MONOGRAFIA SOBRE DERECHOS HUMANOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEDICATORIA


Dedico esta monografía a mi familia que me ayudaron con su apoyo incondicional a ampliar mis conocimientos y estar más cerca de mis metas profesionales. Y tener el afán de que me supere día a día.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AGRADECIMIENTO


Agradezco a mi Universidad, por haberme abierto las puertas de este prestigioso templo del saber, cuna de buenos profesionales. A nuestro profesor  por entregar a la sociedad buenos profesionales capaces para lograr el desarrollo de nuestro país. Y a todos mis compañeros que me ayudaron y me apoyaron en todos estos años de estudio.

 

RESUMEN


El presente trabajo monográfico trata sobre los derechos humanos que son exigencias elementales que puede plantear cualquier ser humano por el hecho de serlo, y que tiene que ser satisfechas porque se refieren a unas necesidades básicas, cuya satisfacción es indispensable para que puedan desarrollarse como seres humanos. Son unos derechos tan básicos que sin ellos resulta difícil llevar una vida digna.   Los derechos humanos son unos mínimos morales de justicia que deben ser satisfechos, porque sin ellos no se puede construir una sociedad justa ni un mundo en paz y en armonía. Se realizó la presente monografía con el fin de determinar los derechos humanos en la sociedad


ABSTRACT


This monograph deals with human rights are basic requirements that may pose any human being by virtue of being, and that has to be satisfied because they refer to a basic needs, whose satisfaction is essential for them to develop as human beings . They are such basic rights without them it is difficult to lead a decent life. Human rights are moral minimums of justice that must be satisfied, because without them you cannot build a just society and a world at peace and in harmony. This paper was conducted in order to determine human rights in society


 

 

 

 

 


INTRODUCCIÓN


Los Derechos Humanos en la actualidad han adquirido una cierta importancia a tal punto que ante cualquier hecho esta en boca de una persona. Pero ¿Qué son los Derechos Humanos? ¿Qué implica la Violación de uno de ellos? ¿Vivimos realmente bajo el amparo de los Derechos Humanos? Todas estas preguntas tienen respuestas, pero hay que verlas desde un punto de vista que sea imparcial ante la realidad mundial que se está viviendo en esta época, y a raíz de ello, hacer un análisis que nos permita caracterizar este eje que se interconecta con el Derecho y la Ética.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos
gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

 

INDICE



o   CASOS.. 21




CAPITULO I


TITULO DEL CAPITULO

EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS


OBJETIVO DEL CAPITULO


Este capítulo pretende ocuparse de un tema de índole conceptual. A diferencia de los capítulos siguientes, aquí no se encarará la cuestión de cómo pueden fundamentarse los derechos humanos – y, en consecuencia, cuáles son tales derechos-, sino la de precisar la noción de derechos humanos, es decir establecer las condiciones de aplicabilidad de la expresión “derechos humanos”.



















TITULO DEL CAPITULO

 

EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS

 

Los derechos humanos es uno de los elementos fundamentales, es que cada persona lo conozca, con el fin de garantizar el ejercicio de los mismos y defender su cumplimiento, por ser estos pocos divulgados en los medios de comunicación, en consecuencia la sociedad carece de información; por ello no exigen o ejercen el debido cumplimiento en los diferentes   espacios en   los que se desarrollan.   Unos de los problemas que se presenta en esta sociedad es la violación de los derechos humanos a los que se enfrentan las personas cada día en nuestro medio y la desaparición de los valores que día a día se están acabando y no tienen ningún programa para recuperar estos valores, lo único que hace es tener en cuenta los avances tecnológico para el desarrollo del país.
Los   derechos humanos no son sólo el foco de nuestros planes de acción, sino que son una parte integral de nuestra vida cotidiana. A pesar de que venimos de distintas partes del mundo, compartimos un compromiso y una visión acerca de la universalidad e invisibilidad de todos los derechos humanos – civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Seria indispensable que la sociedad en general cree espacios participativos, en donde las personas se involucren en actividades como el respeto a la vida, derecho a la educación, a la salud, a la libertad, entre otros, en donde estos grupos de personas recalquen sobre los derechos humanos que tenemos como ser humano en la participación consiente y organizada de cada uno de estos derechos; explicándolos en forma sencilla y aplicabilidad de cada uno de estos derechos que tenemos para tener una sociedad en armonía.


