Monografía CREDITO FINANCIERO
INTRODUCCIÓN
Los Bancos realizan una serte de operaciones activas derivadas del
mutuo, y se estudian en forma separada en relación al objeto de los contratos o
por sus distintas y especiales modalidades. El tema que analizaremos está
referido únicamente a conceptos generales aplicables a toda operación activa.
La cantidad de crédito disponible para una empresa o individuo a través
de un banco. El crédito bancario sirve para que un individuo compre su casa,
realice estudios universitarios, compre un carro, para adquirir un bien
inmueble, entre otras opciones. No es recomendable solicitar créditos para
financiar viajes, fiestas, consumir en bienes suntuosos. La ganancia del
banco es la tasa de interés, es el costo que pagas por obtener el dinero, y es
diferido normalmente en pagos mensuales.
Adicionalmente, en términos contables se dice que se hace un crédito a tu cuenta, cuando ingresan fondos a tu cuenta de ahorros o cuenta de cheques. Cuando revisas el estado de tu cuenta bancaria, puedes ver en la columna de crédito, todos los ingresos en la cuenta, y en la columna de débito, puedes determinar todos los egresos que hacen de tu cuenta.
DEDICATORIA
La presente monografía se la dedico a mi familia que gracias a su apoyo pude concluir mi carrera. A mis padres y hermanos por su apoyo y confianza en todo lo necesario para a cumplir mis objetivos como persona y estudiante. A mi padre por brindarme los recursos necesarios y estar a mi lado apoyándome y aconsejándome siempre. A mi madre por hacer de mí una mejor persona a través de sus consejos, enseñanzas y amor. A mis hermanos por estar siempre presentes, acompañándome. A todo el resto de familia y amigos que de una u otra manera me han llenado de sabiduría para terminar la monografía. A todos en general por darme el tiempo para realizarme profesionalmente.
RESUMEN
Un crédito es una operación financiera en la que una entidad financiera
pone a nuestra disposición una cantidad de dinero hasta un límite especificado
en un contrato y durante un período de tiempo determinado.
Cuando nos conceden un crédito, seremos nosotros mismos los que
administramos el dinero del crédito, tanto la retirada como la devolución del
dinero, en función de las necesidades que tengamos en cada momento.
En los créditos, por lo tanto, podemos cancelar una parte o la totalidad
de la deuda cuando consideremos adecuado (siempre por supuesto con la fecha
límite establecida como vencimiento del crédito), con la consiguiente deducción
en el pago de los intereses asociados al crédito.
En los créditos sólo pagaremos intereses sobre el capital utilizado, el
resto del dinero está a nuestra disposición, pero no tenemos que pagar
intereses por el a menos que lo utilicemos.
Normalmente se recurre a los créditos cuando se hace necesaria más liquidez para poder cubrir un gasto. Los créditos pueden solicitarse a través de una cuenta de crédito o bien de una tarjeta de crédito.
CAPITULO PRIMERO
MARCO TEÓRICO
1. CONCEPTO
Un crédito bancario es un voto de confianza que un cliente recibe al
obtener dinero de una entidad financiera, ya sea pública o privada. Las
entidades financieras son aquellas que captan dinero de sus clientes mediante
operaciones pasivas y lo prestan a tasas más altas de las que lo reciben, en
operaciones activas. Por supuesto esa confianza se basa en que el cliente
pruebe su solvencia (se pide por ejemplo que acredite ingresos suficientes y
que sea propietario de inmueble). Mediante el crédito el cliente obtiene
disponibilidad de efectivo y el Banco los intereses por el uso del dinero.
Si bien son las empresas las que más recurren al crédito bancario, esto
no excluye que puedan hacerlo los particulares.
La obtención de dinero de la entidad bancaria puede ser hecha a través de préstamos o de créditos bancarios. La diferencia está en que el préstamo es la entrega de dinero en una suma fija, y sobre el total de ella se deben los intereses, los que se van devolviendo juntamente con el capital o por separado. Pueden ser a corto o largo plazo. En cambio, los créditos bancarios, son pólizas que otorgan la disponibilidad de ciertas cantidades de dinero, que se extraen de una cuenta bancaria abierta a ese efecto, que no necesitan ser usadas en su totalidad, sino que pueden disponerse gradualmente o abstenerse de hacerlo, y los intereses sólo se deberán por las sumas efectivamente gastadas. El cliente tiene un límite en su crédito, si excede ese límite deberá pagar intereses adicionales.
2. Cuándo se concede
Cuando nos conceden un crédito, seremos nosotros mismos los que
administramos el dinero del crédito, tanto la retirada como la devolución del
dinero, en función de las necesidades que tengamos en cada momento.
En los créditos, por lo tanto, podemos cancelar una parte o la totalidad
de la deuda cuando consideremos adecuado (siempre por supuesto con la fecha
límite establecida como vencimiento del crédito), con la consiguiente deducción
en el pago de los intereses asociados al crédito. En los créditos sólo
pagaremos intereses sobre el capital utilizado, el resto del dinero está a
nuestra disposición, pero no tenemos que pagar intereses por el a menos que lo
utilicemos.
Normalmente se recurre a los créditos cuando se hace necesaria más liquidez para poder cubrir un gasto. Los créditos pueden solicitarse a través de una cuenta de crédito o bien de una tarjeta de crédito.
3.Objetivos
Su objetivo es rediseñar el procedimiento utilizado actualmente por el Banco Popular de Ahorro para el otorgamiento de Crédito a Empresas en Moneda Nacional con el propósito de minimizar el riesgo de recuperación asociado a la operación de préstamo.
4.Función en la sociedad
Teniendo en cuenta que su función se dirige principalmente a la población, durante estos 28 años ha sido el banco de la familia cubana, y continuará fiel a esa historia «Dentro de la actualización de nuestro modelo económico el Banco Popular de Ahorro desempeñará un rol protagónico y entre otras medidas se destaca la entrega de créditos al sector cuentapropista, así como el financiamiento a productores agropecuarios para la compra de medios de trabajo e insumos.»
5. Empresa Bancaria
La empresa bancaria como aquella dotada de una gran organización y de notable fuerza económica, orientada a la actuación de la industria del crédito tanto de modo directo como indirecto bajo formas particulares de organización interna. También reputa la empresa bancaria, como aquella que ejercita la industria del crédito, al decir que la banca no solo intermedia, sino que también transforma el crédito, de ahí que su función fundamental es la de intermediación industrial del crédito.
