MONOGRAFIA SOBRE DERECHOS HUMANOS
DEDICATORIA
Dedico esta monografía a mi
familia que me ayudaron con su apoyo incondicional a ampliar mis conocimientos
y estar más cerca de mis metas profesionales. Y tener el afán de que me supere día
a día.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a mi Universidad, por haberme abierto las puertas de este
prestigioso templo del saber, cuna de buenos profesionales. A nuestro profesor por entregar a la sociedad buenos profesionales capaces
para lograr el desarrollo de nuestro país. Y a todos mis
compañeros que me ayudaron y me apoyaron en todos estos años de estudio.
RESUMEN
El presente trabajo
monográfico trata sobre los derechos humanos que son exigencias elementales que
puede plantear cualquier ser humano por el hecho de serlo, y que tiene que ser
satisfechas porque se refieren a unas necesidades básicas, cuya satisfacción es
indispensable para que puedan desarrollarse como seres humanos. Son unos
derechos tan básicos que sin ellos resulta difícil llevar una vida digna. Los derechos humanos son unos mínimos
morales de justicia que deben ser satisfechos, porque sin ellos no se puede
construir una sociedad justa ni un mundo en paz y en armonía. Se realizó la
presente monografía con el fin de determinar los derechos humanos en la
sociedad
ABSTRACT
This monograph deals with human rights are basic
requirements that may pose any human being by virtue of being, and that has to
be satisfied because they refer to a basic needs, whose satisfaction is
essential for them to develop as human beings . They are such basic rights
without them it is difficult to lead a decent life. Human rights are moral
minimums of justice that must be satisfied, because without them you cannot
build a just society and a world at peace and in harmony. This paper was
conducted in order to determine human rights in society
INTRODUCCIÓN
Los Derechos Humanos en la
actualidad han adquirido una cierta importancia a tal punto que ante cualquier
hecho esta en boca de una persona. Pero ¿Qué son los Derechos Humanos? ¿Qué
implica la Violación de uno de ellos? ¿Vivimos realmente bajo el amparo de los
Derechos Humanos? Todas estas preguntas tienen respuestas, pero hay que verlas
desde un punto de vista que sea imparcial ante la realidad mundial que se está
viviendo en esta época, y a raíz de ello, hacer un análisis que nos permita
caracterizar este eje que se interconecta con el Derecho y la Ética.
Los derechos humanos
universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a
través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los
principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho
internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los
gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de
actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Todos los Estados han
ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los
principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de
los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a
cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión
concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos
gozan de protección
universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas
las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son
inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según
las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a
la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de
haber cometido un delito.
INDICE
CAPITULO I
TITULO DEL CAPITULO
EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS
OBJETIVO DEL CAPITULO
Este capítulo pretende
ocuparse de un tema de índole conceptual. A diferencia de los capítulos
siguientes, aquí no se encarará la cuestión de cómo pueden fundamentarse los
derechos humanos – y, en consecuencia, cuáles son tales derechos-, sino la de
precisar la noción de derechos humanos, es decir establecer las condiciones de
aplicabilidad de la expresión “derechos humanos”.
TITULO DEL CAPITULO
EL
CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos es uno
de los elementos fundamentales, es que cada persona lo conozca, con el fin de
garantizar el ejercicio de los mismos y defender su cumplimiento, por ser estos
pocos divulgados en los medios de comunicación, en consecuencia la sociedad
carece de información; por ello no exigen o ejercen el debido cumplimiento en
los diferentes espacios en los que se desarrollan. Unos de los problemas que se presenta en
esta sociedad es la violación de los derechos humanos a los que se enfrentan
las personas cada día en nuestro medio y la desaparición de los valores que día
a día se están acabando y no tienen ningún programa para recuperar estos
valores, lo único que hace es tener en cuenta los avances tecnológico para el
desarrollo del país.