DEFINICIONES


Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[1] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.[2]

Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento.[3] Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.[4]

Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.

Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.[6] Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.

La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad o a no sufrir tortura, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado, la realización de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.


ANTECEDENTES HISTÓRICOS


•          PRIMEROS INDICIOS

Las primeras noticias documentadas aparecen en el Código de Hammurabi y en el "Libro de los Muertos" egipcio. Más tarde, la cultura griega supuso un avance substancial, estableciendo el nacimiento de la Democracia y un nuevo concepto de la dignidad humana. Al mismo tiempo, el pueblo judío, y en especial sus profetas, hacen relevantes declaraciones que exhortan a los poderosos a actuar con justicia. "Ay de aquellos que dictan leyes inicuas, ay de los que escriben sentencias injustas, que niegan la justicia a los débiles y quitan sus derechos a los pobres de mi pueblo, depredan a las viudas y desnudan a los huérfanos".

De otra zona geográfica, pero de la misma época, contamos con la importante contribución de Confucio, y un poco más tarde de Buda, con los que comenzó también a cambiar la mentalidad y la práctica social del lejano oriente.  Ejemplo: "¿Qué resultado tiene el gobierno por la fuerza? La respuesta es que, lógicamente, el grande atacará al pequeño, la mayoría maltratará a la minoría, el listo engañará al inocente, los patricios menospreciarán a los plebeyos, los ricos subestimarán a los pobres, y los jóvenes robarán a los viejos" (Escuela de Mo-Tseu, China, siglo V a.C.).

En los primeros años D.C., se produce otro salto cualitativo con los estoicos y los cristianos. Continuando con la tradición griega, se insiste y se profundiza más en la idea de dignidad e igualdad de los seres humanos. "No te vengarás ni odiarás a los hijos de tu pueblo. Amarás al prójimo como a ti mismo.". (Biblia Hebrea, Levítico, 19).
El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los Derechos Humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos. En la Edad Media (año 610) Mahoma empieza a divulgar el Islam, lo cual supuso humanizar las costumbres de las sociedades del Norte de África.
"Antes de que el nombre de Derechos Humanos existiera, generaciones y generaciones de seres desdichados habían luchado por ellos."
En 1679, la tradicional práctica del Habeas Corpus quedó consagrada legislativamente. Y, aún más importante, en 1689 se adoptó el Bill of Rigths (Carta de Derechos), que el rey tuvo que jurar ante el Parlamento, reafirmando la vigencia con carácter inderogable de los derechos y libertades que habían ganado reconocimiento desde tiempos anteriores. Hacia el siglo XVIII, en España se establecen los ordenamientos legales denominados Fueros, que reconocían la capacidad de los pueblos de regirse conforme a sus propias leyes.
En este mismo siglo, se produjeron dos avances que definieron con mayor nitidez el basamento conceptual de los Derechos Humanos: la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, en 1776 y la Revolución Francesa en 1789, seguida de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en el mismo año. Además de precisar con mayor detalle el catálogo normativo, tales acontecimientos coadyuvaron a definir el carácter de dichos derechos como inherentes a la naturaleza personal, y por lo tanto superiores a los sistemas políticos y con vocación de universalidad.
La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, no es, en estricto sentido, una Declaración de Derechos por cuanto no contiene un recuento de tales. En cambio contiene el fundamento de las razones por las cuales las colonias se separan del Imperio Británico.

 



Entre estos fundamentos podemos referir:


·         Todos los hombres son creados iguales y deben gozar de iguales derechos.

·         Dios otorga a las personas una serie de derechos inalienables.