6. Riesgos de créditos financieros
Existen varias clasificaciones de riesgos de créditos financieros, tales
como:
Riesgo de mercado
Riesgo legal
Riesgo operacional
Riesgo liquidez
Riesgo bancario
6.1. Riesgos de Mercado
Se deriva de los cambios de los precios de los activos y pasivos financieros y se mide a través de los cambios en el valor de las posiciones abiertas.
6.2. Riesgo de liquidez
Los riesgos de liquidez asumen dos formas liquidez/ producto y flujo de efectivo / financiamiento. El primer tipo de riesgo se presenta cuando una transacción no puede ser conducida a los precios prevalecientes en el mercado debido a una baja operatividad en el mercado y el segundo está dado por la ineficiente entrada de efectivo a la empresa lo que impide realizar el pago del financiamiento.
6.3. Riesgo operacional
Se refiere a pérdidas potenciales resultantes de sistemas inadecuados, fallas administrativas, controles defectuosos, fraudes o error humano.
6.4. Riesgo legal
Se presenta cuando una contraparte no tiene la autoridad legal o regulatoria1 para realizar una transacción.
6.5. Riesgo bancario
Probabilidad de que los precios de los activos que se posean se muevan adversamente ante los cambios en las variables macroeconómicas que los determinan riesgos que asume el banco al financiar a terceros.
7. Tipos de créditos
Para efectos de la aplicación de las nuevas disposiciones, la cartera de
créditos se dividirá en: créditos comerciales, créditos y microempresas (MES),
créditos de consumo y créditos hipotecarios para vivienda, de acuerdo a las
definiciones que a continuación se indican:
7.1. Crédito tradicional
Préstamo que contempla un pie y un número de cuotas a convenir.
Habitualmente estas cuotas incluyen seguros ante cualquier siniestro
involuntario. Crédito de consumo: Préstamo a corto o mediano plazo (1 a 4 años)
que sirve para adquirir bienes o cubrir pago de servicios.
7.2. Crédito comercial
Son aquellos créditos directos o indirectos otorgados a personas
naturales y jurídicas, destinados al financiamiento de la producción y
comercialización de afines y servicios en sus diferentes fases.
También se consideran dentro de esta definición los créditos otorgados a
las personas jurídicas a través de tarjetas de crédito, operaciones de
arrendamiento financiero u otras formas de financiamiento que tuvieran fines
similares a los señalados en el párrafo anterior.
7.3. Crédito hipotecario
Son aquellos créditos destinados a personas naturales para la
adquisición, construcción, refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y
subdivisión de vivienda propia, siempre que, en uno y otros casos, tales créditos
se otorguen amparados con hipotecas debidamente inscritas; sea que estos
créditos se otorguen por el sistema convencional de préstamo hipotecario, de
letras hipotecarias o por cualquier otro sistema de similares características.
Se incluyen en esta categoría los créditos hipotecarios para vivienda,
instrumentados en títulos de crédito hipotecario negociable regidos por el art.
239º de la Ley General.
Se consideran también créditos hipotecarios para vivienda los concedidos, con dicha finalidad, a los directores y trabajadores de la respectiva empresa del sistema financiero.
7.4. Crédito consolidado
Es un préstamo que añade todos los otros préstamos que usted tiene en curso, en uno único y nuevo crédito. Reunificar todos sus préstamos le permite bajar la tasa de interés de los créditos a corto plazo y pagar menos al mes.
7.5. Créditos personales
Dinero que entrega el banco o financiera a un individuo, persona física, y no a personas jurídica, para adquirir un bien mueble (entiéndase así por bienes que no sean propiedades/viviendas), el cual puede ser pagado en el mediano o corto plazo (1 a 6 años).
7.6. Créditos prendarios
Dinero que le entrega el banco o entidad financiera a una persona física, y no a personas jurídicas para efectuar la compra de un bien mueble, generalmente el elemento debe de ser aprobado por el banco o entidad financiera, y puesto que este bien mueble a comprar quedara con una prenda, hasta una vez saldada la deuda con la entidad financiera o Bancaria.
8. CLASIFICACIÓN DE DEUDORES DE LA CARTERA DE CREDITOS COMERCIALES, MES, CONSUMO E HIPOTECARIO PARA VIVIENDA
Para clasificar a los deudores de la cartera de créditos comerciales se deberá tener en cuenta primordialmente el flujo de fondos del deudor, lo que también incluye el conocimiento del endeudamiento global de la empresa deudora con terceros acreedores del país y del exterior y su nivel de cumplimiento en el pago de dichas deudas.
Al evaluar el flujo de fondos, la empresa del sistema financiero deberá tener presente el grado de sensibilidad frente a variaciones en el entorno económico en el que se desenvuelve la empresa deudora. Se considerará adicionalmente para la clasificación, la calidad de gestión de la empresa y sus sistemas de información.
Ante el incumplimiento del deudor en el pago de su deuda en los plazos
pactados se presume una situación de flujo inadecuado, la misma que podrá ser
desvirtuada por el análisis del flujo respectivo.
Tratándose de la clasificación de los deudores de las carteras de
crédito MES, de consumo e hipotecario para vivienda, se tomará en cuenta
principalmente su capacidad de pago, medida en función de su grado de
cumplimiento.
Las empresas del sistema financiero deben mantener permanentemente clasificados, a sus deudores de la cartera de créditos comerciales, de manera individual y en la forma consolidada que establece la Ley General y la presente norma.
9. CLASIFICACION DEL DEUDOR EN DOS O MAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
En caso que la responsabilidad del deudor en dos o más empresas del sistema financiero incluya obligaciones que consideradas individualmente resulten con distintas clasificaciones, el deudor será clasificado a la categoría de mayor riesgo que le haya sido asignada por cualquiera de las empresas, cuyas acreencias representen más del 20% en el sistema. Para este efecto se considerará la última información disponible en la Central de Riesgos. Sólo se permitirá un nivel de discrepancia con respecto a esta categoría.
10. CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR DE LA CARTERA DE CREDITOS COMERCIALES
CATEGORIA NORMAL (O)
El análisis de flujo de fondos demuestra que el deudor es capaz de atender holgadamente todos sus compromisos financieros. El deudor:
a) Presenta una situación financiera líquida, con bajo nivel de endeudamiento patrimonial y adecuada estructura del mismo en relación a su capacidad de generar utilidades. El flujo de fondos no es susceptible de un empeoramiento significativo ante modificaciones importantes en el comportamiento de las variables tanto propias como vinculadas con su sector de actividad; y/o,
b) Cumple puntualmente con el pago de sus obligaciones, entendiéndose
que ello sucede cuando el cliente las cancela sin recurrir a nueva financiación
directa o indirecta de la empresa.