Los derechos humanos no son sólo el foco de
nuestros planes de acción, sino que son una parte integral de nuestra vida
cotidiana. A pesar de que venimos de distintas partes del mundo, compartimos un
compromiso y una visión acerca de la universalidad e invisibilidad de todos los
derechos humanos – civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Seria indispensable que la
sociedad en general cree espacios participativos, en donde las personas se
involucren en actividades como el respeto a la vida, derecho a la educación, a
la salud, a la libertad, entre otros, en donde estos grupos de personas
recalquen sobre los derechos humanos que tenemos como ser humano en la
participación consiente y organizada de cada uno de estos derechos;
explicándolos en forma sencilla y aplicabilidad de cada uno de estos derechos
que tenemos para tener una sociedad en armonía.
DEFINICIONES
Los derechos humanos son
aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a
bienes primarios o básicos[1] que incluyen a toda persona, por el simple hecho
de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción
alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.[2]
Para autores
iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen
exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados
fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es
que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están
obligados jurídicamente a su cumplimiento.[3] Así, por ejemplo, en relación con
la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por
países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón,
India o Guatemala.[4]
Desde un punto de vista más
relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que
permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que
permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos
y con los otros.
Habitualmente, se definen
como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e
irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal
(para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los
sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase
social determinados.[6] Según la concepción iusnaturalista tradicional, son
además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.
La doctrina ha realizado un
importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos.
Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos
negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad o a no sufrir
tortura, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no
injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes,
tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado, la
realización de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy
extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones,
atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su
reivindicación.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
• PRIMEROS
INDICIOS
Las primeras noticias
documentadas aparecen en el Código de Hammurabi y en el "Libro de los
Muertos" egipcio. Más tarde, la cultura griega supuso un avance
substancial, estableciendo el nacimiento de la Democracia y un nuevo concepto
de la dignidad humana. Al mismo tiempo, el pueblo judío, y en especial sus
profetas, hacen relevantes declaraciones que exhortan a los poderosos a actuar
con justicia. "Ay de aquellos que dictan leyes inicuas, ay de los que
escriben sentencias injustas, que niegan la justicia a los débiles y quitan sus
derechos a los pobres de mi pueblo, depredan a las viudas y desnudan a los
huérfanos".
De otra zona geográfica,
pero de la misma época, contamos con la importante contribución de Confucio, y
un poco más tarde de Buda, con los que comenzó también a cambiar la mentalidad
y la práctica social del lejano oriente. Ejemplo: "¿Qué resultado tiene el
gobierno por la fuerza? La respuesta es que, lógicamente, el grande atacará al
pequeño, la mayoría maltratará a la minoría, el listo engañará al inocente, los
patricios menospreciarán a los plebeyos, los ricos subestimarán a los pobres, y
los jóvenes robarán a los viejos" (Escuela de Mo-Tseu, China, siglo V
a.C.).
En los primeros años D.C.,
se produce otro salto cualitativo con los estoicos y los cristianos.
Continuando con la tradición griega, se insiste y se profundiza más en la idea
de dignidad e igualdad de los seres humanos. "No te vengarás ni odiarás a
los hijos de tu pueblo. Amarás al prójimo como a ti mismo.". (Biblia
Hebrea, Levítico, 19).
El Cristianismo, dio origen
a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los Derechos Humanos, al
proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo
ello contribuyó a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos
oprimidos y los esclavos. En la Edad Media (año 610) Mahoma empieza a divulgar
el Islam, lo cual supuso humanizar las costumbres de las sociedades del Norte
de África.
"Antes de que el
nombre de Derechos Humanos existiera, generaciones y generaciones de seres
desdichados habían luchado por ellos."
En 1679, la tradicional
práctica del Habeas Corpus quedó consagrada legislativamente. Y, aún más
importante, en 1689 se adoptó el Bill of Rigths (Carta de Derechos), que el rey
tuvo que jurar ante el Parlamento, reafirmando la vigencia con carácter
inderogable de los derechos y libertades que habían ganado reconocimiento desde
tiempos anteriores. Hacia el siglo XVIII, en España se establecen los
ordenamientos legales denominados Fueros, que reconocían la capacidad de los
pueblos de regirse conforme a sus propias leyes.
En este mismo siglo, se
produjeron dos avances que definieron con mayor nitidez el basamento conceptual
de los Derechos Humanos: la Declaración de Independencia de los Estados Unidos,
en 1776 y la Revolución Francesa en 1789, seguida de la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, en el mismo año. Además de precisar con mayor
detalle el catálogo normativo, tales acontecimientos coadyuvaron a definir el
carácter de dichos derechos como inherentes a la naturaleza personal, y por lo
tanto superiores a los sistemas políticos y con vocación de universalidad.