·         El Estado debe garantizar la realización de tales derechos a favor de todas las personas.


Esta línea temporal contiene las fechas de algunos de los principales avances que ha realizado el hombre en el área de los derechos humanos y la dignidad humana. Esta historia que se ha caracterizado por ser una bastante inestable.
Dado que muchos derechos que fueron otorgados tras el resultado de largas y duras luchas durante siglos, son luego ignorados y pisoteados durante períodos de intolerancia.

La promesa de construir un mundo mejor yace en la lucha de las diferentes sociedades, así como, en las acciones que se toman para   establecer y respetar los derechos humanos.

Todavía se considera a la Antigua Grecia y Roma (ambas sociedades con antecedentes esclavistas) como la única base de todos los principios democráticos que son valorados en el mundo occidental. A pesar de esto, otras sociedades, antes que ellos y después de, han realizado significativas contribuciones al desarrollo de los derechos humanos y de los ideales democráticos.   Quizás la expresión más temprana del intento de establecer los derechos humanos puede ser encontrada en el Código de Hammurabi (Hammurapi) en Babylonia en el 1700 AC. Este antiguo código de leyes contiene cláusulas que intentan proteger al individuo contra el uso arbitrario de poder, es decir, el débil contra el fuerte.

En retrospectiva, es importante remarcar que algunas de las declaraciones enunciadas aquí no siempre incluyen a todos los seres humanos. Grupos minoritarios tales como mujeres, negros, judíos y homosexuales han siempre sido excluidos de los derechos humanos otorgados por otros. Por ejemplo, la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos de 1776 no extiende los derechos humanos a los esclavos. La acta del parlamento que abolece la esclavitud en Gran Bretaña y el resto de Reino Unido no sucede hasta el año 1833. En los Estados Unidos, la Proclamación de la Emancipación que permite la liberación de los esclavos del sur no sucede hasta el año 1928. En Alemania esto ocurre en 1918 y en Austria en 1919. Es importante considerar que los mas importantes pasos a favor de los derechos humanos ocurrieron en las afueras del hemisferio occidental. Por ejemplo, mucho antes de que la mujer pudiese votar en Europa y los Estados Unidos, las mujeres que pertenecían a la tribu de los Iroqouis en Norteamérica   poseían derechos para votar.

A continuación examinamos los más importantes logros realizados por individuos, culturas, religiones y naciones en los últimos 2500 años.

Siglo V AC: La tragedia Antígona de Sófocles elevó la conciencia individual sobre la ley e   introdujo una nueva dimensión a la concepción de la ley, aproximándose a los derechos de los individuos.    

Siglo IV AC: Platón desarrollo el concepto de Justicia y su pupilo, Aristóteles,   la idea de igualdad.

Siglo III AC: Meng-Tsu reflexionó sobre una sola pregunta: Es el individuo menos importante que el rey? Un siglo más tarde, Sien-Tsu sostendrá que lo hace a una sociedad posible son los derechos de los individuos.  

Siglo III:       Seneca afirmó la santidad de la vida humana

Siglo V:       La cristiandad proclamo que todas las personas son iguales bajo la mirada del creador, y en el nombre de la libertad de conciencia, San Agustín elevó a la justicia sobre la ley. Los Q’Uran proclamaron que ser humano es un mérito de respeto incondicional.

1215:     En 1215, en Inglaterra, el Rey Juan Sin Tierra fue obligado a suscribir la célebre Carta Magna, mediante la que se aceptó la existencia de un conjunto de atribuciones a favor de los ciudadanos, principalmente terratenientes, que limitaban su poder como gobernantes. Las libertades reconocidas en la Carta Magna estaban referidas a los derechos de: propiedad, libertad individual, seguridad personal y libre comercio. Sin embargo, este instrumento reconoce un conjunto de libertades (pero no en calidad de derechos) y sólo a favor de los hombres libres (clero, nobleza, señores feudales). Nótese que, vistas desde una perspectiva contemporánea, tales libertades tenían el carácter de privilegios y no el de atributos universales propios de los Derechos Humanos. Complementariamente, desde aquella época empezó a ejercitarse en Inglaterra la práctica de Habeas Corpus (tráigase el cuerpo) como mecanismo de control judicial frente a detenciones arbitrarias.

