Monografía COMPROBANTES DE PAGO
INTRODUCCION
Este trabajo monográfico tiene por finalidad
dar a conocer la importancia de la emisión de comprobantes de pago, así como
las normas y pautas a seguir para su otorgamiento. Igualmente, a quienes
corresponde otorgar comprobantes de pago, dependiendo del régimen al que
pertenezcan.
La importancia de otorgar comprobantes de pago
es vital, ya que de esta manera cada contribuyente ayuda al crecimiento de
nuestro país con el pago de sus impuestos, haciendo que se incremente el tesoro
público y aportar al mejoramiento de los servicios públicos y a las obras que
el gobierno pueda realizar con este dinero.
1. COMPROBANTES DE PAGO: TICKET
Es un comprobante de pago que se emite en operaciones que se realizan con consumidores o usuarios finales (contribuyentes del RUS), permitiendo de este modo formar parte del costo o del gasto para efectos tributarios.
1.1. DEFINICIÓN
El ticket o cintas emitidas
por máquinas registradoras deberán ser utilizadas en operaciones con consumidores
finales y en las realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.
En operaciones realizadas por
los sujetos del Régimen Único Simplificado.
1.2. USO
Sustentarán gastos y/o costos para efectos tributarios
cuando se identifique el comprador consignando su número de RUC y se emitan
como mínimo en original y una copia los que se entregarán al comprador.
2. 2. COMPROBANTES DE PAGO: FACTURA
Es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción
comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros
afectos, porque con ella queda concluida la operación.
2.1. DEFINICIÓN
En dicho vendedor hace constar en forma detallada las mercaderías vendidas, indicando condiciones y debe ser extendida por duplicado o triplicado y sirve para justificar los registros en los libros respectivos.
2.2. USO
Se emitieron en los siguientes
casos:
a. Cuando la operación se realice
con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito
fiscal.
2.3. CLASES DE FACTURAS
Se clasifican por el lugar a
donde se realizan las operaciones de compra venta de exportación:
Se llama factura de plaza a la
que se extiende cuando las ventas se realizan en la localidad donde radica el
vendedor; por ejemplo: Si nosotros compramos mercaderías a la casa Milne y Cía.
de Lima para venderlas en un establecimiento ubicado en Lima. La factura de
plaza no ocasiona ningún gasto como transportes, embalaje , etc.
2.4. CARACTERÍSTICAS
La factura conformada tiene
las siguientes características:
a. Se origina en la compra venta de mercaderías, así como en otras
modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se
acuerde el pago diferido del precio;
3. COMPROBANTES DE PAGO: BOLETA DE VENTA
3.1.
DEFINICIÓN
La boleta de venta tiene por finalidad acreditar o respaldar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios en operaciones con consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.
3.2. CLASES DE BOLETA
a. Boletas por Honorarios
· Por la prestación de servicios
a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
a. Boletas de Venta
· En operaciones con
consumidores usualmente finales.
3.3. USOS
4. COMPROBANTES DE PAGO: LETRA
4.1. DEFINICIÓN
La letra de cambio es un documento de crédito que sirve para respaldar las operaciones
comerciales realizadas a plazos, la letra
de cambio es una orden de pago escrita,
por la cual una persona llamada deudor o cargo debe pagar a su vencimiento al tenedor del documento.
En la letra de cambio
intervienen tres personas: Girador (o librador), Orden (o tenedor) y Cargo (o
librador).
5. COMPROBANTES DE PAGO: LIQUIDACIÓN DE COMPRA
6. COMPROBANTES DE PAGO: ORDEN DE COMPRA
6.1. DEFINICIÓN
6.2. USO
Se extiende el documento por duplicado el original se envía al proveedor y la copia queda en la empresa que solicita la mercadería.
7. COMPROBANTES DE PAGO: NOTA DE CRÉDITO
7.1. DEFINICIÓN
8. COMPROBANTES DE PAGO: GUIA DE REMISIÓN
8.1. DEFINICIÓN
Es un documento que se emplea
en el comercio para enviar las mercaderías solicitadas por el cliente según su Nota de Pedido y este se encuentra impreso y membretado, según
necesidad de la Empresa sirve para que el comercio
tenga testimonio de los artículos que han entregado en las condiciones
solicitadas y aprobado por el departamento de venta.
8.2. USO
9. COMPROBANTES DE PAGO: PAGARÉ
9.1. DEFINICIÓN
Es un título valor de
circulación y aparece como forma impropia del contrato de cambio que contenía
intereses.