La Declaración de Independencia
de los Estados Unidos, no es, en estricto sentido, una Declaración de Derechos
por cuanto no contiene un recuento de tales. En cambio contiene el fundamento
de las razones por las cuales las colonias se separan del Imperio Británico.
Entre estos
fundamentos podemos referir:
·
Todos los hombres son creados iguales y deben gozar
de iguales derechos.
·
Dios otorga a las personas una serie de derechos
inalienables.
·
El Estado debe garantizar la realización de tales
derechos a favor de todas las personas.
Esta línea temporal
contiene las fechas de algunos de los principales avances que ha realizado el
hombre en el área de los derechos humanos y la dignidad humana. Esta historia
que se ha caracterizado por ser una bastante inestable.
Dado que muchos derechos
que fueron otorgados tras el resultado de largas y duras luchas durante siglos,
son luego ignorados y pisoteados durante períodos de intolerancia.
La promesa de construir un
mundo mejor yace en la lucha de las diferentes sociedades, así como, en las
acciones que se toman para establecer y
respetar los derechos humanos.
Todavía se considera a la
Antigua Grecia y Roma (ambas sociedades con antecedentes esclavistas) como la
única base de todos los principios democráticos que son valorados en el mundo
occidental. A pesar de esto, otras sociedades, antes que ellos y después de,
han realizado significativas contribuciones al desarrollo de los derechos
humanos y de los ideales democráticos.
Quizás la expresión más temprana del intento de establecer los derechos
humanos puede ser encontrada en el Código de Hammurabi (Hammurapi) en Babylonia
en el 1700 AC. Este antiguo código de leyes contiene cláusulas que intentan
proteger al individuo contra el uso arbitrario de poder, es decir, el débil
contra el fuerte.
En retrospectiva, es
importante remarcar que algunas de las declaraciones enunciadas aquí no siempre
incluyen a todos los seres humanos. Grupos minoritarios tales como mujeres,
negros, judíos y homosexuales han siempre sido excluidos de los derechos
humanos otorgados por otros. Por ejemplo, la Declaración de la Independencia de
los Estados Unidos de 1776 no extiende los derechos humanos a los esclavos. La
acta del parlamento que abolece la esclavitud en Gran Bretaña y el resto de
Reino Unido no sucede hasta el año 1833. En los Estados Unidos, la Proclamación
de la Emancipación que permite la liberación de los esclavos del sur no sucede
hasta el año 1928. En Alemania esto ocurre en 1918 y en Austria en 1919. Es
importante considerar que los mas importantes pasos a favor de los derechos humanos ocurrieron en las afueras
del hemisferio occidental. Por ejemplo, mucho antes de que la mujer pudiese
votar en Europa y los Estados Unidos, las mujeres que pertenecían a la tribu de
los Iroqouis en Norteamérica poseían
derechos para votar.
A continuación examinamos
los más importantes logros realizados por individuos, culturas, religiones y
naciones en los últimos 2500 años.
Siglo V AC: La tragedia
Antígona de Sófocles elevó la conciencia individual sobre la ley e introdujo una nueva dimensión a la
concepción de la ley, aproximándose a los derechos de los individuos.
Siglo IV AC: Platón
desarrollo el concepto de Justicia y su pupilo, Aristóteles, la idea de igualdad.
Siglo III AC: Meng-Tsu
reflexionó sobre una sola pregunta: Es el individuo menos importante que el
rey? Un siglo más tarde, Sien-Tsu sostendrá que lo hace a una sociedad posible
son los derechos de los individuos.
Siglo III: Seneca afirmó la santidad de la vida
humana
Siglo V: La cristiandad proclamo que todas las
personas son iguales bajo la mirada del creador, y en el nombre de la libertad
de conciencia, San Agustín elevó a la justicia sobre la ley. Los Q’Uran
proclamaron que ser humano es un mérito de respeto incondicional.