Adicionalmente la empresa del sistema financiero considerará si el deudor:
a) Tiene un sistema de información consistente y actualizado, que le permita conocer en forma permanente su situación financiera y económica; y/o,
b) Cuenta con una dirección calificada y técnica, con apropiados sistemas de control interno; y/o
c) Pertenece a un sector de la actividad económica o ramo de negocios que registra una tendencia creciente; y/ o,
d) Es altamente competitivo en su actividad.
CATEGORÍA CON PROBLEMAS POTENCIALES (1)
El análisis del flujo de fondos del deudor demuestra que, al momento de realizarse, puede atender la totalidad de sus compromisos financieros. Sin embargo, existen situaciones que, de no ser controladas o corregidas oportunamente, podrían comprometer la capacidad futura de pago del deudor. El deudor:
a) Presenta una buena situación financiera y de rentabilidad, con moderado endeudamiento patrimonial y adecuado flujo de fondos para el pago de las deudas por capital e intereses. El flujo de fondos tiende a debilitarse para afrontar los pagos, dado que es sumamente sensible a modificaciones de variables relevantes; y/o,
b) Presenta incumplimientos ocasionales y reducidos.
Adicionalmente la empresa del sistema financiero considerará si el
deudor:
a) Tiene un sistema de información consistente que permite conocer en
forma oportuna su situación financiera y económica. Sin embargo, presenta
algunos atrasos en su presentación: y/o,
b) Cuenta con una dirección calificada y técnica, con adecuados sistemas
de control interno; y/o,
c) Pertenece a un sector de la actividad económica o ramo de negocios
cuya tendencia presenta desequilibrios transitorios, posibilidad de baja en los
ingresos, aumento de costos; y/o,
d) Es competitivo en su actividad.
CATEGORÍA DEFICIENTE (2)
El análisis del flujo de fondos del deudor demuestra que tiene problemas para atender normalmente la totalidad de sus compromisos financieros y que, de no ser corregidos, esos problemas pueden resultar en una pérdida para la empresa del sistema financiero. El deudor:
a) Presenta una situación financiera débil y un nivel de flujo de fondos que no le permite atender el pago de la totalidad del capital y de los intereses de las deudas, pudiendo cubrir solamente estos últimos. La proyección del flujo de fondos no muestra mejoría en el tiempo y presenta alta sensibilidad a modificaciones menores y previsibles de variables significativas, debilitando aún más sus posibilidades de pago. Tiene escasa capacidad de generar utilidades; y/o,
b) Presenta incumplimientos mayores a 60 días y que no exceden de 120.
Adicionalmente la empresa del sistema financiero considerará si el deudor:
a) Tiene créditos vencidos y/o en cobranza judicial por montos
significativos en otras empresas del sistema; y/o,
b) Tiene un sistema de información desactualizado, que dificulta conocer
la situación financiera y económica del deudor en el momento oportuno; y/o,
c) Cuenta con una dirección de poca capacidad y/o experiencia, y/o con
sistemas de control interno objetables; y/o,
d) Pertenece a un sector de la actividad económica o ramo de negocios
cuya tendencia futura no es firme: existe la perspectiva de disminución de
ingresos, y la posibilidad de reducción en la demanda de los productos; y/o,
e) Tiene dificultades para enfrentar la competencia y presenta problemas en su relación crediticia con proveedores y clientes.
CATEGORÍA DUDOSO (3)
El análisis del flujo de fondos del deudor demuestra que es altamente
improbable que pueda atender la totalidad de sus compromisos financieros. El
deudor:
a) Presenta un flujo de fondos manifiestamente insuficiente, no
alcanzando a cubrir ni el pago de capital ni el pago de intereses; presenta una
situación financiera crítica y muy alto nivel de endeudamiento, y se encuentra
obligado a vender activos de importancia para la actividad desarrollada y que,
materialmente, son de magnitud significativa con resultados negativos en el
negocio: y/o,
b) Presenta incumplimientos mayores a 120 días y que no exceden de 365.
Adicionalmente la empresa del sistema financiero considerará si el
deudor:
a) Tiene créditos vencidos y en cobranza judicial en la empresa
financiera y en otras empresas del sistema; y/o,
b) Tiene un sistema de información poco confiable y desactualizado, que
impide conocer la situación financiera y económica de la empresa; y/o,
c) Cuenta con una dirección inadecuada. Existe descontrol en los
sistemas internos; y/o,
d) Pertenece a un sector de la actividad económica o ramo de negocios
con una tendencia decreciente, con perspectiva negativa de ingresos y
utilidades; y/o,
e) Tiene muy serios problemas para enfrentar la competencia.
CATEGORÍA PERDIDA (4)
Las deudas de deudores incorporados a esta categoría se consideran
incobrables. Si bien estos activos podrían tener algún valor de recuperación
bajo un cierto conjunto de circunstancias futuras, su incobrabilidad es
evidente al momento del análisis. El deudor:
a) Presenta un flujo de fondos que no alcanza a cubrir los costos de
producción. Se encuentra en suspensión de pagos, siendo factible presumir que
también tendrá dificultades para cumplir eventuales acuerdos de
reestructuración; se encuentra en estado de insolvencia decretada, o ha pedido
su propia quiebra, o está obligado a vender activos de importancia para la
actividad desarrollada, y que, materialmente, sean de magnitud significativa;
y/o,
b) Presenta incumplimientos mayores a 365 días.
Adicionalmente la empresa del sistema financiero considerará si el
deudor:
a) Ha cesado en su actividad empresarial y sus créditos han ingresado a
cobranza judicial; y/o,
b) Carece, o ya no utiliza, un sistema de información, lo que impide
conocer la situación financiera y económica de la empresa; y/o,
c) Cuenta con una dirección inadecuada, control interno nulo; y/o,
d) Pertenece a un sector de actividad económica o ramo de negocios en
extinción, con graves problemas estructurales, o que esté requiriendo una reestructuración
generalizada; y/o,
e) No se halla en condiciones de competir.
CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR CONSIDERADO COMO MES Y DEL DEUDOR DE LA CARTERA DE CRÉDITOS DE CONSUMO
Estos deudores deberán clasificarse conforme a los siguientes criterios:
CATEGORÍA NORMAL (O)
Son aquellos deudores que vienen cumpliendo con el pago de sus cuotas de acuerdo a lo convenido o con un atraso de hasta ocho días calendario.
CATEGORÍA CON PROBLEMAS POTENCIALES (1)
Son aquellos deudores que registran atraso en el pago de sus cuotas de nueve a treinta días calendario.
