Monografía COMPROBANTES DE PAGO

INTRODUCCION

Este trabajo monográfico tiene por finalidad dar a conocer la importancia de la emisión de comprobantes de pago, así como las normas y pautas a seguir para su otorgamiento. Igualmente, a quienes corresponde otorgar comprobantes de pago, dependiendo del régimen al que pertenezcan.
La importancia de otorgar comprobantes de pago es vital, ya que de esta manera cada contribuyente ayuda al crecimiento de nuestro país con el pago de sus impuestos, haciendo que se incremente el tesoro público y aportar al mejoramiento de los servicios públicos y a las obras que el gobierno pueda realizar con este dinero.

1. COMPROBANTES DE PAGO: TICKET

Es un comprobante de pago que se emite en operaciones que se realizan con consumidores o usuarios finales (contribuyentes del RUS), permitiendo de este modo formar parte del costo o del gasto para efectos tributarios.

1.1.       DEFINICIÓN

El ticket o cintas emitidas por máquinas registradoras deberán ser utilizadas en operaciones con consumidores finales y en las realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.
En operaciones que se realiza con consumidores finales.
En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.

1.2.       USO

Sustentarán gastos y/o costos para efectos tributarios cuando se identifique el comprador consignando su número de RUC y se emitan como mínimo en original y una copia los que se entregarán al comprador.
Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal cuando adicionalmente a los requisitos ya indicados se discriminen en el monto de los tributos o que gravan la operación.

2.    2. COMPROBANTES DE PAGO: FACTURA

Es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación.
La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportación.
Las facturas sólo se emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes - RUC, exceptuándose este requisito en operaciones de exportación.

2.1.       DEFINICIÓN

En dicho vendedor hace constar en forma detallada las mercaderías vendidas, indicando condiciones y debe ser extendida por duplicado o triplicado y sirve para justificar los registros en los libros respectivos.

2.2.       USO

Se emitieron en los siguientes casos:
a. Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal.
b. Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.
c.    En los servicios de comisión mercantil presentados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado la comisión no pagada al exterior.
d. Sólo emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyente RUC, exceptuándose de este requisito a las operaciones de exportación.

2.3.       CLASES DE FACTURAS

Se clasifican por el lugar a donde se realizan las operaciones de compra venta de exportación:
Se llama factura de plaza a la que se extiende cuando las ventas se realizan en la localidad donde radica el vendedor; por ejemplo: Si nosotros compramos mercaderías a la casa Milne y Cía. de Lima para venderlas en un establecimiento ubicado en Lima. La factura de plaza no ocasiona ningún gasto como transportes, embalaje , etc.

2.4.       CARACTERÍSTICAS

La factura conformada tiene las siguientes características:
a. Se origina en la compra venta de mercaderías, así como en otras modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio;
b. El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referidas debe ser mercaderías o bienes de comercio distintos a dinero, no sujetos a registro;
c. Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no. No deben estar sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el titulo representa;
d. La conformidad puesta por el comprador o adquiriente en el texto del título se muestra por sí sola y sin admitirse prueba en contrario, que éste recibió la mercadería o bienes descritos en la Factura Conformada, a su total satisfacción;
e. Sólo una vez que cuente con la conformidad, el título puede ser objetivo de transmisión;
f.  Desde su conformidad, representa además del crédito consistente en el saldo del precio señalado en el mismo título, el derecho real de prenda que queda constituida sobre toda la mercadería y bienes descritos en el mismo documento, a favor de tenedor;
g. Dimensiones mínimas: ventiúm (21) centímetros de ancho y catorce (14) centímetros de alto.
h. Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiado químico;

3. COMPROBANTES DE PAGO: BOLETA DE VENTA

3.1.       DEFINICIÓN

La boleta de venta tiene por finalidad acreditar o respaldar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios en operaciones con consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.

3.2.       CLASES DE BOLETA

a.    Boletas por Honorarios
· Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
· Por todo otro servicio que genere rentas de Cuarta categoría, salvo lo establecido en el numeral 5 del artículo 7 del Reglamento.

a.    Boletas de Venta
· En operaciones con consumidores usualmente finales.
·  En operaciones realizadas por lo sujetos del RUS.
No podrán ejercer el derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar gastos o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita.

3.3.       USOS

a.    Consigna el importe más no detalla el IGV.
b.    Estos comprobantes no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gastos y/o costos para efectos tributarios.
c.    Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita.

4. COMPROBANTES DE PAGO: LETRA

4.1.       DEFINICIÓN

La letra de cambio es un documento de crédito que sirve para respaldar las operaciones comerciales realizadas a plazos, la letra de cambio es una orden de pago escrita, por la cual una persona llamada deudor o cargo debe pagar a su vencimiento al tenedor del documento.
La letra de cambio históricamente ha surgido, debido a exigencias económicas, que necesitaban de un medio acto para satisfacerlas teniendo en cuenta las múltiples relaciones recíprocas entre los individuos.
En la letra de cambio intervienen tres personas: Girador (o librador), Orden (o tenedor) y Cargo (o librador).