1215: En 1215, en Inglaterra, el Rey Juan Sin
Tierra fue obligado a suscribir la célebre Carta Magna, mediante la que se
aceptó la existencia de un conjunto de atribuciones a favor de los ciudadanos,
principalmente terratenientes, que limitaban su poder como gobernantes. Las
libertades reconocidas en la Carta Magna estaban referidas a los derechos de:
propiedad, libertad individual, seguridad personal y libre comercio. Sin
embargo, este instrumento reconoce un conjunto de libertades (pero no en
calidad de derechos) y sólo a favor de los hombres libres (clero, nobleza,
señores feudales). Nótese que, vistas desde una perspectiva contemporánea,
tales libertades tenían el carácter de privilegios y no el de atributos
universales propios de los Derechos Humanos. Complementariamente, desde aquella
época empezó a ejercitarse en Inglaterra la práctica de Habeas Corpus (tráigase
el cuerpo) como mecanismo de control judicial frente a detenciones arbitrarias.
Ya en pleno medioevo (siglo
XIII), Santo Tomás sostuvo que la Ley Humana debía quedar sujeta a la Ley
Eterna que proviene de Dios. Pero que dentro de esa conceptualización -
predominante en la época- los monarcas disfrutaban de un poder virtualmente
ilimitado en tanto era asumido que recibían su mandato de Dios y sólo a él
quedaban sujetos. Santo Tomás elaboró el concepto de bien común como objetivo
deseable de toda normativa promulgada por quién gobierna la vida social, con lo
que estableció un límite impreciso para el ejercicio del poder político.
La Carta Magna fue la verdadera precursora de todas
las modernas declaraciones sobre los derechos humanos, al garantizar los
derechos y las libertades del individuo, la protección de los derechos del
inocente, otorgando la libertad del movimiento y justicia natural.
Los artículos 39 y 40 de la Carta Magna sostienen:
Artículo 39
Ningún hombre libre puede
ser arrestado o encarcelado, desposeído o exiliado o en cualquier vía
victimizado, ni tampoco podrá ser atacado o enviado a atacar por un tercero, a
excepción del enjuiciamiento de la ley de sus iguales o el enjuiciamiento de la
ley de su tierra.
Artículo 40
A ninguno nosotros
venderemos, a ninguno de nosotros negaremos o refutaremos derecho o justicia.
Aprox1600:Cinco tribus
separadas Iroquois (que se hacían llamar Haudenosaunee) decidieron unirse con el propósito de
protegerse entre si mismos y finalizar con el derrame de sangre entre ellos.
Acordaron un tratado de Paz y crearon una confederación. Estas tribus fueron
los Mohawk, Onondaga, Cayuga, Seneca y los Oneidas (los Tuscarora se unieron
mas tarde a esta nación). Este tratado condujo a lo que es considerado una de
las primeras democracias del mundo. Cada tribu tenía un voto en el proceso de
toma de decisiones. Su forma de gobierno sirvió como uno de los modelos para el
presente sistema de gobierno de los Estados Unidos.
En 1628, el Parlamento
adoptó la Petición de Derechos, que en tono sumiso frente a la Monarquía
procuró la consagración de los derechos en los siguientes ámbitos: Propiedad,
Libertad individual, Regulación de
la facultad para detener a
personas, Debido proceso judicial, Respeto a la vida.
1689: La Carta de Derechos
(Bill of Rights) en Inglaterra constituyó la base de la constitución inglesa y
representó la victoria sobre el absolutismo de los Estuardos y la consolidación
de los derechos del parlamento y de los ciudadanos. También alcanzó parte del
poder compartido entre el monarca y los señores propietarios de las tierras en
Inglaterra. Filósofos franceses tales como Jean Jacques Rousseau sostuvieron
que existía un acuerdo preestablecido entre el gobierno y sus dirigentes. En
este contrato se explicaban los derechos y obligaciones de cada uno.
1776: La Declaración de la
Independencia de los Estados Unidos proclamó que “todos los hombres son creados
iguales”. En ella se declara que existen una serie de derechos inalienables,
tales como la vida y libertad que deberán respetados. Los gobiernos han sido
instituidos para garantizar estos derechos y para asegurar el bienestar del
pueblo. Siempre gobernando con su total
consentimiento. En el siglo XVIII, los
filósofos del Iluminismo reincidieron en estas ideas, con el objeto de
encontrar sociedades que se basaran en principios democráticos, que
garantizasen la igualdad, ante la ley, de sus ciudadanos. También introdujeron
el concepto de autonomía judicial. Todos estos principios fueron desarrollados
con el propósito de permitir a las personas desarrollar su máximo
potencial.