CATEGORÍA DEFICIENTE (2)
Son aquellos deudores que registran atraso en el pago de sus cuotas de treinta y uno a sesenta días calendario.
CATEGORÍA DUDOSO (3)
Son aquellos deudores que registran atraso en el pago de sus cuotas de sesenta y uno a ciento veinte días calendario.
CATEGORÍA PERDIDA (4)
Son aquellos deudores que muestran atraso en el pago de sus cuotas de más de ciento veinte días calendario.
CLASIFICACION DEL DEUDOR DE LA CARTERA DE CREDITOS HIPOTECARIOS PARA
VIVIENDA
Estos deudores deberán clasificarse, conforme a los siguientes criterios:
CATEGORÍA NORMAL (O)
Son aquellos deudores que vienen cumpliendo con el pago de sus cuotas de acuerdo a lo convenido o con un atraso de hasta treinta días calendario.
CATEGORÍA CON PROBLEMAS POTENCIALES (1)
Son aquellos deudores que muestran atraso en el pago de treinta y uno a noventa días calendario.
CATEGORÍA DEFICIENTE (2)
Son aquellos deudores que muestran atraso en el pago de noventa y uno a ciento veinte días calendario.
CATEGORÍA DUDOSO (3)
Son aquellos deudores que muestran atraso en el pago de ciento veintiuno a trescientos sesenta y cinco días calendario.
CATEGORÍA PERDIDA (4)
Son aquellos deudores que muestran atraso en el pago de más de trescientos sesenta y cinco días calendario.
CAPITULO II
EL CREDITO BANCARIO
1. SUJETOS QUE INTERVIENEN
a. El Banco o mutuante, que es quien califica el crédito y después de
cumplidas las condiciones y garantías, procede al desembolso del dinero
ofrecido. Entregado el mismo, el Banco carece de obligaciones a su cargo.
b. El cliente o denominado mutuario, que puede ser una persona natural o una persona jurídica.
2. OBLIGACIONES DEL CLIENTE O DEUDOR
1. Pagar los intereses. - Al respecto debemos señalar que existen dos
clases de intereses. a. Los intereses convencionales: Son aquellos convenidos
expresamente por las partes. Estos intereses pueden ser:
a. 1. Intereses compensatorios. - Que constituyen la contraprestación
por el uso del dinero, tienen por finalidad el mantener el equilibrio
patrimonial, evitando que una de las partes obtenga un enriquecimiento Indebido
al no pagar el importe del rendimiento del dinero. El interés se paga desde la
fecha del otorgamiento del crédito hasta su cancelación.
a.2. Intereses moratorios. - Son aquellos que tienen por finalidad
indemnizar la mora en el pago. Es una sanción por el deudor. El interés
moratorio es independiente al interés compensatorio, y se aplica únicamente a
partir del día siguiente del vencimiento de la obligación y por todo el tiempo
en que exista retardo en el pago.
b. Los intereses legales: Son aquellos que se aplican cuando en el
contrato no se ha fijado expresamente el cobro de intereses. De acuerdo con
nuestro Código Civil, todo préstamo por regla general es remunerado, y sólo
como excepción se establece la gratuidad del mutuo, cuando las partes
expresamente así lo han acordado por escrito. En todo caso el deudor está
obligado a pagar la tasa de interés legal que es fijada por el Banco Central de
Reserva.
2. Devolver el dinero prestado en la misma cantidad y moneda. - El
deudor cumple la obligación con la entrega de la misma cantidad pactada, y si
fuera en moneda nacional no puede exigirse el pago en moneda distinta.
Tratándose de obligaciones en moneda extranjera, nuestra legislación permite el
pago en moneda nacional al tipo de cambio de venta, siendo nulo todo pacto en
contrario.
3. Pagar en el lugar convenido. - El lugar en que debe realizarse el
pago es sumamente importante. El Art. 1238º del C.C. indica que el pago debe efectuarse
en el domicilio del deudor, salvo pacto en contrario.
4. Pagar dentro del plazo pactado. - El pago debe ser efectuado el día
del vencimiento de la obligación, lo cual depende del plazo que se haya
estipulado. Si no se hubiese estipulado el plazo, el Banco podría exigir el
pago a los 30 días contados desde la entrega (Art. 1656 del C.C.).
5. Asumir los gastos del pago. - Los gastos del pago corren por cuenta del deudor; en ellos se consideran los que corresponden a la cobranza, tales como notificaciones, portes, comisiones, propuestos entre otros.
3. CLASES DE CRÉDITOS O PRÉSTAMOS
1. Por el instrumento o título que se utiliza:
a. Préstamo cambiario. - Se traduce en la suscripción por parte del
deudor de un pagaré o una letra de cambio a favor del Banco, cuyo importe se
abona en la cuenta corriente del cliente.
b. Préstamo en cuenta corriente. - Se trata de un crédito o línea de
crédito rotatorio, que el Banco otorga para ser manejado a través de la cuenta
corriente mediante el giro de cheques. En estos contratos se establece
claramente la cuantía máxima del crédito rotativo y los mecanismos de pago.
c. El crédito al descubierto o sobregiro. - Está relacionado a la modalidad anterior, con la diferencia en que el crédito en cuenta surge de un previo acuerdo entre el Banco y su cliente, firmándose un contrato, en cambio el sobregiro implica una concesión de crédito eventual y extraordinario, otorgado a la sola decisión del Banco para evitar la devolución de un cheque de su cliente, girado sin los fondos suficientes. Los sobregiros son exigibles de inmediato.
2. Por su objeto, los préstamos pueden ser:
a. De dinero. - Construyendo el más alto volumen de las operaciones
activas.
b. De firma. - Referidos a todas aquellas operaciones que celebran los bancos a favor de sus clientes, que no implican un desembolso efectivo e inmediato de dinero y permiten a éstos obtenerlo de manos de terceros. Se pueden distinguir dos etapas en el proceso de los créditos de firma: una en la cual el Banco se obliga a responder por el cliente o por las obligaciones contraídas por éste, y en una segunda en donde los eventuales incumplimientos por parte de su cliente llevan al Banco a hacer un desembolso efectivo de dinero. Estas operaciones son denominadas contingencias y se utilizan diferentes tipos o modalidades de préstamos, como los avales en títulos valores, las cartas fianzas, las aceptaciones, las cartas de crédito, entre otras.
3. Por su destino, pueden ser:
a. Créditos de consumo. - Destinados a atender las necesidades de
tesorería de los comerciantes y las de consumo de los clientes particulares,
otorgados normalmente a corto plazo.
b. Créditos a la producción. - Destinados a la creación de riqueza por extracción, elaboración, transformación y comercialización de bienes y servicios.
