ACCION DE AMPARO, HABEAS DATA, HABEAS CORPUS Y OTROS
ACCIÓN DE AMPARO
El amparo es una acción o un
recurso, dependiendo de la legislación del país de que se trate, que tutela los
derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce y falla o bien un
tribunal específico como un Tribunal Constitucional, Corte Suprema, o bien un
juez tribunal ordinario, según lo dispuesto en la legislación procesal de cada
país. El amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en sus
garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad
de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o
por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales
reconocidos en la Constitución.
Como recurso, el amparo es una
garantía procesal añadida para el ciudadano. Si bien cualquier órgano judicial
tiene la obligación de hacer cumplir la legislación, cuando se hubiese
finalizado la vía judicial ordinaria y el ciudadano estimase que se han
vulnerado sus derechos fundamentales podrá interponer un recurso de amparo ante
el órgano judicial competente.
HABEAS DATA
Habeas data es el derecho, en
ejercicio de una acción constitucional o legal, que tiene cualquier persona que
figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer
qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa
información si le causara algún perjuicio.
Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado
tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de datos
personales.
También se encomendó a Organismos de control la vigilancia
sobre la aplicación de estas normas. Así existen en diversos países (como
España, Francia, Argentina y Uruguay) organismos de control que tienen por
misión supervisar el tratamiento de datos personales por parte de empresas e
instituciones públicas. También se suele exigir una declaración de los ficheros
de carácter personal para generar transparencia sobre su existencia.
HABEAS CORPUS
El hábeas corpus1 es una
institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el
fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación
de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría
ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente
de arresto.
También puede decirse que tutela los derechos fundamentales
derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de
cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.
ACCIÓN POPULAR
Se denomina acción popular, en
Derecho procesal, a la acción judicial por la cual los poderes públicos y, en
general, cualquier ciudadano, está legitimado para instar la actuación de la
administración de justicia en defensa de intereses colectivos o difusos. Tiene
gran relevancia en el ámbito del Derecho procesal penal, puesto que al afectar
la mayor parte de los delitos a intereses colectivos, es común la utilización
de esta figura a través de asociaciones independientes.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
E s la acción que se da ante la
existencia de un asunto pendiente de resolver -sea ante los tribunales de
justicia o en el procedimiento para agotar la vía administrativa- en dónde se
considere que una norma a ser aplicada lesiona un derecho es ahí cuando la
acción constituye un medio razonable para amparar el derecho considerado
lesionado en el asunto principal, de forma que lo resuelto por el Tribunal
Constitucional repercuta positiva o negativamente en dicho proceso pendiente de
resolver, por cuanto se manifiesta sobre la constitucionalidad de las normas
que deberán ser aplicadas en dicho asunto