Ya en pleno medioevo (siglo XIII), Santo Tomás sostuvo que la Ley Humana debía quedar sujeta a la Ley Eterna que proviene de Dios. Pero que dentro de esa conceptualización - predominante en la época- los monarcas disfrutaban de un poder virtualmente ilimitado en tanto era asumido que recibían su mandato de Dios y sólo a él quedaban sujetos. Santo Tomás elaboró el concepto de bien común como objetivo deseable de toda normativa promulgada por quién gobierna la vida social, con lo que estableció un límite impreciso para el ejercicio del poder político.

La Carta Magna fue la verdadera precursora de todas las modernas declaraciones sobre los derechos humanos, al garantizar los derechos y las libertades del individuo, la protección de los derechos del inocente, otorgando la libertad del movimiento y   justicia natural.
Los artículos 39 y 40 de la Carta Magna sostienen:

 

Artículo 39
Ningún hombre libre puede ser arrestado o encarcelado, desposeído o exiliado o en cualquier vía victimizado, ni tampoco podrá ser atacado o enviado a atacar por un tercero, a excepción del enjuiciamiento de la ley de sus iguales o el enjuiciamiento de la ley de su tierra.

Artículo 40
A ninguno nosotros venderemos, a ninguno de nosotros negaremos o refutaremos derecho o justicia.

Aprox1600:Cinco tribus separadas Iroquois (que se hacían llamar Haudenosaunee)   decidieron unirse con el propósito de protegerse entre si mismos y finalizar con el derrame de sangre entre ellos. Acordaron un tratado de Paz y crearon una confederación. Estas tribus fueron los Mohawk, Onondaga, Cayuga, Seneca y los Oneidas (los Tuscarora se unieron mas tarde a esta nación). Este tratado condujo a lo que es considerado una de las primeras democracias del mundo. Cada tribu tenía un voto en el proceso de toma de decisiones. Su forma de gobierno sirvió como uno de los modelos para el presente sistema de gobierno de los Estados Unidos.
   
En 1628, el Parlamento adoptó la Petición de Derechos, que en tono sumiso frente a la Monarquía procuró la consagración de los derechos en los siguientes ámbitos: Propiedad, Libertad individual, Regulación de
la facultad para detener a personas, Debido proceso judicial, Respeto a la vida.

1689: La Carta de Derechos (Bill of Rights) en Inglaterra constituyó la base de la constitución inglesa y representó la victoria sobre el absolutismo de los Estuardos y la consolidación de los derechos del parlamento y de los ciudadanos. También alcanzó parte del poder compartido entre el monarca y los señores propietarios de las tierras en Inglaterra. Filósofos franceses tales como Jean Jacques Rousseau sostuvieron que existía un acuerdo preestablecido entre el gobierno y sus dirigentes. En este contrato se explicaban los derechos y obligaciones de cada uno.

1776: La Declaración de la Independencia de los Estados Unidos proclamó que “todos los hombres son creados iguales”. En ella se declara que existen una serie de derechos inalienables, tales como la vida y libertad que deberán respetados. Los gobiernos han sido instituidos para garantizar estos derechos y para asegurar el bienestar del pueblo. Siempre gobernando con su   total consentimiento.   En el siglo XVIII, los filósofos del Iluminismo reincidieron en estas ideas, con el objeto de encontrar sociedades que se basaran en principios democráticos, que garantizasen la igualdad, ante la ley, de sus ciudadanos. También introdujeron el concepto de autonomía judicial. Todos estos principios fueron desarrollados con el propósito de permitir a las personas desarrollar su máximo potencial.  