1789: En Versailles,
Francia, la constitución
nacional fue establecida. Ésta fue la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano. Se definieron
derechos naturales que fueron considerados inalienables y sacrosantos, lo mas
preciados de estas libertades son, por ejemplo:
Articulo 1) los seres
humanos nacieron libres, iguales y tienen derechos.
Artículo 2) La obligación
de toda asociación política es preservar los derechos naturales de las
personas, los derechos de libertad y propiedad, seguridad y el derecho a
resistir ante la opresión. El énfasis se encontraba básicamente en los derechos
civiles y políticos.
1791: La Diez Enmiendas de los Estados Unidos (U.S:
Bill of Rights) incorporaron las ideas de libertad de expresión, prensa y
derecho a un juicio justo. Las Enmiendas fueron originarias a la nueva
Constitución de los Estados Unidos y fueron incorporadas a la misma. Thomas
Paine escribió Los Derechos del Hombre, basado en los principios democráticos e
ideas de la Revolución Francesa. Edmund Burke sostuvo que la ignorancia, el
abandono y el desprecio por los derechos humanos son las únicas causas de la
miseria humana.
1791: Francia otorga la ciudadanía a los Judíos. Los
Judíos holandeses reciben la ciudadanía poco después del año 1796. La
ciudadanía otorgada a los judíos se produjo en: Prusia en 1812; Dinamarca en
1814; Grecia en 1830; Bélgica en 1831; Hungría en 1867; Suecia en 1870; Suiza
en 1874.
1815: Las naciones que desafiaron
a Napoleon se encontraron
en Viena. Se manifestaron fuertes declaraciones en contra de la esclavitud;
poniendo especial énfasis en la protección de los derechos humanos, tal como,
la libertad de religión.
1833: Gran Bretaña
aprueba el Acta de Abolición, finalizando, de esta manera, con la
esclavitud en el Imperio Británico.
1863: El presidente de los Estados Unidos, Abraham
Lincoln, liberó a todos los esclavos en los Estados Unidos con la Proclamación
de la Emancipación.
1885: La Conferencia de Berlín en Africa aprueba un
acta de anti-esclavitud
1890: La Conferencia de Bruselas aprueba un acta de
anti-esclavitud
1893: Las mujeres tienen derecho a votar en Nueva
Zelanda. Este es el primer caso en una ‘democracia occidental’ donde se les
otorga a las mujeres el derecho a votar. También en este año, Matilda Josyln
Gage, una mujer norteamericana famosa por su lucha por los derechos de las
mujeres, decide convertirse en Iroquois (una tribu nativa americana). En el
mismo año, Matilda fue también arrestada por votar en una elección del
directorio de una escuela. Como Iroquois ella poseía todos los derechos de
votación.
1902: En Australia, se les otorga a las mujeres el
derecho a voto en las elecciones federales.
1919: Después de la Primera Guerra Mundial (luego
proclamaran que sea ‘la guerra que finalice con todas las guerras’) se firma el
Tratado de Versailles. Por primera vez, la comunidad internacional considera
esclarecer
y responsabilizar a los
dirigentes que hayan incurrido en violaciones contra los derechos humanos.
Otros tratados en
Versailles resaltan la importancia del respeto a los derechos de las minorías.
1946: Se realizan en Nuremberg, Alemania, los
Juicios contra los crímenes nazis ocurridos durante la guerra. Los acusados
estaban procesados por haber cometido alguno de los siguientes cargos: (1) crímenes contra la paz; (2) crímenes de
guerra; (3) crímenes contra la humanidad; y (4) conspiración en cometer
cualquiera de los crímenes anteriormente enunciados.