4. Por su evaluación y clasificación del deudor
Para efectos de la aplicación de la Resolución N0 572-97 del 20 de agosto
de 1997, la SBS ha establecido la siguiente clasificación de los créditos:
a. Créditos comerciales: Aquellos créditos directos e indirectos
otorgados a personas naturales o jurídicas, destinados al financiamiento de la
producción y comercialización de bienes y servicios en sus diferentes fases.
b. Créditos a las microempresas (MES): Son aquellos créditos directos e Indirectos otorgados a personas naturales o jurídicas, destinados al financiamiento de actividades de producción, comercio o prestaciones de servicios y que reúnan las siguientes características:
• Tener un total de activos no mayor de US 20000,00, sin considerar
bienes inmuebles.
• Un endeudamiento en el sistema financiero que no exceda de
US$ 20 000,00.
Cuando se trate de personas naturales, éstas deben tener como principal
fuente de ingresos la realización de actividades empresariales.
e. Créditos de consumo: Son aquellos créditos que se otorgan a las
personas naturales con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o
gastos no relacionados con una actividad empresarial.
d. Créditos hipotecarios para vivienda: Son aquellos créditos destinados a personas naturales para la adquisición, construcción, refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, siempre que, en uno y otros casos, tales créditos se otorguen amparados con hipotecas debidamente inscritas.
4. EVALUACION DEL DEUDOR PARA EL OTORGAMIENTO DEL CREDITO
Caen dentro de los principios de evaluación aprobados por la SBS todos
los contratos de mutuo dinerario, como de cualquier forma de financiamiento,
que los Bancos otorguen a sus clientes, incluyendo a sus Directores y
trabajadores, así como a los cónyuges y parientes de éstos (Resolución SBS N0
78 1-98 del 17.08.98).
Antes de la aprobación de un crédito, los funcionarios están obligados a
evaluar la solicitud crediticia presentada por el cliente, la que será
determinada por la capacidad de pago que, a su vez, está definida
fundamentalmente por su flujo de fondos y antecedentes crediticios.
La evaluación debe considerar además de los conceptos señalados, su entorno económico, las garantías preferidas la calidad de la dirección de la empresa y las clasificaciones asignadas por las demás empresas del sistema financiero.
5. CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR
Todos los deudores de un Banco tienen que ser clasificados
necesariamente en una de las siguientes categorías:
• Categoría Normal (0)
• Categoría con Problemas Potenciales (1)
• Categoría Deficiente (2)
• Categoría Dudoso (3)
• Categoría Pérdida (4)
1. Categoría Normal (0).- Se considera al deudor que es capaz de atender holgadamente todos sus compromisos financieros, además que presenta una situación financiera líquida, con bajo nivel de endeudamiento, cumple puntualmente con el pago de sus obligaciones, cuenta con una dirección calificada y técnica, con apropiados sistemas de control interno, es altamente competitivo en su actividad, entre otros conceptos.
2. Categoría con Problemas Potenciales (1).- El análisis del flujo de fondos del deudor demuestra que, al momento de realizarse, puede atender la totalidad de sus compromisos financieros, sin embargo, presenta situaciones que de no ser controladas oportunamente, podría comprometer la capacidad futura de pago.
En esta situación se encuentran los deudores que tienen una buena situación financiera y de rentabilidad, con moderado endeudamiento patrimonial. Presenta incumplimientos ocasionales y reducidos. Es posible que pertenece el deudor a un sector económico cuya tendencia presenta desequilibrios transitorios y posibilidad de bajos ingresos.
En los créditos de consumo se encuentran en esta categoría los que presentan un atraso en el pago de sus cuotas de 9 a 30 días calendario, y tratándose de créditos hipotecarios, muestran un atraso en el pago de 31 a 90 días calendario.
3. Categoría Deficiente (2).- Es el caso del deudor que presenta
problemas para atender normalmente la totalidad de sus compromisos financieros.
Tiene una situación financiera débil, y presenta incumplimientos mayores de 60
días pero no mayores de 120.
En los créditos de consumo el atraso es de 31 a 60 días en el pago de
sus cuotas, y en los créditos hipotecarios muestran un atraso mayor de 91 días
y menor a 120.
4. Categoría Dudoso (3).- Situación del deudor que hace pensar que es
altamente improbable que pueda atender la totalidad de sus compromisos
financieros, presenta un flujo de fondos manifiestamente insuficiente. Tiene
una situación financiera crítica y muy alto nivel de endeudamiento, presenta
incumplimientos mayores de 120 días ni mayores de 365.
En los créditos de consumo el deudor registra un atraso en el pago de
sus cuotas de 61 a 120 días calendario, y en los créditos hipotecarios muestra
un atraso mayor de 121 días y menor de 365.
5. Categoría Pérdida (4).- La deuda es incobrable. El incumplimiento es
mayor de 365 días, ha cesado en su actividad empresarial, sus créditos se
encuentran en cobranza judicial, y no se halla en condiciones de cumplir.
En los créditos de consumo se considera a aquellos deudores que muestran atraso en el pago de sus cuotas, de más de 120 días calendario y en los créditos hipotecarios tienen un atraso mayor de 365 días calendario.
6. EXIGENCIA DE PROVISIONES
Los Bancos están obligados a retener de las utilidades, montos
destinados a provisiones que se deben calcular de acuerdo a las distintas
categorías en que se clasifican los deudores.
Estas provisiones pueden ser:
a. Genéricas: Aquellas que se constituyen de manera preventiva, en
montos globales, para atender mayores exigencias de provisiones, especialmente
para el caso de clientes de la categoría normal que pudieran pasar a otras
categorías diferentes.
b. Específicas: Son aquellas que se constituyen con relación a créditos debidamente identificados en riesgos superiores al normal.
7.TASAS DE
PROVISIONES
La SBS mediante Resolución N0 572-97 aprobó las distintas tasas
progresivas que los Bancos deben constituir, de acuerdo al cronograma
establecido para los años de 1998, 1999 y 2000.
Los porcentajes vigentes al 30 de junio del 2000, son los siguientes:
8.PROVISIONES PROCICLICAS
Mediante Resolución N0 537-2000 del 10 de agosto del 2000, la SBS ha
aprobado el Régimen General de Provisiones Procíclicas, al considerar
conveniente introducir un mecanismo que incentive la adecuada administración y
gestión de las empresas del sistema financiero.