4.2.       ENDOSO DE UNA LETRA
La letra de cambio es un titulo creado para circular y para servir como instrumento de pago, por esta razón este impreso cuenta en su reverso con una cláusula de endoso, mediante la cual el tomador puede transmitir la propiedad del documento a otra persona, a su vez esta persona podría transmitirla a otra y así sucesivamente. Quien transmite la letra se llama endosante y quien la recibe endosatario.

5. COMPROBANTES DE PAGO: LIQUIDACIÓN DE COMPRA

La Liquidación de Compra es un documento que acredita las adquisiciones que efectúen las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho y otros entes colectivos a productos y/o acopiadoras (Persona Natural) de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria y pesca artesanal, de productos silvestres, minería. Siempre que éstas (reiteramos, personas naturales) no otorguen comprobante de pago por estar imposibilitados de obtener número de RUC.
5.1.       USOS
a.    Se emitirán en los casos señalados en el numeral del Art. 6 y cuando la ley o la administración tributaria lo determine.
b.    Podrán ser empleados para sustentar gastos o costos para efecto tributario.
c.    Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que se cumpla con lo establecido en el manual.

6.    COMPROBANTES DE PAGO: ORDEN DE COMPRA

6.1.       DEFINICIÓN

Es un documento similar a la nota de pedido, se utiliza para solicitar mercaderías a un determinado proveedor cuando se encuentran en una misma localidad y el proveedor no envía vendedores para ofrecer el producto.
Es el documento formal que utiliza el departamento de compras para solicitar la mercadería que requiere. Debe ser concreto, claro y específico en lo que se solicita.
Antes de emitir la orden de compra, debe enviarse una solicitud de cotización a cada uno de los proveedores que pueden abastecernos de las mercaderías requeridas las cotizaciones por los proveedores se procederá a emitir la orden de compra a nombre del proveedor elegido.

6.2.       USO

Se extiende el documento por duplicado el original se envía al proveedor y la copia queda en la empresa que solicita la mercadería.

7. COMPROBANTES DE PAGO: NOTA DE CRÉDITO

7.1.       DEFINICIÓN

La Nota de Crédito será emitida al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobante de pago emitidas con anterioridad. Específicamente para disminuir (abonar o acreditar) el importe de una factura a la que no se le ha considerado oportunamente ciertos descuentos o que por pronto pago se deba conceder un determinado descuento, así como por la anulación de operaciones.

8. COMPROBANTES DE PAGO: GUIA DE REMISIÓN

8.1.       DEFINICIÓN

Es un documento que se emplea en el comercio para enviar las mercaderías solicitadas por el cliente según su Nota de Pedido y este se encuentra impreso y membretado, según necesidad de la Empresa sirve para que el comercio tenga testimonio de los artículos que han entregado en las condiciones solicitadas y aprobado por el departamento de venta.
Este documento se extiende por duplicado o triplicado según la necesidad de la empresa, por lo general es práctico que sea un talonario con 3 copias una queda en el talonario para la empresa que vende, la otra es entregada al cliente junto con las mercaderías; y la tercera es devuelta con la firma de conformidad del cliente, en el que certifica haber recibido conforme.

8.2.       USO

·       El que emite es el remitente ya sea persona natural o jurídica, el que envía el bien.
·       El documento se debe emitir un original y 3 copias.
·       El transportista está en la obligación de conservar una copia para SUNAT y para mantener una copia en archivo.

9. COMPROBANTES DE PAGO: PAGARÉ

9.1.       DEFINICIÓN

Es un título valor de circulación y aparece como forma impropia del contrato de cambio que contenía intereses.
Es un documento de crédito al igual que la letra de cambio, con la promesa pura y simple de pagar una suma de dinero, en un determinado tiempo.
A diferencia de la letra de cambio, que es un documento de orden abstracto, el pagaré es un título- valor de origen causal, es decir que en documento se podrá pactar los intereses, puede incluirse la causa que da origen al pagaré, como también podrá incluirse la garantía con la cual se afianza la obligación.

        10. COMPROBANTES DE PAGO: NOTA DE PEDIDO

10.1.    DEFINICIÓN

Es el documento que utilizan las empresas, para que a través de él, los clientes soliciten los artículos deseados.
Se extienden por duplicado o triplicado, según las necesidades de la empresa, el original queda para la empresa proveedora y la copia se entrega al cliente para que pueda controlar su pedido.
Dicho documento es emitido por la empresa proveedora, con fines de control interno dentro de su negocio.

10.2.    USO

    Se extiende por duplicado o triplicado el original queda para la empresa proveedora y las copias se entrega al cliente para que pueda controlar su pedido.
En este documento se indica la cantidad, calidad, precio unitario y condiciones en que se solicitan las mercaderías en calidad de venta.

