia por la liquidez, por otra parte, mantiene que los bonos a largo plazo, bajo esta condición, reditúan más que los bonos a corto plazo por dos razones:
1)    En un mundo de incertidumbre, los inversionistas generalmente preferirán mantener valores a corto plazo, ya que son más líquidos en el sentido de que pueden ser convertidos en efectivo con menos peligro de pérdida del principal.
2)    Los prestatarios reaccionan exactamente en forma opuesta a la de los inversionistas (los prestatarios de los negocios generalmente prefieren las deudas a largo plazo porque las deudas a corto plazo sujetan a la empresa al peligro de tener que reembolsar la deuda bajo condiciones adversas).

2.3.2.- TEORIAS RELACIONADAS
a.-  HIPÓTESIS DE INCIDENCIA
La Hipótesis de Incidencia es la formulación legal de un hecho, entendemos por hipótesis de incidencia tributaria a la descripción legal hipotética del hecho apto para el nacimiento de la obligación tributaria.

   b.- HECHO IMPONIBLE
               El hecho imponible es el efectivamente acontecido en determinado  lugar y tiempo y, al corresponder rigurosamente a la descripción formulada  por la hipótesis de incidencia, da nacimiento a la obligación tributaria es decir a la obligación de pagar el tributo, he allí la relación del hecho imponible con la obligación tributaria.

   c.- PRINCIPIO DE IGUALDAD
Según el principio de igualdad tributaria los contribuyentes con   homogénea capacidad contributiva deben recibir el mismo trato legal y administrativo frente al mismo supuesto de hecho tributario.
 “El principio de igualdad es un límite que prescribe que la carga tributaria debe ser aplicada de forma simétrica y equitativa entre los sujetos que se encuentran en una misma situación económica, y en forma asimétrica o desigual a aquellos sujetos que se encuentran en situaciones económicas diferentes. El principio bajo mención supone que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas, debiendo considerarse iguales dos supuestos de hecho cuando la utilización o introducción de elementos diferenciadores sea arbitraria o carezca de fundamento racional.”

   d.- PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
Conocida también como capacidad económica de la obligación, consiste como dice el profesor Francisco Ruiz de Castilla “en la aptitud económica que tienen las personas y empresas para asumir cargas tributarias”, tomando en cuenta la riqueza que dicho sujeto ostenta. Impone también respetar niveles económicos mínimos, calificar como hipótesis de incidencia circunstancias adecuadas y cuantificar las obligaciones tributarias sin exceder la capacidad de pago.

- Capacidad Contributiva Absoluta: aptitud abstracta que tienen determinadas personas para concurrir a los tributos creados por el estado en ejercicio de su potestad tributaria. Este tipo de capacidad contributiva se toma en cuenta en el momento en el que el legislador delimita los presupuestos de hecho de la norma tributaria.

- Capacidad Contributiva Relativa: Es aquella que orienta la determinación de la carga tributaria en forma concreta. Este tipo de capacidad contributiva, permite fijar cuales son los elementos de la cuantificación de la deuda tributaria.

e.- PRINCIPIO DE EQUIDAD
El principio de equidad tiene su antecedente en el principio de justicia formulado por Adam Smith, así se precisa que “Los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades: es decir, en proporción a los ingresos de que gozan bajo la protección del Estado.

Contar con un impuesto equitativo sobre la renta personal constituye una aspiración permanente de un sistema tributario. La equidad alcanzable por un impuesto personal en un sistema tributario y en un país determinado no puede prescindir, sin embargo, de las características que definen el reparto de la imposición personal existente. Y es a esas características a las que tiene que atender la estrategia de la progresividad.

Es evidente que el principal problema que, en torno a la equidad, revela el IRPF es el de disponer de un impuesto de masas aplicado con generalidad. Algo que hoy obviamente no tenemos. Mientras esa generalidad del impuesto no se consiga, presumir de tarifas formalmente muy progresivas no significará otra cosa que agudizar las diferencias entre quienes pagan y quienes evaden el impuesto, haciéndolo más regresivo y, por lo mismo, más rechazable. De ahí que el tipo de progresividad del impuesto personal deba elegirse con la modestia y la servidumbre de reconocer la contribución del tipo de progresividad a la generalización de la imposición personal.

CAPITULO III
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

3.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN
       Por el tipo de investigación, el presente estudio reúne las condiciones metodológicas de una investigación básica longitudinal, en razón que se utilizan conocimientos de las ciencias administrativas, y el estudio se realizará en dos  periodos de tiempo 2014-2015.

3.2. NIVEL DE INVESTIGACIÓN
       De acuerdo a la naturaleza del estudio de la investigación, reúne por su nivel las características de un estudio descriptivo, explicativo no experimental.