1948: Se firma la Declaración Universal de los
Derechos Humanos. Después del Holocausto de los judíos, el genocidio de los
gitanos y otros actos de barbaries realizados por los nazis en la Segunda
Guerra Mundial, la conciencia de la humanidad se transformó tan profundamente
que la Asamblea General de las Naciones Unidas decide adoptar la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, así como, el derecho a la
auto-determinación de pueblos. Estas
declaraciones tienen como base principios morales donde prevalece ante
todo la fe social y política de unir a
todos los ciudadanos del mundo en una gran familia. También, se encuentra
latente la esperanza de crear un orden universal, donde los derechos y
obligaciones de los hombres estén claramente establecidos.
Breve resumen de las
provisiones:
Principios Generales de
libertad e igualdad Artículo 1-2
Derechos individuales y
libertad Artículo 3-11
Libertades fundamentales,
intelectuales y espirituales derechos políticos
Artículo 12-17
Derechos económicos, sociales
y culturales Artículo 18-27
Conexión entre los derechos
individuales y sociales Artículo 28-30
Karl Marx sostenía que el
derecho del individuo a poseer su propiedad y de disfrutar y disponer de esta
tal como es su deseo, limita la libertad de los otros. En función de sus ideas,
y así como, también aquellas de Lenin, la Revolución Rusa estableció una
sociedad donde se diera prioridad a derechos socioeconómicos colectivos a
expensas de los derechos individuales.
1949: La Convención de Ginebra fija un standard para
un trato más humanitario de los
prisioneros de guerra, aquellos que han sido heridos o los civiles.
1961: Amnistía Internacional se establece en Gran
Bretaña.
1965: Se adopta Convención Internacional de Naciones
Unidas para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
1981: Se firma el Fuero Africano sobre los Derechos
del Hombre y de los Pueblos.
1989: Se establece la Convención de Naciones Unidas
sobre los derechos de los Niños.
1990: Se adopta la Convención de Naciones Unidas
sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores inmigrantes y los
miembros de su familia.
1994: Se declara la década de Naciones Unidas por
los derechos humanos.
TEORÍAS
* La teoría IUS
NATURALISTA: la misma se basa en el derecho natural, por lo tanto no otorga
derechos humanos, sino que los reconoce solamente porque los derechos humanos
anteceden al estado, anteceden al derecho positivo.
* Teoría Positivista: Plantea que los
derechos humanos son efectivos cuando sean operativos por la ley, nacen con la
carta de los derechos humanos donde se hace la declaración de los derechos
humanos el día 10 de diciembre de 1949.
* El pacto internacional de derechos civiles
y políticos y sus protocolos facultativos, sus aplicaciones.
* El
pacto internacional de derechos económicos, culturales y sociales, y sus
protocolos
La suma de todos forma la
carta de los derechos humanos.
* La teoría historicista: plantean que los
derechos humanos surgen y se constituyen en determinadas épocas y por
determinados procesos.
Cuando tomamos el derecho
en la libre determinación de los pueblos, hablamos de los derechos colectivos,
se puede tomar también como un derecho de acción mixta, es decir que el estado
debe actuar en razón al derecho.
Cuando hablamos de medio
ambiente, el estado en beneficio de todos los sujetos toma medidas para el goce
y disfrute del mismo.
En el rol pasivo debe
controlar el cumplimiento de la ley y obliga a las personas en el artículo 41
de la constitución a mantener el estado del mismo.
Los derechos humanos son
inalienables y todos los sujetos tienen
derecho a elegir su religión, representación política, etc.
En la época de la colonia
no se podía hablar de igualdad entre los soberanos y los habitantes, existía
una explotación que iba en contra de una igualdad universal.
No se puede hablar de
derechos humanos en los pueblos que dependen de otra nación y se encuentran
subordinados a la misma.
Las naciones unidas hoy en
día agrupa a 193 estados que forman
parte de la misma y se resiste a la subordinación de un pueblo a otro.
Su propósito es la libre
determinación de los pueblos hace una declaración de territorios no autónomos
para acabar con la situación de colonialismo.
En el año de 1960 a partir
de la resolución 1514 nace la idea declarativa con la que todos los estados
firman y reconocen la libre
determinación de los pueblos y que estos adquieran su independencia de la
Nación dominante y lo reconoce como un derecho alienable.
La resolución 1541 está
dirigida a establecer, determinar al pueblo y la base de la autonomía de un
estado.