1789:  En Versailles,
Francia, la constitución nacional fue establecida. Ésta fue la Declaración de los Derechos del Hombre   y del Ciudadano. Se definieron derechos naturales que fueron considerados inalienables y sacrosantos, lo mas preciados de estas libertades son, por ejemplo:
Articulo 1) los seres humanos nacieron libres, iguales y tienen derechos.
Artículo 2) La obligación de toda asociación política es preservar los derechos naturales de las personas, los derechos de libertad y propiedad, seguridad y el derecho a resistir ante la opresión. El énfasis se encontraba básicamente en los derechos civiles y políticos.

1791:  La Diez Enmiendas de los Estados Unidos (U.S: Bill of Rights) incorporaron las ideas de libertad de expresión, prensa y derecho a un juicio justo. Las Enmiendas fueron originarias a la nueva Constitución de los Estados Unidos y fueron incorporadas a la misma. Thomas Paine escribió Los Derechos del Hombre, basado en los principios democráticos e ideas de la Revolución Francesa. Edmund Burke sostuvo que la ignorancia, el abandono y el desprecio por los derechos humanos son las únicas causas de la miseria humana.

1791:  Francia otorga la ciudadanía a los Judíos. Los Judíos holandeses reciben la ciudadanía poco después del año 1796. La ciudadanía otorgada a los judíos se produjo en: Prusia en 1812; Dinamarca en 1814; Grecia en 1830; Bélgica en 1831; Hungría en 1867; Suecia en 1870; Suiza en 1874.

1815:  Las naciones que desafiaron
a Napoleon se encontraron en Viena. Se manifestaron fuertes declaraciones en contra de la esclavitud; poniendo especial énfasis en la protección de los derechos humanos, tal como, la libertad de religión.

1833:  Gran Bretaña   aprueba el Acta de Abolición, finalizando, de esta manera, con la esclavitud en el Imperio Británico.

1863:  El presidente de los Estados Unidos, Abraham Lincoln, liberó a todos los esclavos en los Estados Unidos con la Proclamación de la Emancipación.

1885:  La Conferencia de Berlín en Africa aprueba un acta de anti-esclavitud

1890:  La Conferencia de Bruselas aprueba un acta de anti-esclavitud    

1893:  Las mujeres tienen derecho a votar en Nueva Zelanda. Este es el primer caso en una ‘democracia occidental’ donde se les otorga a las mujeres el derecho a votar. También en este año, Matilda Josyln Gage, una mujer norteamericana famosa por su lucha por los derechos de las mujeres, decide convertirse en Iroquois (una tribu nativa americana). En el mismo año, Matilda fue también arrestada por votar en una elección del directorio de una escuela. Como Iroquois ella poseía todos los derechos de votación.

1902:  En Australia, se les otorga a las mujeres el derecho a voto en las elecciones federales.

1919:  Después de la Primera Guerra Mundial (luego proclamaran que sea ‘la guerra que finalice con todas las guerras’) se firma el Tratado de Versailles. Por primera vez, la comunidad internacional considera esclarecer
y responsabilizar a los dirigentes que hayan incurrido en violaciones contra los derechos humanos.
Otros tratados en Versailles resaltan la importancia del respeto a los derechos de las minorías.

1946:  Se realizan en Nuremberg, Alemania, los Juicios contra los crímenes nazis ocurridos durante la guerra. Los acusados estaban procesados por haber cometido alguno de los siguientes cargos:   (1) crímenes contra la paz; (2) crímenes de guerra; (3) crímenes contra la humanidad; y (4) conspiración en cometer cualquiera de los crímenes anteriormente enunciados.