Este nuevo régimen dispone entre otros aspectos, lo siguiente:
A. CONFORMACIÓN DE LAS PROVISIONES.
Las provisiones genéricas de los créditos y contingentes clasificados en
la categoría Normal constituidas de acuerdo al reglamento para la evaluación y
clasificación del deudor tienen un componente fijo equivalente al 0.75% de los
créditos y contingentes clasificados en la categoría Normal y un componente
variable de acuerdo al comportamiento del margen financiero señalado en los
Artículos 5º y 6º de la indicada norma. Dicho componente
variable tendrá un valor máximo equivalente al 0.25% de los créditos y
contingentes clasificados en la categoría Normal.
Las provisiones especificadas de los créditos y contingentes clasificados en la categoría Con Problemas Potenciales constituidas de acuerdo al reglamento para la ‘evaluación y clasificación del deudor tienen un componente fijo equivalente al 0.75% (cuando tengan garantías preferidas de muy rápida realización), 1.25% (cuando tengan garantías preferidas) y 3.75% (en caso no tengan garantías preferidas) del monto de créditos y contingentes clasificados en dicha categoría; y un componente variable de acuerdo en los Artículos 5º y 6º de la presente norma. El mencionado componente variable tendrá un valor máximo equivalente a la diferencia entre el monto de provisiones requeridas para la categoría Con Problemas Potenciales por el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y el monto correspondiente al componente fijo de la mencionada categoría.
B. RANGO REFERENCIAL.
Los Bancos contarán con un rango referencial sobre cuya base se
constituirán las provisiones pro cíclicas.
El límite superior del rango referencial se define como el promedio del
margen financiero neto de provisiones como porcentaje de los ingresos
financieros más
setenta y cinco por ciento (75%) veces la desviación estándar de dicha
variable.
El límite Inferior del rango referencial se define como el promedio del margen financiero neto de provisiones como porcentaje de los ingresos financieros menos setenta y cinco por ciento (75%) veces la desviación estándar de dicha variable.
Para el cálculo del promedio del margen financiero neto de provisiones y su desviación estándar deberá considerarse la información comprendida entre los meses de enero de 1996 y la última información disponible. A partir de diciembre de 2000 para el cálculo de las mencionadas variables deberá considerarse la información comprendida en los últimos sesenta (60) meses.
C. ACUMULACIÓN DE PROVISIONES.
Los Bancos que registren un margen financiero neto de provisiones como porcentaje de los ingresos financieros, para los últimos doce meses, mayor al límite superior señalado anteriormente, deberán constituir el componente variable de las provisiones genéricas y/o especificas a razón de por lo menos 0.1% del monto de los créditos y contingentes clasificados como Normal, con una periodicidad trimestral.
D. DESACUMULACIÓN DE PROVISIONES.
Las empresas que registren un margen financiero neto de provisiones como
porcentaje de los ingresos financieros, para los últimos doce meses, menor al límite
inferior del rango referencia], podrán reasignar el componente variable de las
provisiones genéricas y/o especificas en la forma que lo determine la
Superintendencia.
La desacumulación de provisiones deberá destinarse a la constitución de otras provisiones exigidas por la SBS.
9. OPERACIÓN REFINANCIADA
Se considera como “OPERACIÓN REFINANCIADA” al crédito o financiamiento
directo, cualquiera sea su modalidad, respecto del cual se producen variaciones
de plazo y/o monto del contrato original que obedecen a dificultades en la
capacidad de pago del deudor.
También se considera operación refinanciada cuando se producen los
supuestos de novación contenidos en el artículo 1277º y siguientes del Código
Civil, siempre que sean producto de las dificultades en la capacidad de pago
del deudor.
Toda operación refinanciada deberá ser sustentada en un reporte de
crédito, debidamente documentado, y analizada Individualmente teniendo en
cuenta esencialmente la capacidad de pago del deudor, estableciéndose que el
nuevo crédito que se otorgue será recuperado en las condiciones de interés y
plazo pactados.
No se considera operación refinanciada a los créditos o financiamientos
otorgados originalmente bajo la modalidad o con las características de líneas
de crédito resolvente debidamente aprobadas por el directorio, comité ejecutivo
y/o comité de créditos (según corresponda) siempre que su desarrollo crediticio
no implique que las amortizaciones, cancelaciones y/o pago de servicios de
dichas líneas correspondan a nuevos financiamientos.
10. CLASIFICACIÓN DE DEUDORES DE CRÉDITOS REFINANCIADOS
Los deudores con créditos refinanciados podrán ser reclasificados de
acuerdo a su capacidad de pago y ubicados en la categoría de clasificación que
le corresponda, conforme a los criterios establecidos por la SBS.
Las empresas del sistema financiero harán un seguimiento a los deudores
materia de reclasificación, debiendo incorporar informes trimestrales en la
carpeta del deudor respecto a su comportamiento crediticio y el desarrollo
operativo del mismo.
Si como consecuencia de la revisión de la clasificación de los créditos
refinanciados se determinasen incumplimientos a las nuevas condiciones
establecidas en la refinanciación, la Superintendencia y la unidad de control
de riesgo de la empresa, procederán a la reclasificación correspondiente.
Los intereses, las comisiones y otros cargos que se generen por las
operaciones refinanciadas se deberán contabilizar por el método de lo
percibido.
La reclasificación a que hace referencia el primer párrafo se hará
efectiva de manera inmediata luego de la aprobación de la refinanciación.
11. OPERACIÓN REESTRUCTURADA
Se considera como “OPERACIÓN REESTRUCTURADA” al crédito o financiamiento
directo, cualquiera sea su modalidad, sujeto a la reprogramación de pagos
aprobada en el proceso de reestructuración, de concurso preventivo o proceso
simplificado, según sea el caso, conforme a las leyes de reestructuración
aprobadas mediante el Decreto Ley N0 26116 y el Decreto Legislativo N0 845,
modificadas mediante la Ley N0 27146.
12. CLASIFICACIÓN DE OPERACIONES REESTRUCTURADAS
Los deudores con créditos reestructurados podrán ser reclasificados de
acuerdo a su capacidad de pago y ubicados en la categoría de clasificación que
le corresponda, conforme a los criterios establecidos por la SBS.
La reclasificación a que hace referencia el párrafo anterior se hará
efectiva a partir del trimestre siguiente a la aprobación de la reprogramación
de pagos respectiva.
13. CASTIGO DE CRÉDITOS INCOBRABLES
El Directorio del Banco deberá aprobar el castigo de los créditos
clasificados como “Categoría Pérdida” que se encuentre íntegramente
provisionado, cuando exista evidencia real y comprobable de su
irrecuperabilidad o cuando el monto del crédito no justifique iniciar acción
judicial o arbitral.