MODELOS
Podemos destacar la gran importancia que tienen
estas declaraciones a través de la historia ya que se considera que comienza la
historia de los derechos humanos en los que se caracterizan en tres importantes
modelos. Sus similitudes y diferencias, cada una adaptada a su territorio geográfico y las necesidades
de su cultura. También, la evolución que han tenido con el paso del tiempo y el
encuentro de nuevos derechos que están vinculados con el pueblo de acuerdo al
surgimiento de las nuevas demandas de sus ciudadanos. Todos estos derechos
planteados y legalizados por su
importancia de regir en cada uno de sus documentos escritos y en cada uno de
los ciudadanos que puedan apelar a su cumplimiento por igual sin importar sus
condiciones.
En estos tres modelos se encuentran presentes
dos elementos comunes que son el liberalismo
que actúa sobre la política francesa y la economía inglesa; y el
individualismo en común. En sus diferencias en el proceso de Inglaterra fue
gradual y continuista y en Francia fue violento y rupturista. Además, en el
ingles se presenta el Parlamento que se expresa con el Common law y el francés
una división de poderes y una constitución escrita.
Durante estos siglos se
destaca la aparición de dos personajes muy importantes: Francisco de Victoria
el fundador del Derecho
Internacional Moderno y el
Fray Bartolomé de las Casas como defensor de los derechos de los indios, además
en sus enunciados aparecen los derechos de primera, segunda y tercera
generación como las garantías de los mismos.
En Las Declaraciones
Francesas se muestra como principal documento la Declaración de Derechos del
Hombre y del Ciudadano de 1789, la cual esta influenciada por las doctrinas de
Jellinek influenciada ideológicamente por las concepciones puritanas inspiradas
por Lucero; la doctrina francesa que se derivo principalmente de la literatura
europea y el pensamiento ilustrado francés; y la doctrina ecléctica que es
compatible con la de Jellinek. Esta declaración reconoce los derechos a la
propiedad, la libertad, la seguridad, derecho a la libertad de expresión y el
derecho a la libertad de conciencia y de religión. Entre estas reconoce algunas
garantías como la resistencia a la opresión
y la legalidad de los delitos y de las penas. En este periodo y en este lugar
se dan las Declaraciones de 1791 y 1793, de estas se encuentra el comienzo de
los derechos económicos, sociales y culturales.
En estos siglos la
comunidad inglesa reconoce una serie de garantías y de derechos dirigidos no solo a los nobles
sino que se generalizan, demostrando el triunfo del Parlamento sobre la Corona
y la protección de derechos fundamentales. Los principales textos fueron: La
Petition
of Rights de 1628, El
Habeas Corpus Act de 1679 y La Declaration of Riges de 1689; estos protegían
los derechos personales, los derechos sobre la persona detenida y los derechos
ya establecidos anteriormente.
El Modelo de las Colonias Inglesas de América
del Norte se caracteriza por ser derivado del modelo ingles, sin embargo,
adaptado a las circunstancias de las colonias americanas. La declaración más
importante es la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776,
muchos de sus artículos se refieren a especificaciones de gobierno, igualdad,
derecho a la revolución, gobierno de la mayoría, división de poderes y el poder
civil sobre el militar. En sus otros artículos
se refiere al derecho del sufragio, la libertad de prensa, libertad de
religión y conciencia y las garantías sobre
materia penal. Otras de sus declaraciones son La Constitución Americana
y La Declararon de Derechos Federal que establecen una serie de garantías y
derechos más amplios.
CASOS
Casos de Violaciones a los
Derechos Humanos
Los siguientes son casos de
violaciones a los derechos humanos que merecen tu atención y colaboración. Por
favor ayuda a las víctimas escribiendo a las direcciones indicadas, pidiendo
que la violación que se ha cometido se corrija.