1948:  Se firma la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Después del Holocausto de los judíos, el genocidio de los gitanos y otros actos de barbaries realizados por los nazis en la Segunda Guerra Mundial, la conciencia de la humanidad se transformó tan profundamente que la Asamblea General de las Naciones Unidas decide adoptar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como, el derecho a la auto-determinación   de pueblos. Estas declaraciones tienen como base principios morales donde prevalece ante todo   la fe social y política de unir a todos los ciudadanos del mundo en una gran familia. También, se encuentra latente la esperanza de crear un orden universal, donde los derechos y obligaciones de los hombres estén claramente establecidos.
Breve resumen de las provisiones:
Principios Generales de libertad e igualdad     Artículo 1-2
Derechos individuales y libertad Artículo 3-11
Libertades fundamentales, intelectuales y espirituales derechos políticos           Artículo 12-17
Derechos económicos, sociales y culturales   Artículo 18-27
Conexión entre los derechos individuales y sociales   Artículo 28-30

Karl Marx sostenía que el derecho del individuo a poseer su propiedad y de disfrutar y disponer de esta tal como es su deseo, limita la libertad de los otros. En función de sus ideas, y así como, también aquellas de Lenin, la Revolución Rusa estableció una sociedad donde se diera prioridad a derechos socioeconómicos colectivos a expensas de los derechos individuales.  

1949:  La Convención de Ginebra fija un standard para un trato más   humanitario de los prisioneros de guerra, aquellos que han sido heridos o los civiles.

1961:  Amnistía Internacional se establece en Gran Bretaña.

1965:  Se adopta Convención Internacional de Naciones Unidas para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

1981:  Se firma el Fuero Africano sobre los Derechos del Hombre y de los Pueblos.

1989:  Se establece la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de los Niños.

1990:  Se adopta la Convención de Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores inmigrantes y los miembros de su familia.

1994:  Se declara la década de Naciones Unidas por los derechos humanos.

 

TEORÍAS


* La teoría IUS NATURALISTA: la misma se basa en el derecho natural, por lo tanto no otorga derechos humanos, sino que los reconoce solamente porque los derechos humanos anteceden al estado, anteceden al derecho positivo.
  * Teoría Positivista: Plantea que los derechos humanos son efectivos cuando sean operativos por la ley, nacen con la carta de los derechos humanos donde se hace la declaración de los derechos humanos el día 10 de diciembre de 1949.
  * El pacto internacional de derechos civiles y políticos y sus protocolos facultativos, sus aplicaciones.
  * El pacto internacional de derechos económicos, culturales y sociales, y sus protocolos
La suma de todos forma la carta de los derechos humanos.
  * La teoría historicista: plantean que los derechos humanos surgen y se constituyen en determinadas épocas y por determinados procesos.
Cuando tomamos el derecho en la libre determinación de los pueblos, hablamos de los derechos colectivos, se puede tomar también como un derecho de acción mixta, es decir que el estado debe actuar en razón al derecho.

Cuando hablamos de medio ambiente, el estado en beneficio de todos los sujetos toma medidas para el goce y disfrute del mismo.
En el rol pasivo debe controlar el cumplimiento de la ley y obliga a las personas en el artículo 41 de la constitución a mantener el estado del mismo.
Los derechos humanos son inalienables   y todos los sujetos tienen derecho a elegir su religión, representación política, etc.
En la época de la colonia no se podía hablar de igualdad entre los soberanos y los habitantes, existía una explotación que iba en contra de una igualdad universal.
No se puede hablar de derechos humanos en los pueblos que dependen de otra nación y se encuentran subordinados a la misma.
Las naciones unidas hoy en día agrupa a 193   estados que forman parte de la misma y se resiste a la subordinación de un pueblo a otro.
Su propósito es la libre determinación de los pueblos hace una declaración de territorios no autónomos para acabar con la situación de colonialismo.
En el año de 1960 a partir de la resolución 1514 nace la idea declarativa con la que todos los estados firman y reconocen   la libre determinación de los pueblos y que estos adquieran su independencia de la Nación dominante y lo reconoce como un derecho alienable.
La resolución 1541 está dirigida a establecer, determinar al pueblo y la base de la autonomía de un estado.