    11. COMPROBANTES DE PAGO: CHEQUE

11.1.    DEFINICIÓN

El cheque es un documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio y el pagaré, que son documentos de crédito.
Orden de pago pura y simple librada al banco, en el cual el librador tiene fondos depositados en cuenta corriente; o autorización para girar en cuenta corriente con sobregiro.
Los cheques son girados a cargo de los bancos; quienes entregan talonarios numerados en serie. También dichos talonarios pueden ser mandados a confeccionar por el librador, pero previa autorización del banco correspondiente. Para librar o girar un cheque el girador debe tener los fondos suficientes o sobre giro que le otorga el banco.

    12. COMPROBANTES DE PAGO: FIANZA

12.1.    DEFINICIÓN

Por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor.
La fianza puede constituirse no solo a favor del deudor sino de otro fiador.

13. COMPROBANTES DE PAGO: NOTA DE DÉBITO

13.1.    DEFINICIÓN

Es un documento emitido las empresas para indicarle el titular que se ha cargado a su cuenta un valor determinado por concepto de intereses, fletes, moras, devoluciones.
La nota débito será emitida al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago emitidos con anterioridad.
Específicamente para incrementar (carga o debitar) el importe de una factura emitida a la que no se le ha considerado oportunamente si es por gastos adicionales, así como por anulación de operaciones. 

14. COMPROBANTES DE PAGO: RECIBOS POR HONORARIOS

14.1.    DEFINICIÓN

El recibo por honorario debe ser utilizado (emitido) por los profesionales, técnicos, artistas y científicos que presentan sus servicios en forma independiente e individual y que para efectos del impuesto a la renta genera rentas de cuarta categoría.
Es oportuno además, mencionar que si el profesional técnico, artista o científico, prestará sus servicios en forma asociativa, ya no genera rentas de cuarta, sino Rentas de Tercera Categoría. En este caso ya no está obligado a emitir recibo por honorarios, sino factura o boleta de venta.
Es oportuno precisar en el caso del profesional y técnico independiente que labore en forma individual deberá emitir este tipo de comprobantes de pago. Sin embargo el profesional o técnico asociado deberá emitir factura y/o boletas de venta.
De acuerdo a ciertas normas que comentaremos más adelante los contribuyentes generan rentas de Cuarta podrán suspender sus "Pagos a cuenta" o "Retenciones" durante el ejercicio.    

15. COMPROBANTES DE PAGO: BOLETA DE PAGO

15.1.    DEFINICIÓN

Es el documento de carácter laboral debe ser otorgado por la empresa al trabajador bajo su cargo, el mismo que debe ser impreso teniendo en cuenta los requisitos que señala el dispositivo legal antes mencionado.

15.2.    FINES

Mediante este formato la persona natural y la sucesión indivisa que generara rentas de tercera categoría y que se acogerá al Régimen Único Simplificado, se inscribirá en el registro único del contribuyente, siempre y cuando cumpla con lo siguiente:
·   Obtener ingresos brutos por ventas de bienes y/o prestación de servicios en promedio no excedan de S/.12,000.00 mensuales (pudiendo variar, por norma legal).
·     Que el personal a su cargo no exceda de cuatro personas, por turno.
·     Realizar actividades solo en un establecimiento opuesto comercial.
Los dos últimos requisitos no serán de aplicación para las personas que se dediquen a las siguientes actividades:
·     Actividad agropecuaria.
·     Extracción de madera.
·     Extracción de productos silvestres.
·     Pesca artesanal para consumo humano directo.

CONCLUSIONES

•El IGV consignado en los comprobantes de pago materia de consulta anotados en libros o registros diferentes al Registro de Compras, no dará derecho al crédito fiscal. Para tal efecto, debe tenerse en consideración que de acuerdo a la normatividad vigente, el sujeto del Impuesto no debe tener más de un Registro de Compras en forma simultánea.

•En caso que se regularice la anotación de los comprobantes de pago materia de consulta, en el Registro de Compras del sujeto del Impuesto, el IGV consignado en dichos documentos podrá ser utilizado como crédito fiscal en tanto dicha anotación se efectúe dentro de los plazos previstos por la norma reglamentaria.

BIBLIOGRAFÍA


-COMPROBANTES DE PAGO
Asesoramiento análisis laborales S.A.C – AELE. Edición, junio 2005

-COMPROBANTES DE PAGO
Asesoramiento análisis laborales S.A.C – AELE. Edición, junio 2002

-CONTABILIDAD GENERAL
Erly Zeballos Zeballos

- PORTAL DE INTERNET:
http://www.monografias.com/trabajos11/dconta/dconta.shtml

- PORTAL JURIDICO:
http:/www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal

- Portal de la SUNAT:
http://www.sunat.gob.pe/

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