SOAT
1.- Caraterísticas
El seguro en el más estricto sentido
repara el daño causado al asegurado, pero en el caso del SOAT no sólo al
asegurado y a los ocupantes de un vehículo, sino también a los peatones que
pudieran verse afectados por un accidente de tránsito, en atención a su esencia
netamente social. En el caso del SOAT el beneficiario es la sociedad en su
conjunto.
El SOAT es un seguro obligatorio establecido por Ley con un fin netamente social. Su objetivo es asegurar la atención, de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y muerte.
El SOAT es un seguro obligatorio establecido por Ley con un fin netamente social. Su objetivo es asegurar la atención, de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y muerte.
- Cubre a todas las
personas que resulten víctimas de un accidente de tránsito, sin importar
la causa del accidente.
- No tiene límite el
número de personas que pueden ser afectadas.
- Las sumas aseguradas
no se reducen con la ocurrencia de los accidentes.
- No se necesita
pronunciamiento de autoridad alguna para atender a las víctimas.
- Todos los vehículos
automotores que circulen por el territorio nacional deben contar con el
SOAT.
- El pago de las
respectivas indemnizaciones se hará sin ninguna investigación respecto a
la responsabilidad en el accidente.
Cubre los siguientes riesgos por cada
persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor asegurado:
- Muerte c/u Cuatro (4)
UIT S/. 14,200
- Invalidez permanente
c/u hasta Cuatro (4) UIT S/. 14,200
- Incapacidad temporal
c/u hasta Una (1) UIT S/. 3,550
- Gastos Médicos c/u
hasta Cinco (5) UIT S/. 17,750
- Gastos de sepelio c/u
hasta Una (1) UIT S/. 3,550
(*) La UIT –
Unidad Impositiva Tributaria - es equivalente a S/. 3,550
Los siguientes accidentes no son cubiertos
por el SOAT:
- Los causados en
carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados.
- Los ocurridos fuera
del territorio nacional.
- Los ocurridos en
lugares no abiertos al tránsito público.
- Los ocurridos como
consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos
o de fuerza mayor originados por causas ajenas a la circulación del
vehículo automotor.
- El suicidio y la
comisión de lesiones auto inferidas.
- Declarar el verdadero
uso del vehículo automotor.
- Pagar la prima
correspondiente contra entrega del correspondiente Certificado de Seguro.
- Mantener durante la
vigencia de la póliza, el uso del vehículo declarado en el Certificado
SOAT, debiendo comunicar por escrito a la compañía de seguros,
oportunamente, cualquier variación en dicho uso. La compañía de seguros
podrá modificar el Certificado de Seguros de acuerdo con el nuevo uso y
cobrar o devolver la prima que corresponda.
- No permitir la
conducción del vehículo automotor por menores de edad, personas que no
posean licencia de conducir o que teniéndola no corresponda a la categoría
requerida para el vehículo asegurado, personas en estado de ebriedad, de
drogadicción o en situación de grave perturbación de sus facultades
físicas o mentales.
- Comunicar a la
compañía de seguros la transferencia de propiedad del vehículo automotor
en el plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho.
- Avisar de inmediato la
ocurrencia de un accidente de tránsito a la Compañía de Seguros, salvo
caso de impedimento debidamente justificado. Asimismo, dejar constancia
del accidente de tránsito en la delegación de la Policía Nacional del Perú
más cercana, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente a la
póliza en vigencia.
- Formalizar por escrito
el aviso de la ocurrencia del siniestro a la compañía de Seguros.
Al comentar la trascendencia de un Seguro
eminentemente Social como el SOAT debemos detenernos a pensar por un momento en
los Accidentes de Tránsito y sus consecuencias de lesiones, discapacidad,
muerte y dolor, que por su volumen e impacto han sido calificados por la
Organización Mundial de la Salud como un problema de salud pública y que
requiere, por tanto, de urgentes medidas. Pensamos que reducir los accidentes
de tránsito requiere de una Política Integral de Estado. A continuación algunas
cifras que lo sorprenderán:
- El Perú tiene
alrededor de 1’500,000 vehículos automotores (incluyendo mototaxis).
- En Lima transitan el
70% y en provincias el 30%.
- El 70% son de uso
particular, el 20% de servicio público de pasajeros y el 10% de carga.
- Los vehículos con SOAT
llegaron a ser 985,000 a nivel nacional; hoy no alcanzan los 910,000
debido a falsas expectativas de SOAT regionales promovidos por Gobiernos
Regionales, Fondos contra accidentes de tránsito administrados por los mismos
transportistas y promovidos por algunas Municipalidades, con la creencia
que su precio es más barato.
- El SOAT ha atendido a
la fecha alrededor de 280,000 victimas.
- Del total de victimas
atendidas más de 12,000 fallecieron y 268,000 quedaron lesionados.
(algunos inclusive inválidos e incapacitados).
- El 61% de las victimas
las ocasiona el servicio público, el 32% el particular y el 7% los
servicios de carga y otros.
- El 65% de las victimas
son ocupantes y el 35% son peatones.
- El SOAT a la fecha ha
atendido siniestros por más de US$ 200’000,000
- El 60% de dicho
importe corresponde a gastos de curación, 28% a muerte y el 12% a
invalidez permanente, incapacidad temporal y sepelio.
- Los Hospitales del
Ministerio de Salud a nivel nacional, tienen una tarifa mayor para
victimas del SOAT.