MODELOS


Podemos   destacar la gran importancia que tienen estas declaraciones a través de la historia ya que se considera que comienza la historia de los derechos humanos en los que se caracterizan en tres importantes modelos. Sus similitudes y diferencias, cada una adaptada   a su territorio geográfico y las necesidades de su cultura. También, la evolución que han tenido con el paso del tiempo y el encuentro de nuevos derechos que están vinculados con el pueblo de acuerdo al surgimiento de las nuevas demandas de sus ciudadanos. Todos estos derechos planteados   y legalizados por su importancia de regir en cada uno de sus documentos escritos y en cada uno de los ciudadanos que puedan apelar a su cumplimiento por igual sin importar sus condiciones.
  En estos tres modelos se encuentran presentes dos elementos comunes que son el liberalismo   que actúa sobre la política francesa y la economía inglesa; y el individualismo en común. En sus diferencias en el proceso de Inglaterra fue gradual y continuista y en Francia fue violento y rupturista. Además, en el ingles se presenta el Parlamento que se expresa con el Common law y el francés una división de poderes y una constitución escrita.
Durante estos siglos se destaca la aparición de dos personajes muy importantes: Francisco de Victoria el fundador del Derecho
Internacional Moderno y el Fray Bartolomé de las Casas como defensor de los derechos de los indios, además en sus enunciados aparecen los derechos de primera, segunda y tercera generación como las garantías de los mismos.
En Las Declaraciones Francesas se muestra como principal documento la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la cual esta influenciada por las doctrinas de Jellinek influenciada ideológicamente por las concepciones puritanas inspiradas por Lucero; la doctrina francesa que se derivo principalmente de la literatura europea y el pensamiento ilustrado francés; y la doctrina ecléctica que es compatible con la de Jellinek. Esta declaración reconoce los derechos a la propiedad, la libertad, la seguridad, derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de conciencia y de religión. Entre estas reconoce algunas garantías como   la resistencia a la opresión y la legalidad de los delitos y de las penas. En este periodo y en este lugar se dan las Declaraciones de 1791 y 1793, de estas se encuentra el comienzo de los derechos económicos, sociales y culturales.
En estos siglos la comunidad inglesa reconoce una serie de garantías   y de derechos dirigidos no solo a los nobles sino que se generalizan, demostrando el triunfo del Parlamento sobre la Corona y la protección de derechos fundamentales. Los principales textos fueron: La Petition
of Rights de 1628, El Habeas Corpus Act de 1679 y La Declaration of Riges de 1689; estos protegían los derechos personales, los derechos sobre la persona detenida y los derechos ya establecidos anteriormente.
  El Modelo de las Colonias Inglesas de América del Norte se caracteriza por ser derivado del modelo ingles, sin embargo, adaptado a las circunstancias de las colonias americanas. La declaración más importante es la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776, muchos de sus artículos se refieren a especificaciones de gobierno, igualdad, derecho a la revolución, gobierno de la mayoría, división de poderes y el poder civil sobre el militar. En sus otros artículos   se refiere al derecho del sufragio, la libertad de prensa, libertad de religión y conciencia y las garantías sobre   materia penal. Otras de sus declaraciones son La Constitución Americana y La Declararon de Derechos Federal que establecen una serie de garantías y derechos más amplios.

CASOS


Casos de Violaciones a los Derechos Humanos

Los siguientes son casos de violaciones a los derechos humanos que merecen tu atención y colaboración. Por favor ayuda a las víctimas escribiendo a las direcciones indicadas, pidiendo que la violación que se ha cometido se corrija.

CORTE INTERAMERICANA EXIGE LIBERTAD DE MARIA LOAYZA

El pasado viernes 20 de setiembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condeno al Estado peruano en el caso de María Elena Loayza -detenida injustamente desde 1993-, ordenándole ponerla en libertad dentro de un plazo razonable. Asimismo, la resolución de la Corte señala que, el Estado está obligado a pagar una justa indemnización a la víctima y a sus familiares así como resarcirles los gastos en que hayan incurrido durante las gestiones ante las autoridades peruanas con ocasión de este proceso. El fallo del Tribunal resolvió, igualmente, que el Estado violo el derecho a la libertad e integridad personal y las garantías judiciales, reconocidos en los artículos 7, 5, 8.1, 8.2 y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La señora María Elena Loayza, madre de dos menores hijos, profesora de colegio y catedrática universitaria, fue detenida por la Dincote el 6 de febrero de 1993, acusada de traición a la patria por versión de una "arrepentida". Sin pruebas, fue presentada a la prensa como culpable, en trajes a rayas.