A diferencia de la letra de
cambio, que es un documento de orden abstracto, el pagaré es un título- valor de origen causal, es decir que en documento se
podrá pactar los intereses, puede incluirse la causa que da origen al pagaré,
como también podrá incluirse la garantía con la cual se afianza la obligación.
10. COMPROBANTES DE PAGO: NOTA DE PEDIDO
10.1. DEFINICIÓN
Es el documento que utilizan
las empresas, para que a través de él, los clientes soliciten los artículos
deseados.
Dicho documento es emitido por
la empresa proveedora, con fines de control interno dentro de su negocio.
10.2. USO
Se extiende por duplicado o
triplicado el original queda para la empresa proveedora y las copias se entrega
al cliente para que pueda controlar su pedido.
En este documento se indica la
cantidad, calidad, precio unitario y condiciones en que se solicitan las mercaderías en
calidad de venta.
11. COMPROBANTES DE PAGO: CHEQUE
11.1. DEFINICIÓN
El cheque es un documento de
pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio y el pagaré, que son
documentos de crédito.
Orden de pago pura y simple
librada al banco, en el cual el librador tiene fondos depositados en cuenta
corriente; o autorización para girar en cuenta corriente con sobregiro.
Los cheques son girados a cargo de los bancos; quienes entregan talonarios
numerados en serie. También dichos talonarios pueden ser mandados a confeccionar
por el librador, pero previa autorización del banco correspondiente. Para
librar o girar un cheque el girador debe tener los fondos suficientes o sobre
giro que le otorga el banco.
12. COMPROBANTES DE PAGO: FIANZA
12.1. DEFINICIÓN
Por la fianza, el fiador se
obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de una
obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor.
La fianza puede constituirse
no solo a favor del deudor sino de otro fiador.
13. COMPROBANTES DE PAGO: NOTA DE DÉBITO
13.1. DEFINICIÓN
Es un documento emitido las
empresas para indicarle el titular que se ha cargado a su cuenta un valor
determinado por concepto de intereses, fletes, moras, devoluciones.
La nota débito será emitida al
mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago emitidos con
anterioridad.
Específicamente para
incrementar (carga o debitar) el importe de una factura emitida a la que no se
le ha considerado oportunamente si es por gastos adicionales, así como por
anulación de operaciones.
14. COMPROBANTES DE PAGO: RECIBOS POR HONORARIOS
14.1. DEFINICIÓN
El recibo por honorario debe
ser utilizado (emitido) por los profesionales, técnicos, artistas y científicos
que presentan sus servicios en forma independiente e individual y que
para efectos del impuesto a la renta genera rentas de cuarta categoría.
Es oportuno además, mencionar
que si el profesional técnico, artista o científico, prestará sus servicios en forma
asociativa, ya no genera rentas de cuarta, sino Rentas de Tercera
Categoría. En este caso ya no está obligado a emitir recibo por honorarios,
sino factura o boleta de venta.
Es oportuno precisar en el
caso del profesional y técnico independiente que labore en forma individual
deberá emitir este tipo de comprobantes de pago. Sin embargo el profesional o
técnico asociado deberá emitir factura y/o boletas de venta.
De acuerdo a ciertas normas que comentaremos más adelante
los contribuyentes generan rentas de Cuarta podrán suspender sus "Pagos a
cuenta" o "Retenciones" durante el ejercicio.
15. COMPROBANTES DE PAGO: BOLETA DE PAGO
15.1. DEFINICIÓN
Es el documento de carácter laboral debe ser otorgado por la empresa al trabajador bajo su cargo, el mismo que debe ser impreso teniendo en cuenta los requisitos que señala el dispositivo legal antes mencionado.
15.2. FINES
Mediante este formato la
persona natural y la sucesión indivisa que generara rentas de tercera categoría
y que se acogerá al Régimen Único Simplificado, se inscribirá en el registro
único del contribuyente, siempre y cuando cumpla con lo siguiente:
· Obtener ingresos brutos por ventas de bienes y/o prestación de servicios en promedio no
excedan de S/.12,000.00 mensuales (pudiendo variar, por norma legal).
·
Actividad agropecuaria.
•El IGV consignado en los comprobantes de pago materia de consulta anotados en libros o registros diferentes al Registro de Compras, no dará derecho al crédito fiscal. Para tal efecto, debe tenerse en consideración que de acuerdo a la normatividad vigente, el sujeto del Impuesto no debe tener más de un Registro de Compras en forma simultánea.
•En caso que se regularice la anotación de los comprobantes de pago materia de consulta, en el Registro de Compras del sujeto del Impuesto, el IGV consignado en dichos documentos podrá ser utilizado como crédito fiscal en tanto dicha anotación se efectúe dentro de los plazos previstos por la norma reglamentaria.