Los créditos castigados deben ser reportados en el Informe Crediticio
Confidencial que se remite mensualmente a la SBS y serán mantenidos en la
Central de Riesgos hasta su rehabilitación.
Además, deberá solicitarse a la SBS la constancia de Irrecuperabilidad
para castigo de créditos, lo que ha sido reglamentado por la Circular B-207
1-2000 del 3 de mayo del 2000, estableciéndose que a la solicitud deberá
adjuntarse copia certificada del Acuerdo de Directorio del Banco donde conste
que se haya aprobado el castigo de créditos que reúnan las siguientes condiciones:
a) Presentar no menos de 180 días de
incumplimiento.
b) Monto superior a 3 UIT.
c) Que se encuentre íntegramente provisionado.
d) Que el deudor esté clasificado en la Categoría
Pérdida.
e) Exista evidencia real y comprobable sobre la
irrecuperabilidad del crédito.
También se ha establecido que en el Acuerdo del Directorio deberá
hacerse
referencia expresa a cada una de las condiciones antes referidas, así como que deberá declarar la inutilidad o imposibilidad de ejercitar acciones judiciales para la recuperación de los créditos en función a un informe legal sustentatorio.
14. NORMAS ESPECIALES SOBRE VINCULACIÓN Y GRUPO ECONÓMICO
La SBS mediante Resolución N0 445-2000 del 28 de junio del 2000, aprueba
las normas especiales sobre vinculación y grupo económico, cuyas
características principales indicamos a continuación:
a. DE LA VINCULACIÓN POR RIESGO ÚNICO
Se entiende por vinculación por riesgo único a la relación entre dos o
más personas naturales y/o jurídicas donde la situación financiera o económica
de una persona repercute en la otra u otras personas, de tal manera, que cuando
una de éstas tuviese problemas financieros o económicos, la otra u otras
personas se podrían encontrar con dificultades para atender sus obligaciones.
Existe vinculación por riesgo único entre las personas jurídicas que
pertenecen a un mismo grupo económico y, entre éstas y las personas naturales
que ejercen el control de dicho grupo económico.
b. PRESUNCIÓN DE VINCULACIÓN
Se presume que existe vinculación por riesgo único entre los cónyuges,
entre las personas naturales y/o jurídicas, en los siguientes casos:
A. Relaciones de propiedad. - El Art. 4º, señala que existen
relaciones de propiedad, cuando las acciones o participaciones con derecho a
voto que tiene en propiedad directa e indirecta una persona representan el 4% ó
más de las acciones o participaciones con derecho a voto de una persona
jurídica. Asimismo, se considera que la relación de propiedad involucra a las
personas a través de las cuales se tiene la referida propiedad indirecta.
Se considera que una persona tiene propiedad indirecta de una persona
jurídica en los siguientes casos:
a) Cuando el cónyuge o los parientes de una persona natural son
propietarios de manera directa de acciones o participaciones con derecho a voto
de una persona jurídica.
b) Cuando una persona tiene propiedad sobre una persona jurídica a
través de otra u otras personas jurídicas.
B. Relaciones de gestión. - Existe vinculación por relaciones de
gestión, en los siguientes casos:
a) Entre las personas naturales que ejercen el control de un grupo
económico.
b) Entre el director, gerente, asesor o principal funcionario de una
persona jurídica y el accionista o socio de esta última.
c) Cuando una persona es destinataria final del financiamiento otorgado
a otra persona.
d) Cuando una persona es representada por otra persona.
e) Entre personas jurídicas que tienen en común a directores, gerentes,
asesores o principales funcionarios.
1) Cuando de la documentación oficial de una persona jurídica se puede
afirmar, que ésta actúa como división o departamento de otra persona jurídica.
g) Entre personas jurídicas cuando exista dependencia comercial directa
difícilmente sustituible en el corto plazo.
h) Cuando las obligaciones de una persona son garantizadas o financiadas
por otra persona, siempre que no sea una empresa del sistema financiero.
i) Cuando una misma garantía respalda obligaciones de dos o más personas
o exista cesión de garantías entre ellas.
j) Cuando los recursos para el desarrollo de las actividades de una
persona jurídica provienen directa o indirectamente de otra persona jurídica.
k) Entre personas jurídicas que tienen accionistas o socios comunes que
tienen la posibilidad de designar, vetar o destituir a, por lo menos, un
miembro del directorio u órgano equivalente de dichas personas.
1) Entre una persona y una persona jurídica cuando la primera sea
director, gerente, asesor o principal funcionario de la segunda o haya ejercido
cualquiera de estos cargos en alguna oportunidad durante los últimos doce (12)
meses.
m) Entre una persona y un grupo económico cuando la primera sea director
o gerente de una persona jurídica perteneciente a dicho grupo económico o haya
ejercido cualquiera de estos cargos en alguna oportunidad durante los últimos
doce (12) meses.
15. DEL GRUPO ECONÓMICO
1. DEFINICIÓN
Entiéndase por grupo económico al conjunto de personas jurídicas,
nacionales o extranjeras, conformado al menos por dos personas jurídicas,
cuando alguna de ellas ejerce control sobre la o las demás, o cuando el control
sobre las personas jurídicas corresponde a una o varias personas naturales que
actúan como una unidad de decisión.
2. CLASIFICACIÓN DE LOS GRUPOS ECONÓMICOS. -
3. CONTROL
4. PRESUNCIONES DE CONTROL
Los grupos económicos se clasifican en:
a. Conglomerado financiero. - El conglomerado financiero es el grupo
económico integrado por Empresas de Operaciones Múltiples (Bancarias,
Financieras, Caja Municipal de Ahorro y Crédito, Caja Municipal de Crédito
Popular, Edpymes,
Cooperativas de Ahorro y Crédito y Caja Rural de Ahorro y Crédito),
Empresas especializadas (Empresas de Arrendamiento Financiero, Capitalización
Inmobiliaria,
Factoring, Afianzadora y de Garantías y de Servicios Fiduciarios),
Bancos de
Inversión, Empresas de Seguros y las Empresas de Servicios
Complementarios (Almacén General de Depósito, Empresas de Transporte, Custodia
y Administración de Numerario, Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito, Empresas
de Servicio de Canje y Empresas de Transferencias de Fondos. También se incluye
a las:
- Empresas controladoras (holding).
- Agentes de intermediación en el mercado de valores.
- Sociedades administradoras de fondos mutuos y fondos de inversión.
- Sociedades titulizadoras.