En 1993 un tribunal militar "sin rostro" la condeno a 30 años, sin embargo meses después, fue absuelta del delito de traición a la patria y su caso paso al Poder Judicial para ser juzgada por el delito de terrorismo. En octubre de 1994 la Sala Especial del Poder Judicial la condenó a 20 años de prisión por el supuesto delito de terrorismo.

Es la segunda vez que la Corte falla encontrando responsabilidad en el Estado Peruano (la primera fue el caso de Neyra Alegría en el caso de El Frontón, sin embargo hasta la fecha no ha cumplido con pagar reparación alguna en esta sentencia). Este caso es el primero en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos resuelve la situación de una víctima con vida y, también, la primera vez en que se decide la suerte de una persona sometida a la legislación antiterrorista peruana.

La señora Loayza, actualmente, se encuentra recluida en el Establecimiento de Mujeres de Chorrillos y debe ser liberada en cumplimiento con lo dispuesto por la Corte. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos permanece atenta y aguarda que el Estado peruano cumpla lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.












CONCLUSIONES



Ø  Los derechos humanos es un deber de los ciudadanos o el Estado que deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir.

 

Ø  Se concluye los derechos humanos son aquellos de todas las personas por el solo hecho de ser humanos; sin distinción de sexo, raza, edad, religión, partido político o condición social, cultural o económica. Son universales, innatos, inviolables, intransferibles, complementarios, imprescriptibles y no jerarquizables.

 

Ø  Los derechos humanos tienen con fin garantizar a cada persona el respeto en tiempo de paz, de sus derechos y libertades civiles, policitas y económicas, sociales y culturales. Es decir garantizar el pleno desarrollo en la sociedad y protegerlo si es necesario contra el abuso de las autoridades.


Ø  Los derechos humanos son una cultura, los derechos humanos son el reconocimiento práctico y eficaz de la dignidad de cada ser humano. El irrespeto a esta dignidad es una acción violenta que inicia en un espiral que nos conduce a la destrucción del otro.

 








 

RECOMENDACIONES




ü  Sensibilizar y capacitar a la sociedad, a las personas mayores, a los agentes públicos, incluyendo profesionales relevantes para una cultura del respeto y defensa de los derechos humanos para fortalecer la construcción de una sociedad armoniosa en todas las edades.

ü  Apoyar estudios e investigaciones con énfasis en los derechos humanos, especialmente en relación a la violencia, secuestro, maltrato, entre otros que se presenta en país.

ü  Crear y fortalecer las redes de apoyo social a las víctimas de violencia, secuestros, maltratos, desplazamientos, entre otros que se presenta en el país.

ü  Dar folletos a la ciudadanía en general sobre los derechos humanos y   deberes que tenemos como persona.












 

BIBLIOGRAFIA


ü  DASSO, Carlos Alberto (20-10-2008). LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SEGURIDAD SOCIAL. (Un Ensayo sociológico en derechos humanos).

ü  HOLOGRAMÁTICA - Facultad de Ciencias Sociales UNLZ, Número 9, VIII, pp.151-170 ISSN 1668-5024 URL del Documento: http://www.cienciared.com.ar/ra/doc.php?n=959.

ü  PÉREZ LUÑO Antonio. Derechos humanos, estado de derecho y constitución. Madrid: Tecnos, 1991, pp.22 y ss.

ü  SAVATER, Fernando, Ética como amor propio, México: Mondadori, 1991, pp. 163

Web





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