DERECHOS DE LA PERSONA
Toda persona tiene
derecho:
1.
A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su
libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto
le favorece.
2.
A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen,
raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra
índole.
3.
A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No
hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El
ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la
moral ni altere el orden público.
4.
A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento
mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación
social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las
responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y
demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan
en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano
de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar
comprenden los de fundar medios de comunicación.
5.
A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de
cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el
pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las
que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El
secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez,
del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con
arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
6.
A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no
suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
7.
Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a
la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas
o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este
se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley.
8.
A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así
como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia
el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
9.
A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar
investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin
mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.
Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la
ley.
10.
Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser
abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del
juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos
ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación
de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos
contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la
autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto
se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden
judicial.
11.
A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a
salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por
mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
12.
A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o
abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías
publicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas
solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.
13.
A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica
sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser
disueltas por resolución administrativa.
14.
A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.
15. A trabajar
libremente, con sujeción a ley.
16. A la propiedad
y a la herencia.
17. A participar,
en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y
cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección,
de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
18.
A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o
de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.
19.
A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica
y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma
ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este
mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
20.
A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la
autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también
por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo pueden ejercer individualmente el
derecho de petición.
21.
A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado
del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio
de la Republica.
22.
A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así
como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
23. A la legitima
defensa.
24. A la libertad y
a la seguridad personales.