- Sociedades de propósito especial.
- Sociedades administradoras de fondos de pensiones.
- Entidades prestadoras de salud.
- Otras, cuyo objeto social, a juicio de esta Superintendencia, sea
compatible con el de las señaladas anteriormente.
b. Conglomerado mixto. - El conglomerado mixto es el grupo económico
conformado al menos por dos personas jurídicas, cuando una de ellas es una
empresa del sistema financiero (referidas anteriormente en el punto a); y la
otra no se encuentre comprendida dentro de las empresas que conformen el
conglomerado financiero.
c. Conglomerado no financiero. - El conglomerado no financiero es el
grupo económico integrado por personas jurídicas que no se encuentran
comprendidas dentro del conglomerado financiero.
Se denomina control a la influencia preponderante y continua en la toma
de
decisiones de los órganos de gobierno de una persona jurídica.
El control puede ser directo o indirecto. El control es directo cuando
una persona ejerce más de la mitad del poder de voto en la junta general de
accionistas o de socios de una persona jurídica a través de la propiedad
directa o indirecta, contratos de usufructo, prenda, fideicomiso, sindicación u
otro medio.
Asimismo, el control es indirecto cuando una persona tiene facultad para designar, remover o vetar a la mayoría de los miembros del directorio u órgano equivalente, para ejercer la mayoría de los votos en las sesiones del directorio u órgano equivalente, o para gobernar las políticas operativas y/o financieras; aun cuando no ejerce más de la mitad del poder de voto en la junta general de accionistas o de socios.
Se presume, salvo prueba en contrario, que un grupo económico ejerce el
control de una persona jurídica cuando la mayoría de los miembros del
directorio u órgano equivalente de esta persona jurídica se encuentran
vinculados por riesgo único al grupo económico.
CAPITULO III
EXIGENCIA DE PROVISIONES
1. CLASES DE PROVISIONES
1.1 PROVISION GENERICA
Las provisiones genéricas son aquellas que se constituyen, de manera preventiva, con relación a créditos directos e indirectos y operaciones de arrendamiento financiero de deudores clasificados en categoría normal.
1.2. PROVISION ESPECIFICA
Las provisiones especificas son aquellas que se constituyen con relación a créditos directos e indirectos y operaciones de arrendamiento financiero respecto de los cuales se ha identificado específicamente un riesgo superior al normal.
2. TASAS DE PROVISIONES
Las empresas del sistema financiero constituirán, de manera progresiva, provisiones por los porcentajes, de acuerdo al siguiente cronograma, según sea el tipo de crédito:
2.1. Cuando se trate de deudores con créditos comerciales, créditos MES y créditos hipotecarios para vivienda, la empresa constituirá progresivamente provisiones no menores a los porcentajes establecidos en la siguiente Tabla.
En caso las garantías preferidas, incluso las de muy rápida realización,
no cubran totalmente los créditos o arrendamientos financieros, la empresa
deberá provisionar por la porción no cubierta por dichas garantías.
Cuando los deudores permanezcan clasificados en la categoría dudoso por
más de 36 meses o en la categoría pérdida por más de 24 meses, deberán
provisionar de acuerdo a las tasas señaladas.
Tratándose de créditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo
Hipotecario de Promoción de la Vivienda -MI VIVIENDA, la empresa no
provisionará por la parte del crédito que cuente con cobertura de riesgo de
dicho Fondoº. (*)
2.2 Cuando se trate de créditos de consumo, las empresas del sistema
financiero constituirán, de manera progresiva, provisiones no menores a los
porcentajes señalados en la siguiente Tabla:
3. CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES
Las provisiones resultantes de la aplicación del presente Reglamento serán exigibles según el cronograma Incorporado en el mismo. Estas se aplicarán sobre el total de la exposición.
3.1 PROVISIONES GENÉRICAS
Cuando las provisiones genéricas constituidas para los créditos normales
resulten menores a las requeridas, el directorio de la empresa deberá informar
a este Organismo de Control, conjuntamente con el reporte mensual del
patrimonio efectivo, las razones del referido incumplimiento. Dicha diferencia
será detraída, inmediatamente, del patrimonio efectivo, de acuerdo a lo
dispuesto en el numeral 7 del ARTÍCULO 185º de la Ley General.
Si la empresa constituyere provisiones genéricas superiores a las
requeridas por los créditos considerados normales, sólo podrán considerarse en
el patrimonio efectivo, aquellas hasta por un monto equivalente al máximo del
1% sobre la cartera normal, dispuesta por la Ley General.
3.2. PROVISIONES ESPECIFICAS
Cuando las provisiones específicas constituidas resulten menores a las
requeridas, se procederá de acuerdo a lo indicado en el primer párrafo del
numeral anterior.
En caso resulte procedente reclasificar un crédito hacia una categoría de menor riesgo como resultado de un mejoramiento en su capacidad de pago, la empresa del sistema financiero deberá destinar el exceso de la provisión específica a la constitución de otras provisiones específicas y/o genéricas requeridas por esta norma, aprovisionando primero las categorías de mayor riesgo.
CONCLUSIONES
Existe dentro de los diversos préstamos y crédito una opción muy utilizada tanto por personas particulares como por empresas: el crédito bancario. Es una forma bastante rápida y en la mayoría de los casos también accesible de hacerse de la liquidez monetaria necesaria para cubrir gastos, comprar cosas que siempre hemos deseado o hacer frente a imprevistos que puedan surgir. Para los particulares es cada vez más utilizada por la gran variedad de productos dentro del llamado crédito bancario ya que son también cada vez más las instituciones de este tipo que se han abierto a los créditos a particulares, llegando a cubrir el sector llamado crédito minorista cuando antes los bancos solo se dedicaban a atender importantes clientes entre empresarios y grandes compañías. Hoy día estas entidades se han dado cuenta de la importancia y los réditos que pueden lograr atendiendo este sector ante el inminente crecimiento a nivel mundial de las instituciones financieras privadas, de las cooperativas y de las compañías de créditos que pululan en el mercado financiero global. Por ello que cada vez con más insistencia el crédito bancario se ha ido introduciendo en los hogares de la gente común, dentro de los locales de los pequeños y medianos comerciantes, valiéndose en gran medida de las ventajas que tienen por sobre las empresas de crédito. El crédito bancario quizá sea una de las herramientas históricamente más utilizadas a nivel mundial en todas las épocas. Hoy día debido a la feroz competencia de otras instituciones que se dedican al negocio de préstamos las exigencias han bajado y son más flexibles lo que para los clientes es una verdadera ventaja.

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