CORTE INTERAMERICANA EXIGE LIBERTAD
DE MARIA LOAYZA
El pasado viernes 20 de setiembre, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos condeno al Estado peruano en el caso de María Elena Loayza -detenida
injustamente desde 1993-, ordenándole ponerla en libertad dentro de un plazo
razonable. Asimismo, la resolución de la Corte señala que, el Estado está
obligado a pagar una justa indemnización a la víctima y a sus familiares así
como resarcirles los gastos en que hayan incurrido durante las gestiones ante
las autoridades peruanas con ocasión de este proceso. El fallo del Tribunal resolvió,
igualmente, que el Estado violo el derecho a la libertad e integridad personal
y las garantías judiciales, reconocidos en los artículos 7, 5, 8.1, 8.2 y 8.4
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La señora María Elena Loayza, madre de dos menores hijos, profesora de
colegio y catedrática universitaria, fue detenida por la Dincote el 6 de
febrero de 1993, acusada de traición a la patria por versión de una
"arrepentida". Sin pruebas, fue presentada a la prensa como culpable,
en trajes a rayas.
En 1993 un tribunal militar "sin rostro" la condeno a 30 años,
sin embargo meses después, fue absuelta del delito de traición a la patria y su
caso paso al Poder Judicial para ser juzgada por el delito de terrorismo. En
octubre de 1994 la Sala Especial del Poder Judicial la condenó a 20 años de prisión
por el supuesto delito de terrorismo.
Es la segunda vez que la Corte falla encontrando responsabilidad en el
Estado Peruano (la primera fue el caso de Neyra Alegría en el caso de El Frontón,
sin embargo hasta la fecha no ha cumplido con pagar reparación alguna en esta
sentencia). Este caso es el primero en que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos resuelve la situación de una víctima con vida y, también, la primera
vez en que se decide la suerte de una persona sometida a la legislación
antiterrorista peruana.
La señora Loayza, actualmente, se encuentra recluida en el
Establecimiento de Mujeres de Chorrillos y debe ser liberada en cumplimiento con
lo dispuesto por la Corte. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
permanece atenta y aguarda que el Estado peruano cumpla lo ordenado por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
CONCLUSIONES
Ø
Los derechos humanos es un deber de los ciudadanos o
el Estado que deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con
determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir.
Ø
Se concluye los derechos humanos son aquellos de
todas las personas por el solo hecho de ser humanos; sin distinción de sexo,
raza, edad, religión, partido político o condición social, cultural o
económica. Son universales, innatos, inviolables, intransferibles,
complementarios, imprescriptibles y no jerarquizables.
Ø
Los derechos humanos tienen con fin garantizar a
cada persona el respeto en tiempo de paz, de sus derechos y libertades civiles,
policitas y económicas, sociales y culturales. Es decir garantizar el pleno
desarrollo en la sociedad y protegerlo si es necesario contra el abuso de las
autoridades.
Ø Los
derechos humanos son una cultura, los derechos humanos son el reconocimiento
práctico y eficaz de la dignidad de cada ser humano. El irrespeto a esta
dignidad es una acción violenta que inicia en un espiral que nos conduce a la
destrucción del otro.
RECOMENDACIONES
ü Sensibilizar
y capacitar a la sociedad, a las personas mayores, a los agentes públicos,
incluyendo profesionales relevantes para una cultura del respeto y defensa de
los derechos humanos para fortalecer la construcción de una sociedad armoniosa
en todas las edades.
ü Apoyar
estudios e investigaciones con énfasis en los derechos humanos, especialmente
en relación a la violencia, secuestro, maltrato, entre otros que se presenta en
país.
ü Crear
y fortalecer las redes de apoyo social a las víctimas de violencia, secuestros,
maltratos, desplazamientos, entre otros que se presenta en el país.
ü Dar
folletos a la ciudadanía en general sobre los derechos humanos y deberes que tenemos como persona.
BIBLIOGRAFIA
ü DASSO,
Carlos Alberto (20-10-2008). LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SEGURIDAD SOCIAL. (Un
Ensayo sociológico en derechos humanos).
ü HOLOGRAMÁTICA
- Facultad de Ciencias Sociales UNLZ, Número 9, VIII, pp.151-170 ISSN 1668-5024
URL del Documento: http://www.cienciared.com.ar/ra/doc.php?n=959.
ü PÉREZ
LUÑO Antonio. Derechos humanos, estado de derecho y constitución. Madrid:
Tecnos, 1991, pp.22 y ss.
ü SAVATER,
Fernando, Ética como amor propio, México: Mondadori, 1991, pp. 163
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