3.3. MÉTODO DE INVESTIGADOR
       Durante el proceso de investigación para demostrar y comprobar la hipótesis se aplicaran los métodos que a continuación se indican:

3.3.1. GENERALES
  Los métodos generales que serán aplicados son:
a.    Histórico
A través de este método se conocerá la evolución histórica que a experimentado el problema de investigación, para el efecto se conocerá las normas tributarias que  comprueban la desnaturalización del Impuesto General a las Ventas al aplicar los pagos adelantados por concepto de percepciones a las exportaciones y cómo ha evolucionado con respecto la  liquidez de las empresas exportadoras de vinos y piscos. Se tomará en cuenta también los hechos antes y después de la aplicación de las normas tributarias determinando ventajas y desventajas.  
b.    Comparativo.
A través de este método, estudiaremos la aplicación de los regímenes de pagos adelantados del impuesto general a las ventas con respecto a las percepciones a las exportaciones, para determinar que tipos de empresas se ven más afectada  en la liquidez y falta de recursos para cubrir las obligaciones inmediatas. Se hará una comparación entre los periodos planteados.
c.    Dialéctico.
Las normas tributarias, rigen de acuerdos a las políticas de los gobiernos en curso, ya que ellos tienen un rol de velar por el buen desempeño de las recaudaciones tributarias y a veces favoreciendo a intereses de algunos grupos sociales, se aplicaran leyes dialécticas en función a las estructuras tributarias societarias.

3.3.2. ESPECÍFICOS.
Los métodos específicos a ser aplicados durante la investigación son:

a.    De Analogía.
Permitirá conocer las semejanzas y deferencias de la aplicación de los regímenes de pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas por concepto de  percepciones a las exportaciones en las empresas exportadoras de  vinos y piscos comparados con las de otros sectores, cuyos resultados se harán extensivos. 

b.     Inferenciales
Se aplicará los métodos de deducción e inducción. En la primera necesariamente vamos a estudiar los  casos correspondientes a la muestras numérica, se analizarán los flujos de caja proyectados y los presupuestos generales de las empresas así como la aplicación de ratios financieros de liquidez, y en el segundo caso se precisará como se fundamentan la desnaturalizacion del impuesto general a las ventas y los efectos que tienen en las empresas exportadoras de  vinos y piscos. 

3.4.- POBLACIÓN Y MUESTRA 

            3.4.1.- POBLACIÓN
       Se ha tomado como universo 80 empresas exportadoras de  vinos y piscos de la región Tacna, cifra que permitirá determinar la muestra representativa de las unidades de análisis, cuyos detalles serán sometidos a investigación.

3.4.2.-MUESTRA
Para determinar la muestra representativa de la población se aplica:
a.- MUESTRA INICIAL
                Se obtiene mediante la siguiente formula
n
  =
Z 2 p q

E2

Donde:
n    =   Muestra Inicial.
p q =   Campo de variabilidad. P representa a los aciertos y Q a los errores.
Z   =   Nivel de confianza, para obtener el valor de z el investigador toma en cuenta el universo cuando es alto el nivel de confianza de toma generalmente del 95% al 99% si se baja el campo de variabilidad.

            Los valores a considerarse son:

            Z = 1.96
            p = 0.70
            q = 0.30
            E = 0.05
            Reemplazando valores tenemos:


                         (1.96)2 (0.70) (0.30)
                                                    n=  
                                   (0.05)2

              3.8416 x 0.21
                                                    n=
                                      0.025

                                    0.806736
                                                    n=
                                       0.025

            n=       32.26944

            n=       32

            La muestra inicial es de 32. Este resultado será sometido a factor de corrección finita.

b.- MUESTRA AJUSTADA
                                 Se obtiene mediante la fórmula:

n0 =                  n

                                             1 +        n  -  1

                                                             N   
            Donde:

            n =  Valor de la muestra inicial
            n0 = Muestra ajustada o corregida
            N =  Población.
            Reemplazando valores tenemos:

n0 =                 32

                                             1 +        32  -  1

                                                             80

n0 =                 32

                                             1 +          31

                                                             80


n0 =      32
                                            2.5806              
                                                           
                       n0 =  12.40

n0 =  12
           
            La muestra representativa de la población es 12 empresas exportadoras de  vinos y piscos.

3.5. TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS
3.5.1.   TECNICAS DE RECOLECCION
a.    Fichaje: Se registran los datos obtenidos de las diversas Empresas exportadoras de  vinos y piscos consultadas en fichas, las cuales contienen la mayor parte de la información recopilada en esta investigación.

b.    Análisis de Contenido: A través de las guías de observación que sirven para recopilar la información. Asimismo, a fin de analizar las distintas posiciones vertidas tanto en las normas tributarias nacionales así como en la comparada, es necesario recurrir al fotocopiado de libros de diversas bibliotecas universitarias, así como de algunos trabajos de investigación.

c.    Encuestas: Dirigidas a una muestra representativa de la población, con el fin de conocer estados de opinión o hechos específicos, la presente investigación tiene como objetivo obtener información de la muestra representativa de la población total de especialistas en materia tributaria, para obtener respuestas para realizar su análisis estadístico.

3.5.2.   INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN
a.    Fichas de Investigación Bibliográfica y de Campo: Se utilizarán para sintetizar datos específicos (fechas, cantidades, nombres, etc.), de resúmenes (artículos o libros), bibliográficas (artículos o monografías) o de campo (opiniones). El contenido de las fichas determinara  su  orden: alfabético, cronológico, etc.

b.    Guías de Observación: Se utilizaran para extraer los datos más importantes de la doctrina comparada y nacional, referentes al tema investigado.

c.    Cuestionario: A fin de obtener corrientes de opinión respecto al tema investigado, se utilizaran dos cuestionarios de quince preguntas abiertas dirigidas a los gerente financieros de las empresas materia de investigación; y otro dirigido a contadores de las mismas empresas.

Publicar un comentario

0 Comentarios